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prescipcion de saldos a favor

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18 años 2 meses antes #28854 por carlos06
buenas noches.

alguien me pudiera dar su punto de vista?? por lo siguiente:

.. El saldo a favor de IVA para acreditamiento ¿prescribe?.... por mas que trata de encontrar algo sobre eso no lo hayo..... siempre me maneja que prescribe para el termino de DEVOLUCION pero en caso de acreditamiento??

lo anterior por lo siguiente.....

un saldo a favor de 2001 de IVA puedo utilizarlo para aplicar contra saldos a cargo de 2008???

gracias por su opinion.

saludos

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18 años 2 meses antes #28857 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: prescipcion de saldos a favor
Alguna vez, opiné en un tema similar, respecto a que ¿y si se presenta una complementaria de dicha declaracion, modificandola por unos pesos, se revive el derecho?...

Claro, tu pregunta va en referencia si caduca o no, y creo que sí, por aquello del plazo de 5 ejercicios..(debo la referencia, por ahi en el CFF está)

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18 años 2 meses antes #28868 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: prescipcion de saldos a favor
Hola, buenos días:

Primero habría que definir el concepto PRESCRIPCIÓN:
No es muy difícil de comprender, se trata de un plazo que iría transcurriendo, que para efectos fiscales, sería hasta por 5 años.

Este plazo sería para representar RECLAMOS DE CRÉDITOS O CONTRIBUCIONES A FAVOR o PAGOS DE LO INDEBIDO. Los créditos o contribuciones a favor, deben presentarse, manifestarse y pagarse en alguna declaración. De no ser así, no procede el derecho, ni habría un plazo por transcurrir.

Mientras que existe otro concepto muy parecido que también es jurídico, llamado: CADUCIDAD. Este implicaría a ejercer FACULTADES DE VERIFICACIÓN POR MEDIO DE ALGÚN PROCEDIMIENTO DE AUDMINISTRATIVO.

También sería un plazo por 5 años, y lo ejercería las AUTORIDADES FISCALIZADORAS (SHCP, IMSS, INFONAVIT, TESORERIAS GENERAL DE LOS ESTADOS, SAT, ETC)

Ambos PLAZOS (PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD) Tendrían la misma duración por 5 años, pero la prescripción no puede ser reinciada desde ceros días, como pasaría con la caducidad, cada vez que se realizan declaraciones complementarias.

Al hacer complementarias el contribuyente, le impide a la autoridad su trabajo de revisión, REVISE O NO REVISE, aún siendo por un cambio muy pequeñito, pues no se tiene UN SOLO CONTRIBUYENTE, serían demasiados.

Por eso la ley le concede reiniciar los plazos como NUEVOS. Con el fin de darle mayor oportunidad con mayor tiempo el poder analizar en que consistieron los cambios y programar en su caso, si es factible aplicar algún procedimiento administrativo de verificación más agresivo o de calidad con mayor atingencia.

Ambos plazos puede SUSPENDERSE, dependiendo de las circunstancias.

En el caso de la PRESCRIPCIÓN cada vez que se ejerce un reclamo por alguna vía administrativa, ALGÚN AVISO DE COMPENSACIÓN, AVISO DE DEVOLUCIÓN, RECLAMO JUDICIAL EN ALGÚN LITIGIO, ALGÚN REQUERIMIENTO????.

La SHCP también tiene este derecho de la PRESCRIPCIÓN, puesto que serían créditos a favor de la FEDERACIÓN los que vigila recaudar, por aquellos MONTOS A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES. Así que la prescripción no es solo para los contribuyentes, si no también para la SHCP o quien represente a la FEDERACIÓN.


Bueno después de todo el rollito anterior, tu SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2001, se debió haberse presentado, si se hizo o no, el 31 de Marzo de 2002. Si fue antes el plazo corre desde la fecha de la presentación de esa declaración.

Si por tu parte, no se realizaron reclamos a la autoridad que procedan suspender el plazo de los 5 años, el 31 de Marzo de 2007 ya habría terminado el derecho para proceder con ese derecho. YA PRESCRIBIÓ.

Si hubo suspensión, habría que ver en qué momento se reanudó el conteo, que dudo que exista algún procedimiento que dure más de 1 año y 3 meses para llegar a la fecha actual, como un derecho existente sin la prescripción.

CONCLUSIÓN:

No puedes aplicar ese saldo a favor de IVA del 2001, para con el ejercicio 2008.



FUNDAMENTACIONES LEGALES:

146 CFF para efectos fiscales.

100 CFF para efectos de acciones penales.

146, 146B CFF para efectos de declatoria.

155-III LISR 205 RISR por ingresos de personas físicas.

196 RISR para efectos inmuebles adquiridos.



CADUCIDAD Ver art. 67 CFF

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #28873 por Carlos27
Respuesta de Carlos27 sobre el tema Re: prescipcion de saldos a favor
De conformidad con el antepenultimo parr del art. 22 la devolución prescribe en el mismo plazo que el credito Fiscal, o sea que en 5 años. Por otra parte cuando hablamos de acreditamiento, no aplica los 5 años, puedes acreditar cuando quieras por que no hay alguna dispocición fiscal que te limite.
Por otra parte para suspender el plazo de los 5 años para la devolución, basta con presentar una complementaria como lo mencionas de $1 del mes que quieres pedir la devolucion y empiezas nuevamente el conteo.

Saludos

C.P. Carlos Escobar Rios
Area Fiscal
AarhusKarlshamn México SA de CV
Morelia Mich.
Tel. oficina: (443) 175-0496
e-mail: carlos.rios@aak.com y er27_carlos@hotmail.com
Última Edición: 18 años 2 meses antes por Carlos27.

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18 años 2 meses antes #28905 por carlos06
Respuesta de carlos06 sobre el tema Re: prescipcion de saldos a favor
Asi es Carlos 27..

precisamente eso es lo que requeria........... no nos habla de acreditamientos.

Tambien me inclinaria por la no prescripcion del derecho de a acreditar el saldo a favor.

Saludos.

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18 años 2 meses antes #28909 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: prescipcion de saldos a favor
carlos06 escribió:

buenas noches.

alguien me pudiera dar su punto de vista?? por lo siguiente:

.. El saldo a favor de IVA para acreditamiento ¿prescribe?.... por mas que trata de encontrar algo sobre eso no lo hayo..... siempre me maneja que prescribe para el termino de DEVOLUCION pero en caso de acreditamiento??

lo anterior por lo siguiente.....

un saldo a favor de 2001 de IVA puedo utilizarlo para aplicar contra saldos a cargo de 2008???

gracias por su opinion.

saludos



efectivamente, en la ley no se estipula sobre " acreditamientos"...pero....que pasa si se presenta una complementaria, habria la posibilidad? y asi podrias " acreditar" ese saldo? claro..hay que evaluar..jeje


saludos

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