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PROCEDE MULTA POR REINCIDENCIA?
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saludos
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Un placer saludarte, ya lo comento Lobozac, es necesario que el especialista actúe y se coordine con tu superior, anexo la siguiente tésis aislada que puede auxiliarles en su defensa:
Registro No. 172807
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1674
Tesis: XXI.1o.P.A.69 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. EL ERROR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD APLICABLE A LA MATERIA TRIBUTARIA. El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación al prever que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, consagra el principio de tipicidad, referido normalmente a la materia penal, pero extensivo a la administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis normativa, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. A su vez, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, de la propia legislación al disponer, medularmente, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado ordenamiento, se vinculan con el principio de referencia, puesto que de su armónico enlace puede obtenerse una predeterminación clara y precisa, tanto de la conducta ilícita como de la sanción correspondiente. En congruencia con lo anterior, se concluye que el contribuyente no comete la mencionada infracción por el hecho de expedir un comprobante fiscal que presente un error en el domicilio fiscal, ya que para la actualización de la multa es necesario que tal comprobante no contenga impreso su domicilio fiscal, que acorde al principio aludido, es la conducta sancionable por el legislador en forma clara y unívoca en cuanto a su alcance y significado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 371/2006. Juan Chávez Ramírez. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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HOLA, BUEN DIA, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. DE ACUERDO A LA TESIS, SI HAY POSIBILIDADES DE GANAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. MUCHAS GRACIAS.
te dejo esto, en complemento con la tesis mencionada
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Registro No. 182009
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Marzo de 2004
Página: 320
Tesis: 2a./J. 20/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER CUANDO SON EXPEDIDOS POR CONTRIBUYENTES QUE NO CUENTAN CON SUCURSALES.
De lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su Reglamento, se advierte que los comprobantes fiscales deben contener, entre otros datos, el domicilio fiscal del contribuyente (de manera impresa) y el lugar de su expedición. Ahora bien, aun cuando es obligación legal consignar ambos datos en el comprobante fiscal respectivo, el referido artículo 29-A, en su fracción I, señala que cuando se trate de contribuyentes que tengan más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en que se expida el comprobante, disposición que interpretada a contrario sensu, permite colegir que tratándose de contribuyentes con un solo local, es decir, sin sucursales, se entenderá que el domicilio fiscal contenido en el comprobante corresponde también al del lugar de expedición, por lo que en ese supuesto los requisitos relativos al señalamiento del domicilio fiscal y al lugar de expedición previstos en las fracciones I y III del citado artículo 29-A estarán satisfechos cuando en los comprobantes se exprese el referido domicilio fiscal, sin que sea necesario señalar el de expedición a través del formulismo "lugar de expedición", ya que esa exigencia implicaría revestir al documento privado de características de un acto formal, que la ley no le otorga.
Contradicción de tesis 112/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Penal, ambos del Tercer Circuito, y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 20/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro.
y ademas
Registro No. 184520
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Abril de 2003
Página: 190
Tesis: 2a./J. 27/2003
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.
Contradicción de tesis 157/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.
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Comprobantes fiscales. Deben contener la colonia donde se encuentra el domicilio fiscal.
De conformidad con los artículos 10, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales deben tener impreso el domicilio fiscal de quien los expide, y para que el domicilio fiscal impreso sea correcto, es necesario que se señale la colonia a la cual pertenece, además de la calle y número donde está ubicado.
Juicio No. 1920/03-09-01-6. Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2004, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León. Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año V, Septiembre 2005, no. 57, p. 185.
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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