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CTA. BANCARIA EXTRANJEROS

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18 años 2 meses antes #29234 por LOPEZ6622
BUENAS TARDES FORISTAS.

ME GUSTARIA SI ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR, LO QUE PASA ES QUE UNA EMPRESA EN COLOMBIA TIENE CLIENTES AQUI EN MEXICO PARA QUE SE LES FACILITE EL COBRO QUIEREN ABRIR UNA CTA. EN MEXICO PERO SIN NINGUNA RESIDENCIA NI ESTABLECIMIENTO, LA CTA. BANCARIA PARA ELLOS IMPLICA OBLIGACIONES FISCALES, Y CUALES SERIAN, Y DESDE COLOMBIA PUEDEN ABRIR LA CTA. O TENDRIAN QUE TENER UN REPRESENTANTE AQUI EN MEXICO.


SALUDOS Y GRACIAS POR SU RESPUESTA

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29235 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CTA. BANCARIA EXTRANJEROS
Buena noche:

Me permito transcribir información econtrada en la web relacionada con la circular 2019 publicada por el Banco de Mexico S. A., de acuerdo con la información abajo detallada, únicamente podrán abrir cuenta en monda extranjera las Personas morales domiciliadas en cualquier parte del país, lo recomendable es acudir a una de las principales instituciones bancarias de nuestro país, para hacer la consulta correspondiente.

M.12. CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Para los efectos del presente numeral se entenderá por Moneda Extranjera, al dólar de los EE.UU.A. y a cualquier otra moneda con la que se pueda comprar y vender libremente dólares de los EE.UU.A. por no existir restricciones para las operaciones de cambios, pagos y transferencias internacionales en dicha moneda.

(Adicionado por la Circular-Telefax 56/2001).

Las instituciones en la contratación de estas operaciones a través de sus oficinas en México habrán de sujetarse a los términos y condiciones que a continuación se indican y a las demás disposiciones que resulten aplicables.

M.12.1 DEPÓSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA PAGADEROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Estos depósitos deberán ajustarse a lo previsto en las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en Moneda Extranjera", las cuales se adjuntan como Anexo 2.

El depositante no podrá ceder los derechos que para él se deriven del instrumento jurídico en el que se documente el depósito.

(Modificado por la Circular-Telefax 34/2003 y la Circular 21/2008).

M.12.11. RETIROS.

Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo de oficinas que las instituciones tengan establecidas en las poblaciones señaladas en el inciso a) de la Primera de las Reglas mencionadas en el numeral anterior, tratándose de los depósitos que mantengan las personas físicas mencionadas en dicho inciso, y en toda la República Mexicana respecto de los depósitos de los cuentahabientes referidos en los incisos b) y c) de dicha Regla.

(Modificado por la Circular 21/2008).

M.12.11.1 Personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California y Baja California Sur.

M.12.11.2 Personas morales domiciliadas en cualquier parte del país.

M.12.11.3 Representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en tales representaciones, organismos e instituciones, así como de corresponsales extranjeros. En todos los casos, los interesados deberán estar acreditados en México ante la secretaría de estado que corresponda.

Fuente:
www.banxico.org.mx/tipo/disposiciones/Ci...9-01.html#P866_62327

Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.

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18 años 2 meses antes #29315 por LOPEZ6622
Respuesta de LOPEZ6622 sobre el tema Re: CTA. BANCARIA EXTRANJEROS
muchas gracias por tu ayuda.

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Gracias a Foro Kunena