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ACUMULACION DE INGRESOS COPROPIEDAD

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18 años 2 meses antes #29359 por luluca
Hola¡ Buen dia¡¡

Sòlo para preguntar si alguien conoce al respecto del manejo fiscal de una copropiedad.

Mi cliente tiene actividad ganadera por cuenta propia y a su vez es representado en una copropiedad, dentro del mismo régimen simplificado. Tengo entendido que el representante de la copropiedad tiene la obligación de declarar a cuenta de los demás pero a su vez ellos deben acumular la parte proporcional que les corresponda, al igual que descontar los pagos que realizó ya el representante en la misma proporción, mi duda está si se debe acumular desde los pagos provisionales o hasta la anual dichos ingresos.

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Saludso¡¡

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18 años 2 meses antes #29362 por roberto_
El art. 108 y 129 de la LISR te mencionan:

Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.


Artículo 129. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

De acuerdo a lo anterior no debes de acumular en el cálculo de los pagos provionales la utilidad fiscal sino hasta el cálculo anual.


Saludos acepto con todo gusto correcciones de estar mal.

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