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Duda en IETU

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18 años 2 meses antes #29575 por JMHS
Duda en IETU Publicado por JMHS
Buen día Colegas:

Tengo una duda con respecto a un movimiento el cual es el siguiente y que me gustaria me dieran su punto de vista.

La empresa es una SA comercializadora de grano.

De enero a mayo no tengo base para ietu, pero por la operacion ciclica del negocio en el mes de junio si me da base, el los meses subsecuentes en base a la experiencia en las operaciones se prevee que no tendremos base para ietu.

La duda es: Puedo pagar solamente los accesorios del pago de junio ya que de julio a dic no tendre base para ietu?

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18 años 2 meses antes #29589 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Duda en IETU
Buenos días.

No recuerdo muy bien, pero para las agricolas antes habia algo sobre ejercicios sobre "temporadas"..(si me equivoco ahi me avisan).

En tu caso, a menos que exista una regulación sobre ejercicios que inicien despues del 1ro de enero y que no terminen en 31 de diciembre, veo arriesgado tomar lo que dices...algunos dirán "no hay problema, son PP y el impuesto es anual", esa práctica la escuche cuando el IVA era anual... pero en ISR, IMPAC y ahora en IETU.. no me ha tocado ver casos así....

Conclusión: yo no me aviento, por que ¿y si te requieren los pagos provisionales, qué hacer?

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18 años 2 meses antes #29593 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Duda en IETU
Buen día:

Me permito transcribir criterio de la SCJN, en relación con el tema, donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales, constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.

Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.

El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

Por otra parte el artículo 81 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, señala que son infracciones no efectuar pagos provisionales, la multa por esta infracción, de acuerdo con el artículo 82 fracción IV, del citado Código, será de $ 9,661.00 a $19,321.00.

Énfasis puesto.

Saludos

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18 años 2 meses antes #29635 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Duda en IETU
JMHS escribió:

Buen día Colegas:

Tengo una duda con respecto a un movimiento el cual es el siguiente y que me gustaria me dieran su punto de vista.

La empresa es una SA comercializadora de grano.

De enero a mayo no tengo base para ietu, pero por la operacion ciclica del negocio en el mes de junio si me da base, el los meses subsecuentes en base a la experiencia en las operaciones se prevee que no tendremos base para ietu.

La duda es: Puedo pagar solamente los accesorios del pago de junio ya que de julio a dic no tendre base para ietu?



te pregunto...si no tienes base de IETU...estarias exento a la obligacion del entero?



saludos

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