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SOLO ACTUALIZACIONES Y RECARGOS....

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18 años 2 meses antes #29774 por LOBOZAC
SE CONTINUA ANALIZANDO TODO EL PANORAMA, TU COMENTARIO PODRIA SER UNA OPCION....PERO SE TIENE LA IDEA DE QUE SE "ADELANTARIA" UN POCO SI SE PAGA ALGO PARA EN CASO DE QUE SALIERA CANTIDAD A PAGAR


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18 años 2 meses antes #29775 por LOBOZAC
Robcast escribió:

Hola:

Tal y como lo comenta BR1, existe una tesis de Jurisprudencia que señala como ilegales la revisiones de pagos provicionales a cuenta de un impuesto anual DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. Por ese lado,tal ves durante el ejercicio no se lleve a cabo revision alguna por parte de la autoridad Pero, si la auditoria se realiza de un ejercicio completo, por ejemplo, que en el 2009, se revise el 2008 completo, en este caso si procede verificar si los pagos provisionales se hicieron correctamente y en tiempo.

Ahora bien, LOBOSAC menciona que, del pago provicional de IETU del mes de mayo, solo pagaria recargos y actualizaciones.pero..¿¿Hasta que fecha llegaria ese calculo? hasta diciembre de este año no es posible ya que no se tienen los INPC para realizarlos.

La estrategia sería, pagar una cifra simbolica de impuesto durante el ejercicio, digamos 1.00 mes a mes, pero, al presentar la declaración anual, se calculan los pagos provionales tal y como se debieron haber declarado en su momento. Se calculan y se pagan SOLO LOS ACCESORIOS, mes a mes, y finalmente se liquida el impuesto anual que haya resultado en su totalidad o se solicita pago en parcialidades. Con esta medida se evita realizar pagos provisionales en exceso, que probablemente y derivados de un mala situación financiera, la empresa no podria recuperar despues.

De esta manera, el fisco no sufre un menoscabo que origine la imposicion de alguna sanción.



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18 años 2 meses antes #29778 por Robcast
e_garcia39 escribió:

Y por que no declarar en ceros la provisional y una vez en la anual ajustarlo como tu mencionas, en ese caso lo que te podrian cobrar son los recargos de la fecha en que se debio efectuar el pago provisional y hasta la fecha de la presentación de la anual, ya que una vez realizado el pago anual, ya no hay problema


En una revisión, ademas de recargos y actualizaciones, se haria acreedor de una multa de al menos el 20% de la cantidad omitida por cada mes no declarado. Este porcentaje de multa es aplicable si se paga hasta antes de emitida el acta final. Despues de emitida el acta final el % de multa se incrementa.

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18 años 2 meses antes #29779 por LOBOZAC
Robcast escribió:

e_garcia39 escribió:

Y por que no declarar en ceros la provisional y una vez en la anual ajustarlo como tu mencionas, en ese caso lo que te podrian cobrar son los recargos de la fecha en que se debio efectuar el pago provisional y hasta la fecha de la presentación de la anual, ya que una vez realizado el pago anual, ya no hay problema


En una revisión, ademas de recargos y actualizaciones, se haria acreedor de una multa de al menos el 20% de la cantidad omitida por cada mes no declarado. Este porcentaje de multa es aplicable si se paga hasta antes de emitida el acta final. Despues de emitida el acta final el % de multa se incrementa.



ES QUE NADIE DIJO QUE no se quiera declarar, CLARO QUE SE VA A DECLARAR, ES DECIR, NO SE VAN A OMITIR PROVISIONALES.....SE VA A PAGAR DE MENOS...PERO SE VAN A PRESENTAR

OTRA TESIS QUE INCLUSO "PERMITE" OMITIR

Registro No. 175633
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Página: 1976
Tesis: IV.2o.A.175 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


CRÉDITOS FISCALES. TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS QUE SE CALCULAN POR EJERCICIOS COMPLETOS, LA AUTORIDAD EXACTORA PUEDE DETERMINARLOS CON BASE EN REVISIONES PARCIALES DEL EJERCICIO SI SE TRATA DE DEVOLUCIONES INDEBIDAS, PERO NO CUANDO SE REFIERA A LA OMISIÓN DE ENTERAR PAGOS PARCIALES.


Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS."; tratándose de impuestos cuyo cálculo se efectúa anualmente, o por ejercicios fiscales completos, de los que deban enterarse además pagos provisionales por lo general de periodicidad mensual, es indebida la determinación de un crédito fiscal con base en una revisión parcial del ejercicio, pues si bien las autoridades pueden ejercer sus facultades respecto del cumplimiento de la obligación de enterar esos pagos provisionales, no pueden determinar con certeza la existencia de un adeudo por esas omisiones, sino hasta después de concluido el ejercicio fiscal en su integridad, ya que sería precisamente hasta el final del ejercicio (final de año calendario), cuando habría surgido la obligación de realizar el pago definitivo del impuesto y, además, porque los pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta de éste, respecto de los cuales el contribuyente está en aptitud de subsanar cualquier omisión al momento de su declaración final del ejercicio; sin embargo, se estima que ese criterio no rige cuando el crédito fiscal que se determina con base en una revisión parcial de un ejercicio, no se refiere a la omisión de enterar pagos provisionales del tributo, sino a la obtención de una devolución indebida de él, pues a diferencia de lo que acontece cuando se trata de la simple omisión de enterar los pagos provisionales, la irregularidad consistente en que se obtuvo devolución improcedente puede bien tenerse por plenamente acreditada, incluso en cuanto al monto de lo indebidamente devuelto, desde el momento en que se detecta por la autoridad, sin que sea necesario esperar a que concluya el ejercicio fiscal, además de que no existiría posibilidad alguna de que al final del ejercicio fiscal, o presentada la declaración anual correspondiente, se subsanara la irregularidad detectada, por parte del contribuyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 133/2005. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

AQUI LO DICE EL SUPREMO TRIBUNAL EN ESTA TESIS FRESQUECITA.........ME PERMITE INCLUSO OMITIR, MIENTRAS COMO REQUISITO SINE QUA NON, SUBSANE AL MOMENTO DE "MI" DECLARACION ANUAL


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18 años 2 meses antes #29793 por lobo
Respuesta de lobo sobre el tema Re: SOLO ACTUALIZACIONES Y RECARGOS....
Lo encuentro aceptable solo si al termino del ejercicio pagas los accesorios sobre lo generado en los pagos provisionales. Presentando ceros durante los meses y complementando al final del ejercicio.

saludos

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