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DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS.
- Magali
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18 años 2 meses antes #29918
por Magali
M. M. G.
DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS. Publicado por Magali
HOLA BUEN DIA PARA TODOS.
QUISIERA SABER QUE CRITERO ME ACONSEJAN UTILIZAR, DEBIDO A QUE EL AÑO PASADO SE COMPRO MERCACIA POR LA QUE SE EXPIDIO UN CHEQUE EL CUAL NO FUE COBRADO, Y EN ESTE AÑO SE EXPIDIO OTRO EN SUSTITUCION DEL ANTERIOR.
MI DUDA ES, EL ASIENTO DE CORRECCION QUE DEBO DE HACER ES CARGAR A BANCO Y ABONAR AL PROVEEDOR POR LA CANTIDAD DEL CHEQUE; O DEBO DE CARGAR A BANCOS Y ABONAR A COMPRAS PARA CANCELAR LA COMPRA DEL AÑO PASADO AUNQUE YA LA ALLA DEDUCIDO EN EL EJERCICIO ENTERIOR.
ESPERO SUS ASERTADOS COMENTARIOS, Y GRACIAS.
QUISIERA SABER QUE CRITERO ME ACONSEJAN UTILIZAR, DEBIDO A QUE EL AÑO PASADO SE COMPRO MERCACIA POR LA QUE SE EXPIDIO UN CHEQUE EL CUAL NO FUE COBRADO, Y EN ESTE AÑO SE EXPIDIO OTRO EN SUSTITUCION DEL ANTERIOR.
MI DUDA ES, EL ASIENTO DE CORRECCION QUE DEBO DE HACER ES CARGAR A BANCO Y ABONAR AL PROVEEDOR POR LA CANTIDAD DEL CHEQUE; O DEBO DE CARGAR A BANCOS Y ABONAR A COMPRAS PARA CANCELAR LA COMPRA DEL AÑO PASADO AUNQUE YA LA ALLA DEDUCIDO EN EL EJERCICIO ENTERIOR.
ESPERO SUS ASERTADOS COMENTARIOS, Y GRACIAS.
M. M. G.
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- elvin
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18 años 2 meses antes #29923
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS.
De que regimen fiscal se trata?
Por que causas se sustituyó el cheque?
Por que causas se sustituyó el cheque?
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- Magali
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18 años 2 meses antes #29933
por Magali
M. M. G.
Respuesta de Magali sobre el tema Re: DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS.
ES DEL REGIMEN DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Y EL CHEQUE FUE SUSTITUIDO DEBIDO A QUE EL ANTERIOR QUEDO COMO UNA GARANTIA DE QUE SE LE PAGARIA CON POSTERIORIDAD LA MERCANCIA.
M. M. G.
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- CPHugoocejo
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18 años 2 meses antes #29989
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS.
pregunta...asi como hiciste tu asiento de tu primer cheque..dale reversa...digo..no se trata de duplicar
saludos
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- roberto_
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18 años 2 meses antes #29997
por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS.
Creo que seria conveniente se realice tambìen cambio de factura que se cancele la anterior y se realice otra en sustitutciòn para no caer en el supuesto del art. 125 fracc. I parrafo segundo de la LISR y el art. 159 del RISR.
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Artículo 159. Para los efectos del artículo 125, fracción I, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Saludos contodo gusto acepto correcciones
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Artículo 159. Para los efectos del artículo 125, fracción I, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Saludos contodo gusto acepto correcciones
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- ANDY
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18 años 1 mes antes #30003
por ANDY
Respuesta de ANDY sobre el tema Re: DUDA EN ASIENTO CONTABLE DE COMPRAS.
coincido con roberto checa los art para sacar la duda
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