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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ME ESTAN PAGANDO EN EFECTIVO!
- rcjf2002
- Autor del tema
- Fuera de línea
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A partir de julio y con la entrada en vigor del IDE, se me esta presentando la siguiente situación:
Como en alguna ocasión lo comenté, una compañía dedicada a la compra-venta de frutas y legumbres recibe de ventas con público en general cantidades importantes de efectivo, mismas que se han estado depositando en la cuenta fiscal bajo ese mismo concepto, se tenía contemplado el efecto que este nuevo impuesto tendría en el flujo de la compañía, pero considerando el ISR anual y las retenciones a terceros, no había demasiadas complicaciones. El problema comienza con algunos clientes que han comenzado a pagar sus facturas con efectivo! en la cobranza vencida de esta semana, se recuperaron pagos por mas de 100k en efectivo!!!!
Evidentemente, estas personas, al igual que la compañía, estan percibiendo efectivo por ventas generales y seguramente no lo estan depositando, lo estan usando para pagar sus compras!
Se supone que, para empezar, esos pagos no serían deducibles para ellos por no ser hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario (acaso no tienen un contador que se los diga?) y
la compañía tiene que depositar esos importes, por consecuencia, sufrir la retención de IDE.
Existen consecuencias adicionales por manejar estos depositos?
Que pasa con la declaración informativa por depósitos en efectivo por mas de 100k?
Puedo forzar a los clientes a pagar con cheque??
Gracias por su atención y comentarios.
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- bufalo14
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- a_cano
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Parece ser que tu cliente, no ha visto el efecto fiscal que tienen las compras no deducibles, tanto para ISR como para IETU:
Por un lado está calculando que por cada $1,000.00 que paga en efectivo se ahorra $2.00 en el IDE.
Por otro, no está considerando que, por cada $1,000.00 de compras no deducibles pagará $280.00 de más por ISR, así mismo tendrá el mismo efecto para IETU.
En conclusión, por una parte esta persona, está cuidando lo centavos y por otra está descuidando los pesos.
Saludos
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- velociraptor
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- CPMoreno
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Este efecto ya se via venir, lo que puedes hacer es buscar alternativas, una de ellas seria acercarte a tu banco y ver la posibilidad de solicitar un credito revolvente, con el pagar tus facturas via transferencia electronica o tarjeta de credito y diariamente abonar a este con el efectivo que recibas.
Cuestión de valorar costo-beneficio.
Es mi opinión.
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- mozart
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Buenos Días a todos,
A partir de julio y con la entrada en vigor del IDE, se me esta presentando la siguiente situación:
Como en alguna ocasión lo comenté, una compañía dedicada a la compra-venta de frutas y legumbres recibe de ventas con público en general cantidades importantes de efectivo, mismas que se han estado depositando en la cuenta fiscal bajo ese mismo concepto, se tenía contemplado el efecto que este nuevo impuesto tendría en el flujo de la compañía, pero considerando el ISR anual y las retenciones a terceros, no había demasiadas complicaciones. El problema comienza con algunos clientes que han comenzado a pagar sus facturas con efectivo! en la cobranza vencida de esta semana, se recuperaron pagos por mas de 100k en efectivo!!!!
Evidentemente, estas personas, al igual que la compañía, estan percibiendo efectivo por ventas generales y seguramente no lo estan depositando, lo estan usando para pagar sus compras!
Se supone que, para empezar, esos pagos no serían deducibles para ellos por no ser hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario (acaso no tienen un contador que se los diga?) y
la compañía tiene que depositar esos importes, por consecuencia, sufrir la retención de IDE.
Existen consecuencias adicionales por manejar estos depositos?
Que pasa con la declaración informativa por depósitos en efectivo por mas de 100k?
Puedo forzar a los clientes a pagar con cheque??Gracias por su atención y comentarios.
en lo particular... SI PUEDE ( incluyendo transferencia )... es su negocio.. SUS POLITICAS, SU CONTROL INTERNO... y mas, si en su negocio , empresa o entidad .... proporciona CALIDAD.....
puede.. como ????? emitiendo carta-invitacion, haciendo saber las cargas indebidas financieras, como fiscales que esto ocasiona en ambas partes....derivando que sus polticas y controles internos NO SERA POSIBLE en un futuro contactar con estas negociaciones..
incluso algunos amigos que tienen otro tipo de negocio... comentaron con sus clientes, que de lo contrario se sumaria a sus creditos el equivalente de este impuesto...
saludos
pdta.- si usted otorga un SERVICIO DE CALIDAD.... sus clientes y proveedores jamas pondran un pero en sus politicas y mas siendo si estas son en beneficio de ambas partes...
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