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definicioin juridica o financiera aplicable IDE?
- galvez
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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #30247
por galvez
definicioin juridica o financiera aplicable IDE? Publicado por galvez
COLEGAS BUENAS TARDES HE ESTADO LAS DEFINICIONES SOBRE EL EFECTIVO EY SOLO ENCONTRE LA DEFINICION FINANICERA QUE ESTA EN EL BOLETIN C-1 DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA "EFECTIVO...TALES COMO GIROS BANCARIOS, TELEGRAFICOS ETC.
ESTO ME HACE DUDAR DE QUE SE ESTA SUGIERIENDO POR ALGUNOS CONTADORES Y ABOGADOS FISCALISTAS QUE LOS GIROS BANCARIOS Y ORDFENES DE PAGO NO SON CONSIDERADOS EFECTIVO PARA LA LEY DEL IDE YA QUE NO ENCUADRAN EN EL ARTICULO 12 Y POR TANTO SE PUEDEN UTILIZAR ESTOS MEDIOS PARA DEPOSITAR SIN CAUSAR IDE.
ESTO ME DEJA CON LA INQUIETUD DE ENCONTRAR UNA DEFINICION JURIDICA DE LA DEFINICION DE EFECTIVO. ALGUIEN YA ENCONTRO LA DEFICNICION DE EFECTIVO EN CUESTIONES LEGALES O JURIDICAS?
GALVEZ
ESTO ME HACE DUDAR DE QUE SE ESTA SUGIERIENDO POR ALGUNOS CONTADORES Y ABOGADOS FISCALISTAS QUE LOS GIROS BANCARIOS Y ORDFENES DE PAGO NO SON CONSIDERADOS EFECTIVO PARA LA LEY DEL IDE YA QUE NO ENCUADRAN EN EL ARTICULO 12 Y POR TANTO SE PUEDEN UTILIZAR ESTOS MEDIOS PARA DEPOSITAR SIN CAUSAR IDE.
ESTO ME DEJA CON LA INQUIETUD DE ENCONTRAR UNA DEFINICION JURIDICA DE LA DEFINICION DE EFECTIVO. ALGUIEN YA ENCONTRO LA DEFICNICION DE EFECTIVO EN CUESTIONES LEGALES O JURIDICAS?
GALVEZ
Última Edición: 18 años 1 mes antes por galvez.
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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #30249
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: definicioin juridica o financiera aplicable IDE?
independientemente de que encuentres la definicion..... DEBES APLICAR ESTRICTAMENTE LA DISPOSICION FISCAL AL RESPECTO...QUE TE DICE LIDE SOBRE EL EFECTIVO ?.COMO CONSIDERA LOS GIROS BANCARIOS Y ORDENES DE PAGO ?.....DONDE LA LEY NO DISTINGUE,.....NO DEBES DISTINGUIR
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Última Edición: 18 años 1 mes antes por LOBOZAC.
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18 años 1 mes antes #30255
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: definicioin juridica o financiera aplicable IDE?
Hola Galvez:
Un placer saludarte, ya lo comento acertadamente Lobozac (saludos) y dichas operaciones pueden ayudar en demasía a personas cuya actividad les afecta enormemente la aplicación del IDE por manejar operaciones en efectivo, por ejemplo, agricultores, ganaderos,etc., cuando realicen la primera enajenacion de sus productos y se tenga que realizar una operacion bancaria existen estos instrumentos que le pueden auxiliar ya que como bien lo indicas el artículo 12 LIDE no establece nada sobre ellos y como bien lo señala Lobozac donde la ley no distingue nosotros no tenemos que distinguir.
Saludos y no le des tips a el Sat:)
Un placer saludarte, ya lo comento acertadamente Lobozac (saludos) y dichas operaciones pueden ayudar en demasía a personas cuya actividad les afecta enormemente la aplicación del IDE por manejar operaciones en efectivo, por ejemplo, agricultores, ganaderos,etc., cuando realicen la primera enajenacion de sus productos y se tenga que realizar una operacion bancaria existen estos instrumentos que le pueden auxiliar ya que como bien lo indicas el artículo 12 LIDE no establece nada sobre ellos y como bien lo señala Lobozac donde la ley no distingue nosotros no tenemos que distinguir.
Saludos y no le des tips a el Sat:)
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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18 años 1 mes antes #30257
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: definicioin juridica o financiera aplicable IDE?
GRACIAS POR LOS SALUDOS LUIS, SON RECIPROCOS
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18 años 1 mes antes #30278
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: definicioin juridica o financiera aplicable IDE?
Tema interesante el que se está tocando, así que ahí va mi opinión:
A los depósitos que se reciben a través de servicios prestados por terceros –giros telegráficos, órdenes de pago- les resulta aplicable lo que dispone el artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en su fracción IX respecto de que los titulares de cuentas concentradoras (que son las utilizadas por dichos titulares para recibir ingresos cuyo destinatario final es la persona en cuya cuenta será finalmente depositado el recurso, es decir personas que reciben ingresos por cuenta de un tercero) deberán identificar al destinatario final y, por lo tanto, deberán cumplir con las obligaciones (retención entre otras) que la Ley establece para las instituciones del sistema financiero.
Lo antes comentado se encuentra corroborado en la regla I.11.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (reformada en la Primera Resolución de Reformas publicada el 27 de Junio de 2008) que señala que “............. los depósitos en efectivo realizados en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo esté en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos”, requisitos que se señalan en la regla en comento.
La opinión antes mencionada es producto de considerar que no es posible que los legisladores hubieran dejado un hueco de tal magnitud en la normatividad que nos ocupa puesto que, de ser así, bastaría con que cualquier contribuyente, para evitar la causación del IDE, derivara sus ingresos en efectivo a través de giros telegráficos dirigidos a sí mismo o para abono en su cuenta utilizando el servicio que TELECOMM presta bajo la denominación de “Financieros básicos” y que, en términos generales, consisten en la captación de recursos pertenecientes a terceros y a cuya cuenta llegarán vía transferencia electrónica emitida por dicho organismo.
Por lo tanto, en los servicios que dan origen a esta opinión, se considera la naturaleza original de los recursos con que son recibidos por quien presta el servicio y cuando lo son en efectivo no pierden esa característica para quien efectivamente es el destinatario final gravando, consecuentemente, para efectos del IDE.
Sin embargo nace en mi una duda respecto a la regla que antes he señalado, en lo referente a que deberá existir un contrato de comisión mercantil entre quien presta el servicio y el destinatario final del pago quien, en el contrato referido, deberá aceptar la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago.
¿Será de ese tipo de contratos que a veces existen de manera virtual o asentados atrás de los comprobantes que algunos organismos del sector público o privado (como en el caso de las tintorerías) emiten y que sin saberlo (por que nunca nos ponemos a leerlo y mucho menos a analizarlo) aceptamos?
¿O, en el caso que nos ocupa, deberá perfeccionarse de manera expresa con el prestador del servicio (titular de la cuenta concentradora)?
En fin, es mi opinión y me ayudarían sobremanera conocer otras al respecto, que se encontraran debidamente fundamentadas.
Saludos
A los depósitos que se reciben a través de servicios prestados por terceros –giros telegráficos, órdenes de pago- les resulta aplicable lo que dispone el artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en su fracción IX respecto de que los titulares de cuentas concentradoras (que son las utilizadas por dichos titulares para recibir ingresos cuyo destinatario final es la persona en cuya cuenta será finalmente depositado el recurso, es decir personas que reciben ingresos por cuenta de un tercero) deberán identificar al destinatario final y, por lo tanto, deberán cumplir con las obligaciones (retención entre otras) que la Ley establece para las instituciones del sistema financiero.
Lo antes comentado se encuentra corroborado en la regla I.11.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (reformada en la Primera Resolución de Reformas publicada el 27 de Junio de 2008) que señala que “............. los depósitos en efectivo realizados en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo esté en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos”, requisitos que se señalan en la regla en comento.
La opinión antes mencionada es producto de considerar que no es posible que los legisladores hubieran dejado un hueco de tal magnitud en la normatividad que nos ocupa puesto que, de ser así, bastaría con que cualquier contribuyente, para evitar la causación del IDE, derivara sus ingresos en efectivo a través de giros telegráficos dirigidos a sí mismo o para abono en su cuenta utilizando el servicio que TELECOMM presta bajo la denominación de “Financieros básicos” y que, en términos generales, consisten en la captación de recursos pertenecientes a terceros y a cuya cuenta llegarán vía transferencia electrónica emitida por dicho organismo.
Por lo tanto, en los servicios que dan origen a esta opinión, se considera la naturaleza original de los recursos con que son recibidos por quien presta el servicio y cuando lo son en efectivo no pierden esa característica para quien efectivamente es el destinatario final gravando, consecuentemente, para efectos del IDE.
Sin embargo nace en mi una duda respecto a la regla que antes he señalado, en lo referente a que deberá existir un contrato de comisión mercantil entre quien presta el servicio y el destinatario final del pago quien, en el contrato referido, deberá aceptar la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago.
¿Será de ese tipo de contratos que a veces existen de manera virtual o asentados atrás de los comprobantes que algunos organismos del sector público o privado (como en el caso de las tintorerías) emiten y que sin saberlo (por que nunca nos ponemos a leerlo y mucho menos a analizarlo) aceptamos?
¿O, en el caso que nos ocupa, deberá perfeccionarse de manera expresa con el prestador del servicio (titular de la cuenta concentradora)?
En fin, es mi opinión y me ayudarían sobremanera conocer otras al respecto, que se encontraran debidamente fundamentadas.
Saludos
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18 años 1 mes antes #30295
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: definicioin juridica o financiera aplicable IDE?
solo te digo, que DONDE LA LEY NO DISTINGUE...NO DEBEMOS DISTINGUIR::::::::::::asi esta la ley de ide, y tan tan
a menos que desees hacer uso de los medios de defensa que tienes a tu disposicion como justiciable.....solo que te quedaria el costo-beneficio
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
a menos que desees hacer uso de los medios de defensa que tienes a tu disposicion como justiciable.....solo que te quedaria el costo-beneficio
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