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factoraje

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18 años 1 mes antes #30267 por gihe
factoraje Publicado por gihe
Buenas noches . les comento mi duda:


las facturas emitidas por las empresas que realizan factoraje son deducibles? el concepto es interes ordinario y no genero iva , se concideran como gastos financieros ? les agradeceria me orienten

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18 años 1 mes antes #30284 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: factoraje
gihe:

Los intereses son deducibles para ISR. Art. 29, fracción IX de Renta.

Para IETU no son deducibles ya que no forman parte del precio en términos del artículo 2 de la LIETU, fracción I.

Asimismo se consideran gastos financieros

Espero te sea útil.

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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #30288 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: factoraje
Buen día.

Concepto de:

FACTORAJE
Actividad financiera prevista (anteriormente*) en la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito (actualmente*) en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la cual se establece un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la cesión en favor de una empresa de factoraje (quien presta el servicio) del valor de los documentos (derechos de crédito) generados por la producción de bienes y/o prestación de servicios de el facturado (el receptor de crédito).
El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo por la probable falta de pago de los documentos cedidos.

Fuente:
www.condusef.gob.mx/condusef_recomienda/glosario/f.html
*Añadido

Ahora bien, el artículo 419 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone:

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito
transmitidos al factorante; o

II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

De acuerdo con lo antes expuesto, el contrato de factoraje es una operación de financiamiento con un costo financiero, el cual asume la persona física o moral, por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito.

Ahora bien, dichos cargos financieros (intereses), serán deducibles en los términos de las normas contenidas en los artículos 29, fracción IX, y 123, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con respecto al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto, de acuerdo con lo que señala la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la Ley del LIVA.

Por lo que respecta al IETU, ya te ha comentado el compañero contadorg.

Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 años 1 mes antes por a_cano.

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18 años 1 mes antes #30306 por gihe
Respuesta de gihe sobre el tema Re: factoraje
MUCHAS GRACIAS :P

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