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Consulta calculo ISR regimen Intermedio
- vicky0273
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- Saludos a Todos!!!
Tengo dudas en los acreditamientos para pagos de isr, prometo tratar de explicarme :
la utilidad es de 52435.21 (por el 5% = 2621.76)
ya tengo el calculo de isr segun el art. 113 y la cantidad es:
isr 4867.36
(-) isr pagado 2018.00
isr neto 2849.36
(-) 5% al estado 2621.76
isr a pagar 227.59
(-) sub./empleo 227.59
a pagar .00
mi pregunta es: el 5% que voy a acreditar son los pagos provisonales que se hayan hecho al estado, o la cantidad que anote en este ejemplo que seria la utilidad por el cinco porciento??
Espero me entiendan y gracias...
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- contadorg
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El monto de pagos provisionales anteriores, que resulta acreditable contra el impuesto por pagar a la federación incluye la suma de pagos provisionales determinados conforme al Art. 127 de la Renta, es decir, es la suma de los pagos provisionales enterados en meses anteriores a la Federación y al Estado.
Asimismo se acredita, contra la diferencia que resulte de aplicar lo anterior, el monto del pago provisional que en el mismo mes se paga al estado.
Monto del impuesto calculado de conformidad con el Art. 127 de Renta
Menos: Pagos provisionales de meses anteriores (Pagados a la federación y al estado)
Igual: ISR a cargo del contribuyente
Menos: Pago provisional del mismo mes enterado al estado
Igual: ISR a enterar a la Federación.
Además, MUY IMPORTANTE, contra el impuesto a cargo de los contribuyentes que obtienen ingresos por realizar actividades distintas a la prestación de servicios personales subordinados (ingresos por salarios) no les resulta aplicable el subsidio para el empleo precisamente por que este se encuentra establecido para quienes obtiene dichos ingresos en términos de la fracción I del Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.
I. Los contribuyentes QUE PERCIBAN INGRESOS A QUE SE REFIEREN EL PRIMER PÁRRAFO O LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
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- LOBOZAC
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saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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- roberto_
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art. 136 BIS Con independencia de lo dispuesto en el art. 127 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere esta seccion efectuaran pagos mensuales mediante declaracion que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.
Saludos y con todo gusto acepto correciones
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- roberto_
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vicky0273:
El monto de pagos provisionales anteriores, que resulta acreditable contra el impuesto por pagar a la federación incluye la suma de pagos provisionales determinados conforme al Art. 127 de la Renta, es decir, es la suma de los pagos provisionales enterados en meses anteriores a la Federación y al Estado.
Asimismo se acredita, contra la diferencia que resulte de aplicar lo anterior, el monto del pago provisional que en el mismo mes se paga al estado.
Monto del impuesto calculado de conformidad con el Art. 127 de Renta
Menos: Pagos provisionales de meses anteriores (Pagados a la federación y al estado)
Igual: ISR a cargo del contribuyente
Menos: Pago provisional del mismo mes enterado al estado
Igual: ISR a enterar a la Federación.
Además, MUY IMPORTANTE, contra el impuesto a cargo de los contribuyentes que obtienen ingresos por realizar actividades distintas a la prestación de servicios personales subordinados (ingresos por salarios) no les resulta aplicable el subsidio para el empleo precisamente por que este se encuentra establecido para quienes obtiene dichos ingresos en términos de la fracción I del Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.
I. Los contribuyentes QUE PERCIBAN INGRESOS A QUE SE REFIEREN EL PRIMER PÁRRAFO O LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
contadorg: creo que vicky se refiere a que como patrón de personas que le prestan servicios deconformidad con el capitulo I art. 1 LISR (es decir sueldos y salarios) a los cuales el patrón en este caso el contribuyente del reg. intermedio, les entrego Subsidio para el empleo conforme al art. octavo de las disposiciones transitorias 2008 el patrón puede acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo las cantidades que entrego a sus trabajadores.
Saludos
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- contadorg
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En este caso ya hubiera plasmado "Subsidio para el empleo efectivamente entregado a los trabajadores", para no dejar dudas respecto del que se trata.
Saludos
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