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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿que va a pasar con la Acreditaciones para el IETU
- velociraptor
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cosa contraria al ISR, esa erogacion se convierte en perdida fiscal, y la misma me sirve para aplicar a la utilidad del sig. ejercicio
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- Armando_Oasis
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Que me quedé con crédito por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social...... y que?
No pasa nada.
Simplificadamente:
Crédito determinado______________________ 120.00
IETU a cargo del contribuyente
(después de la aplicación del
crédito por erogaciones mayores
a ingresos)______________________________ 95.00
Menos:
Crédito por SyS y ASS
(hasta el monto del impuesto a cargo)_____ 95.00
Igual: IETU a pagar________________________ 0.00
No apliqué 25.00.
No pasó nada, no pagué IETU alguno y, finalmente, es lo que importa.
Efectivamente, no pasa nada al no pagar el IETU en el ejercicio, pero lamento decirte que en muchos casos, al aplicar íntegramente como deduccion las erogaciones por sueldos y salarios así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, en un momento dado te puede generar exceso de deducciones, misma que al igual que en el isr te generaría una "pérdida", que bien se pudiera amortizar en los siguientes ejercicios.
En cambio la aplicacion del crédito comentado es solamente en el ejercicio en que se genera...
Es mi noticomentario.
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- mozart
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estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008
¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?
¿alguien tiene el fundamento?
hasta el de hoy, fundamento ???? no lo hay... y posible NO EXISTA.... PERO
que pasara en el 2011, con esta erogaciones ( sueldos y salarios, imms, infona, etc, ) que para el isr son deducibles ????..
por buenas fuentes y sobre todo confiables... en el momento que desaparezca el ISR ( 85 % que asi sea, hasta ahora ), las partidas o erogaciones que fueron pagadas apartir del 1 de enero del 2008 y que son para isr deducibles y no para ietu, se podran deducir, mendiante reglas, donde podran tener un efecto favorable... PERO JAMAS via creditos... entonces, esperemos hasta el 2011, para mirar tales reglas..
esto es algo similar, con tus inventarios, y mas si tienes verdaderas plaenaciones fiscales como financieras, estonces, con la entrada del ietu, SE TUVO LA NECESIDAD DE CAPITALIZAR A LARGO PLAZO tus inventarios o a CORTO PLAZO...ya que esa es la parte mas gravosa tanto para isr como para ietu...
Si de manera cuidadosa observas, y analisas, que el impacto esperado en la recaudacion del ietu para el proximo ejercicio fiscal sera de poco mas del 40% de la recaudacion actual de las peronas morales... esta cifra representa un IMPACTO MUY FUERTE PARA LAS PERSONAS MORALES, pues la inflacion estimada es menos del 4% ( CUATRO PORCIENTO ) Y LA SITUACION ECONOMICA DEL PAIS ES ESTABLE PERO SIGUE SIENDO COMPLICADA...
Con la entrada de este nuevo gobierno... creeme.. todo esta planeado... se genero o se esta generando flujo para asi compensar la caida YA ESPERADA de los flujos petroleros, tambien para generar pago de la nueva reforma del issste... entre otros mas....
Tambien, si en verdad, y con todo el respeto para usted y demas foristas.... analisan o estudian el efecto de la tasa en la base del impuesto ( lo comente y lo comento de nuevo ) observaras que :
- los efectos que puede tener una disminucion en la tasa con relacion a la base de la misma... esto es... hoy se paga en el isr el 28% sobre una utilidad FISCAL.. y
- con el ietu tendras una tasa del 16.5% MAS EFECTIVA DE RECAUDACION.
EN RESUMEN deberas de empezar a determinar UN PUNTO DE EQUILIBRIO a largo plazo y corto plazo, entre ambos ( isr-ietu )
saludos
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- Armando_Oasis
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