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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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70% NO DEDUCIBLE GAS EN DIOT

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18 años 1 mes antes #30694 por ROSA MA.
BUENA TARDES A TODOS.

MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

YO DEDUZCO SOLO EL 30% DE GAS MI PREGUNTA ES: EN LA INF.DIOT. COMO VOY A RELACIONAR EL 70% QUE NO DEDUZCO.

AGRADEZCO SU INF. APOYO DE ANTEMANO

ROSA MA.

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18 años 1 mes antes #30702 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: 70% NO DEDUCIBLE GAS EN DIOT
Opción para comprobar gastos de consumos de combustibles
I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.



Bueno, yo entiendo que si pagas 100 en cheque puedes deducir 30 pesos en efectivo., si no pgas nada en cheques no puedes deducir nada

¿lguien tiene otra opinión?

suponiendo que estas correcto, en el DIOT, en el segundo reglon esta el concepto de MONTO DE IVA PAGADO NO ACREDITABLE A LA TASA DEL 15% (correspondiente en proporcion a las deducciones autorizadas), ahi podrías el IVA NO ACREDITADO por las deducciones de gasolina que no Deduciste

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18 años 1 mes antes #30711 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: 70% NO DEDUCIBLE GAS EN DIOT
Retomo la inerpretación que inserté con anteriridad a fin de normar criterios.

Ejemplo práctico simplificado

Opción para comprobar gastos de consumos de combustibles
I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.

DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos (los pagos en efectivo) no excedan del 30% DEL TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5.
LISR 31, 32, RMF 2008 I.5.1.5., (RMF 2007 3.4.37.)

Nota: mayúsculas y entre paréntesis son insertos míos para precisar a que se refiere lo asentado en la regla

Combustibles con requisitos
Art. 31 fracción III
40,000.00
81.63%
(+) Combustibles pagados en efectivo
9,000.00
18.37%

(=) TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS
49,000.00
100.00%

El monto de pagos en efectivo se considera deducible en su totalidad puesto que no es mayor al 30% del TOTAL de adquisiciones de combustibles (49,000.00)

Combustibles con requisitos
Art. 31 fracción III
40,000.00
67.23%
(+)Combustibles pagados en efectivo
19,500.00
32.77%
(=) TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS
59,500.00
100.00%

Aquí, el monto de combustibles pagados en efectivo, es mayor al 30% de TOTAL de combustibles adquiridos en el ejercicio (tanto en efectivo como en términos del Art. 31 fracción III de Renta) por lo que:

Límite de deducción de combustibles pagados en efectivo

TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS
59,500.00
X) Porciento aplicable
30.00%

(=) Monto máximo autorizado
17,850.00

Entonces:

Combustibles pagados en efectivo
19,500.00
(-) Monto máximo autorizado
17,850.00

(=) No deducibles
1,650.00

Espero haber sido claro y ayudado en la interpretación de la regla.

Adición:

Sobre la base de lo anterior:

Independientemente de que la totalidad de combustibles sea pagada en efectivo, resulta deducible el 30% de dicho importe puesto que al regla establece ese porciento sobre el TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS sin señalar que sólo sea de los que hagan con efectivo.

En los casos en que los pagos se hagan en efectivo así como con requisitos del Art. 31, fr. III, de Renta, el 30% se calcula sobre el monto de la suma de ambos tipos de erogación.

En la DIOT se considerará como IVA no acreditado el que corresponda a las erogaciones que no sean deducibles siguiendo el procedimiento que ilustré.

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18 años 1 mes antes #30714 por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: 70% NO DEDUCIBLE GAS EN DIOT
Cuál es la causa, motivo, circunstancia o razón por la que unicamente deduces el 30%?

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18 años 1 mes antes #30732 por ROSA MA.
Respuesta de ROSA MA. sobre el tema Re: 70% NO DEDUCIBLE GAS EN DIOT
CONTADORG. MUCHAS GRACIAS POR TU EJEMPLO Y APOYO YA ME QUEDO MUY CLARO
AGRADECIDA POR SIEMPRE

ROSA MA.

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