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factura x robo d automovil sin iva al asegurador

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18 años 1 mes antes #30863 por azgasal
buenos dias a todos.
la aseguradora me pide le facture la indemnizacion de un automovil que nos robaron, en la cual debe decir que es una indemnizacion por robo y transmision de la propiedad del mismo, se especifica la suma asegurada menos el deducible y dice el total a pagar.
la duda a lo anterior es sobre el iva, le pedi a la aseguradora el fundamento para no facturar con iva esta indemnizacion por robo del automovil, la persona que me atendio no me lo supo dar, mas sin embargo me informo que por ser una perdida del bien, no un siniestro x accidente o perdida parcial del bien se factura de esta manera.

me gustaria que alguien que haya tenido alguna experiencia o tenga conocimento al respecto me ayudara ya que por mi parte busque en la ley del iva alguna informacion y tampoco la encontre.

de antemano gracias.

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18 años 1 mes antes #30870 por contadorg
azgasal:

No obstante que se expide factura en el caso de percibir ingresos por indemnización en robo de automóvil, no se causa el IVA puesto que no se trata de una enajenación en términos del artículo 1, fracción I de la Ley.

Los ingresos que se percibven son consecuencia de una oblgiación contratada de antemano con la compañía aseguradora y que son consecuencia de haberse presentado el riesgo que ampara la póliza de seguro respectiva.

Por lo tanto, ese ingreso no es causal de IVA.

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18 años 1 mes antes #30872 por Luikb
Quiero suponer que eres persona fisica y se basan en las exenciones de IVA.

Enajenacion Art 9, Fraccion IV Bienes usados, a excepcion de los enajenados por empresas.

Saludos

Luis Morales

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18 años 1 mes antes #30877 por azgasal
contadorg escribió:

azgasal:

No obstante que se expide factura en el caso de percibir ingresos por indemnización en robo de automóvil, no se causa el IVA puesto que no se trata de una enajenación en términos del artículo 1, fracción I de la Ley.

Los ingresos que se percibven son consecuencia de una oblgiación contratada de antemano con la compañía aseguradora y que son consecuencia de haberse presentado el riesgo que ampara la póliza de seguro respectiva.

Por lo tanto, ese ingreso no es causal de IVA.


gracias contadorg.

estoy de acuerdo contigo de que no es enajenacion de bienes, tampoco es arrendamiento, ni tampoco importacion de bienes o servicios, pero que me dices de prestacion de servicios (art 1 f-II Y art 14 f-III LIVA)

como tu comentas este ingreso que voy a facturar es derivado de una obligacion contratada con la compañia aseguradora y es concecuencia de haberse presentado el riesgo amparado en la poliza de seguros, misma que estaba gravada segun el articulo 14 fraccion III de la ley del IVA, es decir la aseguradora en la poliza de seguros me cobro el iva correspondiente, y como este ingreso es concecuencia de la misma actividad gravada, me queda la duda si tambien deberia gravarse. sumado a lo anterior, esta actividad no la encuentro dentro de las actividades exentas.

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18 años 1 mes antes #30879 por a_cano
Buena tarde:

El pago realizado por la Aseguradora, no corresponde a contraprestación alguna.

El acto por su naturaleza, NO se identifica con ninguna de las actividades gravadas (Artículo 1o.) por la LIVA, es decir:

a)Enajenación de bienes.
b)Prestación de servicios independientes.
c)Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d)Importación de bienes o servicios.

En conclusión el ingreso por la indemnización no es objeto de la Ley del IVA.

Saludos

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18 años 1 mes antes #30882 por contadorg
azgasal:

Efectivamente, las actividades de seguros y reaseguros son gravadas por la LIVA toda vez que se trata de un servicio que te presta, en este caso, la compañía aseguradora con la que celebras el contrato. Es decir, lo que Ley grava son las actividades que realiza la aseguradora toda vez que la considera una prestadora de servicios.

Sin embargo, las cantidades que como INDEMNIZACION paga al asegurado titular no están comprendidas como un servicio sino que son contraprestaciones emanadas de la obligación adquirida por la aseguradora y por la cual, el asegurado, ha pagado la prima correspondiente.

Para entender mejor lo anterior es necesario tener en cuenta que un seguro tiene, desde sus inicios, la característica de ser una mutualidad mediante la cual, quienes la forman, aportan una cantidad determinada (prima de seguro) a fin de, como decimos en México, crear la “polla” o “bolsa” de la cual echar mano en caso de que alguno de los integrantes sufra un siniestro.

En otras palabras, es una cantidad que como “ahorro” comunal se aporta a fin de que quien sufra el siniestro pueda contar con recursos que le permitan recuperar el valor (proporcional inclusive) del bien (riesgo) asegurado.

Por lo tanto, sin importar que las actividades que realiza la compañía aseguradora se encuentren gravadas por la LIVA, la indemnización que ésta paga no causa el impuesto puesto que, como ya lo mencionaste tú, EL ASEGURADO no está realizando ni una enajenación, ni está prestando servicios ni, mucho menos, está otorgando el uso o goce temporal de bienes o importándolos.

Asimismo, bajo tu propia perspectiva te diría, si bien la percepción de indemnizaciones no está expresamente como un ingreso exento del IVA, tampoco está incluido dentro de aquellas actividades que se encuentran gravadas pro la Ley.

Caramba, es un tema difícil por lo abstracto que resulta, así que espero haber sido claro y haberte ayudado en tu duda. Espero que dentro de los participantes exista alguien más ducho en el manejo de la Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros así como en sus conceptos a fin de que nos ayude a dar más claridad al tema.

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