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IDE Personas Morales
- mcar_campos
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Autor del tema
- Fuera de línea
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Buenos Dias Colegas...tengo una duda.. ojalá que me puedan ayudar, la cual es la siguiente:
En el Art.8 del IDE, hace mención que se podrá acreditar el IDE efectivamente pagado contra el ISR, si existe alguna diferencia se podrá acreditar contra el ISR Retenido a terceros (p/e: 10% ISR retención por honorarios), en dado caso que siga existiendo alguna diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales (p/e: IETU, IVA) (Art.23 CFF, se deberá de presentar aviso dentro de los 5 dias siguientes); después de aplicar los procedimientos de acreditamoento y compensación subsiste alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando está última sea dictamida por contador público registrado.
Ahora hasta ahi, creo estamos bien,pero la duda es en un caso específico:
Es una Persona Moral, el cual en el ejercicio anterior no cuenta con coeficiente de utilidad, por lo que en este año, no realiza pagos provisionales de ISR; entonces el IDE que ya le cobraron, digamos es de $4,050.00, pero tiene 10% isr retención de honorarios por $2,719.00, por lo que le quedaria $1,331.00, (a su vez tiene la misma cantiddad de 10% iva retención de honorarios, el cual no se aplica, verdad?); bueno digamos que los $1,331.00 los podrá compensar contra el IETU, pero en el mes de Julio, tampoco tiene... entonces esos $1,331.00 podría solicitar devolución, con la salvedad que ponen???
Les agradezco de antemano la aclaración a mi duda ...
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- CPMoreno
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Buenos Dias Colegas...tengo una duda.. ojalá que me puedan ayudar, la cual es la siguiente:
En el Art.8 del IDE, hace mención que se podrá acreditar el IDE efectivamente pagado contra el ISR, si existe alguna diferencia se podrá acreditar contra el ISR Retenido a terceros (p/e: 10% ISR retención por honorarios), en dado caso que siga existiendo alguna diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales (p/e: IETU, IVA) (Art.23 CFF, se deberá de presentar aviso dentro de los 5 dias siguientes); después de aplicar los procedimientos de acreditamoento y compensación subsiste alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando está última sea dictamida por contador público registrado.
Ahora hasta ahi, creo estamos bien,pero la duda es en un caso específico:
Es una Persona Moral, el cual en el ejercicio anterior no cuenta con coeficiente de utilidad, por lo que en este año, no realiza pagos provisionales de ISR; entonces el IDE que ya le cobraron, digamos es de $4,050.00, pero tiene 10% isr retención de honorarios por $2,719.00, por lo que le quedaria $1,331.00, (a su vez tiene la misma cantiddad de 10% iva retención de honorarios, el cual no se aplica, verdad?); bueno digamos que los $1,331.00 los podrá compensar contra el IETU, pero en el mes de Julio, tampoco tiene... entonces esos $1,331.00 podría solicitar devolución, con la salvedad que ponen???
Les agradezco de antemano la aclaración a mi duda ...
¿No tiene ISR por sueldos, o asimilados? ¿Como va de utilidades por este ejercicio? Recuerda que el IDE se acredita solo en el ejercicio, dictaminar por una devolucion de 1,331.00, no lo veo redituable.
Es mi opinion.
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- mcar_campos
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Autor del tema
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Con respecto a las utilidad, hasta el momento no ha generado...
Si opino lo mismo, que no conviene la devolución,pero entonces, que podría hacer?, y como lo registraría en la contabilidad... como impuestos pagados por anticipado? o coómo???
Gracias!
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- velociraptor
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es un impuesto a favor, de eso no hay duda
devolución sin dictamen.. solo hasta la anual, en PP ocuparias un dictamen que hasta ahorita nadie sabe con que reglas
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