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EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA???
- EHMS0123
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18 años 3 semanas antes #32050
por EHMS0123
EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA??? Publicado por EHMS0123
En la Subcretaria de Ingresos aqui en Morelos me comentó uno de los empleados que hay un artículo, no se acuerda en que ley y obviamente menos que artículo, donde se supone que exime a los contribuyentes del pago del impuesto sobre nómina en el primer año de inscripcíon, alguien me puede ayudar!!!!!! Esto es cierto????
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- REP
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18 años 3 semanas antes #32052
por REP
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
Respuesta de REP sobre el tema Re: EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA???
Política de atracción de inversiones
Incentivos
El paquete de incentivos que se acredita a cada empresa que se establece en Morelos depende de la magnitud de su proyecto, en términos del monto de inversión y la generación de empleos, así como del sector en que opera la empresa y los plazos de ejecución de la inversión. En general, la asistencia que reciben los inversionistas queda comprendida en los conceptos siguientes:
Estrategias para el crecimiento económico
Para el crecimiento económico, el gobierno del Estado de Morelos tiene como principio rector el atraer inversiones en actividades con alto desarrollo o potencial y alto valor agregado, de tal forma que otorguen con mayor certidumbre rentabilidad al inversionista y empleo de calidad a los morelenses. Para ello ha centrado sus esfuerzos en el incremento de la competitividad de todos los agentes económicos, desde el fomento a la productividad de las empresas y el desarrollo de agrupamientos empresariales con base en cadenas productivas y de valor, hasta la adopción de esquemas de mejora regulatoria y simplificación administrativa en las diversas instancias del gobierno local y la promoción de esquemas de participación privada y social en la provisión de infraestructura y servicios públicos. El objetivo es consolidar un marco institucional y económico que garantice la generación de oportunidades incluyente, suficiente y sustentable, de tal manera que no se comprometa el bienestar ni la disponibilidad de recursos de las generaciones futuras.
Incentivos a la Inversión
Incentivos para adquisición de terrenos y/o construcción de instalaciones: Para encontrar y preparar instalaciones en Morelos, la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) podrá brindar o gestionar los siguientes apoyos institucionales:
· Asistencia en la búsqueda de terrenos o instalaciones industriales.
· Gestión de descuentos o exenciones en licencias y permisos de construcción.
Además, si la compañía adquiere un terreno:
· Descuentos en el importe por concepto de derechos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Morelos.
· Gestión de descuentos temporales en el impuesto predial.
Exenciones al impuesto de 2% sobre nómina: La compañía podría exentarse del pago del impuesto sobre nómina hasta por tres años.
Capacitación: En coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, se podrá diseñar un programa de capacitación, que cubra dos salarios mínimos durante dos meses por trabajador (becas). Es importante destacar que durante el periodo de entrenamiento, la compañía beneficiada no tendrá ninguna responsabilidad laboral legal.
Espacios temporales para capacitación, reclutamiento y contratación: La SEDECO definirá un plan de asistencia para seleccionar, reclutar, capacitar y contratar trabajadores con el perfil y las habilidades adecuadas para realizar las diferentes tareas de los procesos productivos.
Ventanilla única: La SEDECO cuenta con un sistema de ventanilla única que permite al inversionista informarse acerca de los requerimientos locales, estatales y federales para la apertura de la empresa, así como de los tiempos para su cumplimiento. La SEDECO apoyará en la gestión de todos los trámites para el establecimiento de nuevas empresas, con el objetivo de reducir sustancialmente los obstáculos burocráticos.
Tours de inducción: La SEDECO cubrirá los costos de tours de inducción, con el objetivo de mostrar nuestro estado al personal nacional y extranjero que trabajará en la planta local, de tal forma que su integración al nuevo entorno sea rápida y agradable.
Incentivos federales a la exportación: El gobierno estatal asesorará al empresario para que este pueda aprovechar los diversos programas federales orientados a la promoción de exportaciones. Esos programas otorgan incentivos fiscales que permiten a las empresas maquiladoras y/o altamente exportadoras producir en territorio nacional y realizar operaciones de intercambio globales en condiciones competitivas.
Fuente: SEDECO Morelos.
E X E N C I O N E S
Artículo *58 BIS-6.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo, que se
concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y
muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que
tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y
debidamente comprobados, en los mismos términos que para su
deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con
arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón;
h) Pagos a trabajadores domésticos; e,
i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados
Dirección General de Legislación
Subdirección de Informática Jurídica
19
mayores de 60 años de edad o personas con capacidades diferentes.
Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar
debidamente comprobados.
II. Las erogaciones que efectúen:
a) La Federación, Estado y Municipios, así como sus organismos auxiliares
de la administración pública;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social
en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las
autoridades estatales competentes del ramo;
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y.
d) Empresas de nueva creación, durante el primer año calendario, contado a
partir de que inicien sus operaciones en el Estado de Morelos.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4501 de 2006/12/27. Vigencia: 2007/01/01.
Te recomiendo que cheques la Ley de Hacienda 2008 ya que la anterior corresponde al 2007. pero era para darte un norte donde te documentes y cheques que para poder aplicar ese inciso no este reglamentado cumplimentar requisitos que a veces los incluyen en la Ley de ingresos u otras disposiciones como aca en Sonora se deben cumplir ciertos requisitos y cierto numero de empleos de nueva creación.
saludos
REP
Sonora, Mex.
Incentivos
El paquete de incentivos que se acredita a cada empresa que se establece en Morelos depende de la magnitud de su proyecto, en términos del monto de inversión y la generación de empleos, así como del sector en que opera la empresa y los plazos de ejecución de la inversión. En general, la asistencia que reciben los inversionistas queda comprendida en los conceptos siguientes:
Estrategias para el crecimiento económico
Para el crecimiento económico, el gobierno del Estado de Morelos tiene como principio rector el atraer inversiones en actividades con alto desarrollo o potencial y alto valor agregado, de tal forma que otorguen con mayor certidumbre rentabilidad al inversionista y empleo de calidad a los morelenses. Para ello ha centrado sus esfuerzos en el incremento de la competitividad de todos los agentes económicos, desde el fomento a la productividad de las empresas y el desarrollo de agrupamientos empresariales con base en cadenas productivas y de valor, hasta la adopción de esquemas de mejora regulatoria y simplificación administrativa en las diversas instancias del gobierno local y la promoción de esquemas de participación privada y social en la provisión de infraestructura y servicios públicos. El objetivo es consolidar un marco institucional y económico que garantice la generación de oportunidades incluyente, suficiente y sustentable, de tal manera que no se comprometa el bienestar ni la disponibilidad de recursos de las generaciones futuras.
Incentivos a la Inversión
Incentivos para adquisición de terrenos y/o construcción de instalaciones: Para encontrar y preparar instalaciones en Morelos, la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) podrá brindar o gestionar los siguientes apoyos institucionales:
· Asistencia en la búsqueda de terrenos o instalaciones industriales.
· Gestión de descuentos o exenciones en licencias y permisos de construcción.
Además, si la compañía adquiere un terreno:
· Descuentos en el importe por concepto de derechos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Morelos.
· Gestión de descuentos temporales en el impuesto predial.
Exenciones al impuesto de 2% sobre nómina: La compañía podría exentarse del pago del impuesto sobre nómina hasta por tres años.
Capacitación: En coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, se podrá diseñar un programa de capacitación, que cubra dos salarios mínimos durante dos meses por trabajador (becas). Es importante destacar que durante el periodo de entrenamiento, la compañía beneficiada no tendrá ninguna responsabilidad laboral legal.
Espacios temporales para capacitación, reclutamiento y contratación: La SEDECO definirá un plan de asistencia para seleccionar, reclutar, capacitar y contratar trabajadores con el perfil y las habilidades adecuadas para realizar las diferentes tareas de los procesos productivos.
Ventanilla única: La SEDECO cuenta con un sistema de ventanilla única que permite al inversionista informarse acerca de los requerimientos locales, estatales y federales para la apertura de la empresa, así como de los tiempos para su cumplimiento. La SEDECO apoyará en la gestión de todos los trámites para el establecimiento de nuevas empresas, con el objetivo de reducir sustancialmente los obstáculos burocráticos.
Tours de inducción: La SEDECO cubrirá los costos de tours de inducción, con el objetivo de mostrar nuestro estado al personal nacional y extranjero que trabajará en la planta local, de tal forma que su integración al nuevo entorno sea rápida y agradable.
Incentivos federales a la exportación: El gobierno estatal asesorará al empresario para que este pueda aprovechar los diversos programas federales orientados a la promoción de exportaciones. Esos programas otorgan incentivos fiscales que permiten a las empresas maquiladoras y/o altamente exportadoras producir en territorio nacional y realizar operaciones de intercambio globales en condiciones competitivas.
Fuente: SEDECO Morelos.
E X E N C I O N E S
Artículo *58 BIS-6.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo, que se
concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y
muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que
tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y
debidamente comprobados, en los mismos términos que para su
deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con
arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón;
h) Pagos a trabajadores domésticos; e,
i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados
Dirección General de Legislación
Subdirección de Informática Jurídica
19
mayores de 60 años de edad o personas con capacidades diferentes.
Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar
debidamente comprobados.
II. Las erogaciones que efectúen:
a) La Federación, Estado y Municipios, así como sus organismos auxiliares
de la administración pública;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social
en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las
autoridades estatales competentes del ramo;
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y.
d) Empresas de nueva creación, durante el primer año calendario, contado a
partir de que inicien sus operaciones en el Estado de Morelos.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4501 de 2006/12/27. Vigencia: 2007/01/01.
Te recomiendo que cheques la Ley de Hacienda 2008 ya que la anterior corresponde al 2007. pero era para darte un norte donde te documentes y cheques que para poder aplicar ese inciso no este reglamentado cumplimentar requisitos que a veces los incluyen en la Ley de ingresos u otras disposiciones como aca en Sonora se deben cumplir ciertos requisitos y cierto numero de empleos de nueva creación.
saludos
REP
Sonora, Mex.
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
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- 638075
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Menos
Más
- Mensajes: 24
- Gracias recibidas: 0
18 años 3 semanas antes #32069
por 638075
Respuesta de 638075 sobre el tema Re: EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA???
Algun morelense que nos heche la mano con esto???
Estoy revisando una empresa que tiene empleados en Cuernavaca y al buscar el 2% me dice que en Morelos no se paga, pero no tiene ni fundamento ni nada por el estilo, la empresa comenzó en diciembre 2007...
Estoy revisando una empresa que tiene empleados en Cuernavaca y al buscar el 2% me dice que en Morelos no se paga, pero no tiene ni fundamento ni nada por el estilo, la empresa comenzó en diciembre 2007...
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