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informativa pagos efectivo > 100,000.00

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19 años 7 meses antes #3235 por escorpio
con respecto a la obligación del Art.86 Fracción XIX

En algun lugar lei de este foro pero no lo encuentro ahora, que eran acumulativos los pagos realizados en un mismo mes y si sumaban mas de 100,000.00 habia la obligación de declararlos, alguien me puede ayudar por favor???

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19 años 7 meses antes #3236 por Abogado
Que tal compañero, la ley únicamente se refiere a que debes de informar las contraprestaciones recibidas en efectivo, piezas de oro o plata cuando superen los 100 mil, no obstante la propia ley no te dice que si la contraprestación se paga en parcialidades estas deberán sumarse.

A lo que te refieres fue la interpretación qeu hizo el propio sat en su pagina de internet, no estoy seguro si se incorporó a la resolucion miscelanea.

De manera que a mi criterio, no informare sobre pagos realizados por un cliente aún y cuando estows sumados excedan de la referida cantidad.

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19 años 7 meses antes #3251 por escorpio
Muchas gracias Abogado, y de casualidad tendras el link para ver esa página donde publicó el Sat?

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19 años 7 meses antes #3260 por escorpio
ya busque en la resolucion miscelanea pero no fue incluido ahi... espero tengan por ahi la liga de la pagina del sat donde se hizo esa publicación, me hace falta; gracias de antemano.

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19 años 7 meses antes #3264 por mozart
en la pagina del sat, le das en el buscador y poner " operaciones en efectivo "... y listo te aprece lo siguiente


Declaraciones Informativas de operaciones mayores a 100,000

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.


saludos :lol:

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19 años 7 meses antes #3265 por mozart
aaah falto comentar la fecha de actualizacion 2 de junio del 2006.........


saludos :lol:

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