Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMO LE HAGO PARA APORTAR A LA SOCIEDAD

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18 años 1 semana antes #32642 por marisol0105
UNA PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE A SU VEZ ES SOCIO DEL 50% DE LAS ACCIONES DE UNA PM SA DE CV, DECIDE SUSPENDER ACTVS,,, EN AGOSTO 2008, DE HECHO ESTUVO OBLIGADA A DICTAMINARSE EL EJERCICIO 2007 X LO QUE YA SE PRESENTO DICTAMEN EN JUNIO 2008, TIENE INVENTARIOS 6,000,000, ACTIVO FIJO 700,000, CLIENTES Y PROVEEDORES CASI ES LO MISMO 100,000 C/QUIEN ,,, PREGUNTAS?

1. PUEDO REALIZAR UNA APORTACION A LA SA DE LA QUE ES SOCIO
2. ESTO IMPLICA EL PAGO ISR, IETU, IVA
3. DEBE DE REALIZARSE ACTA DE ASAMBLEA Y PROTOCOLIZARLA CON NOTARIO PUBLICO
4. POR ESTA APORTACION AHORA SE TIENE MAS DERECHO EN LAS ACCIONES


MUCHAS GRACIAS

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18 años 1 semana antes #32644 por Atshuru
NO tienes problemas en efectuar una aportacion a la sociedad, siempre que se celebre Asamblea en la que los socios estén de acuerdo; ya que puede haber oposicion si existe algun socio que estará diluido como consecuencia.

Aportar a una sociedad no es causante de ISR, IETU o IVA, por lo que no hay carga fiscal.

Cuando se incrementa el capital social en su parte fija (o cuando disminuya), deberá portocolizarse el acta en la que se acepte dicho incremento; debes revisar si con ello se modifican los estatutos de la sociedad. En caso de incrementarse la parte variable puede no ser necesario protocolizartse el Acta si en los estatutos de la sociedad se prevé esa posibilidad, además de que es posible que no tyengas que mopdificar los estatutos del Acta constitutiva.

Al efectuar la aportacion, efectivamente tendrà mayor participacion accionaria, por lo que es necesario que los demàs accionistas estèn de acuerdo y se asente en Actas; tambièn se deberá emitir una nueva serie de acciones.

Si lo prefiere y le es conveniente, tambien puede efectuar una Aportacion para futuros aumentos de capital, solo que eso no le da participacion en las acciones, ni mas votos en las asambleas.

saludos

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18 años 1 semana antes #32655 por buho666
1.-No veo ningun problema para que se pueda aportar a la Sociedad, puesto que si bien es cierto que se requiere la aprobacion de los socios y ejercer el derecho de tanto, tambien es cierto como lo mencionas, quien va a aportar tiene el 50% de las acciones.

2.- No hay carga fiscal como bien te lo menciona Atshuru, por las aportaciones, pero procura que haya transparecia en la liquidacion del negocio como persona fisica. No olvides que el SAT te puede cuestionar el origen de las aportaciones.

3.- Definitivamente el incremento de capital a una SA debe estar debidamente aprobado por la asamblea general, registrada la aprobacion en una acta y esta debe estar protocolizada ante notario y registrada en el Reg publico de la Propiedad para que surta efectos.

4.- Y desde luego que al incrementar el capital, la proporcion del 50% que actualmente existe, se vera incrementado y con ello se ncrementa tambien las posibilidades de detentar el poder en la toma de desiciones de la SA, cosa que el otro socio debera evaluar detenidamente antes de aceptar el incremento a capital.

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18 años 1 semana antes #32661 por contadorg
marisol0105:

Difiero de los comentarios realizados por Atshuru así como por buho666 respecto de que no existe carga fiscal para la persona física que pretende aportar bienes a una persona moral, discrepancia fundada en lo que dispone el artículo 14, fracción III del Código Fiscal de la Federación en correlación con el artículo 122, segundo párrafo, de Renta (y algunas otras disposiciones que más abajo se insertan) ya que, de acuerdo a dichas disposiciones la persona física está realizando una enajenación de bienes por cuyo pago esta percibiendo otro bien representado por las acciones correspondientes.

En consecuencia, existe carga fiscal tanto en ISR, IETU e IVA.

ARTICULO 14 del Código Fiscal de la federación

Se entiende por ENAJENACIÓN DE BIENES:

Fracción III
La aportación a una sociedad o asociación.

Artículo 122 de Renta
Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Primer párrafo
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, EN BIENES o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.


Artículo 1 de la LIETU
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Fracción I. ENAJENACIÓN DE BIENES.

Artículo 2, penúltimo párrafo de la LIETU
Cuando el precio o la contraprestación que COBRE EL CONTRIBUYENTE POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente EN OTROS BIENES o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

ARTICULO 8 de la LIVA
Para los efectos de esta Ley, SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Artículo 1o.-B de la LIVA
Para los efectos de esta Ley SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES CUANDO SE RECIBAN en efectivo, EN BIENES o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, O BIEN, CUANDO EL INTERÉS DEL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEN LUGAR A LAS CONTRAPRESTACIONES.
En consecuencia, es necesario analizar con toda calma cada uno de lo pasos que se dé en la aportación.

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18 años 1 semana antes #32666 por sosgtorreon
Que decir, me ganaron el comentario sobre la carga fiscal, la misma a quedado debidamente fundamentada y ampliamente expuesta por el compañero contadorg, abundar tan solo que en caso de que existan empleados incluso habra repercusiones en materia de PTU.

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18 años 1 semana antes #32672 por marisol0105
muchas gracias por sus respuestas, entonces quiere decir que de acuerdo a la postura de contadorg, si es ingreso acumulable para la personas fisica, pero me queda UNA duda, de que si no le voy a pagar ni con acciones, es decir, unicamete es aportación a la SA de CV sin haber contraprestacion por lo que si solo estoy en este caso ,, AFIRMARIA QUE NO HABRIA INGRESO ACUMULABLE PARA LA PERSONA FISICA?

gracias

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