REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Sector primario: agricultura. Solicito información
- BR1
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Como dicen por ahí, no hay fecha que no se cumpla ni plazo que no se llegue (se que esta al revez, pero yo como el chapulin, asi digo los refranes).
Lo anterior lo digo, por que, nos enbarcamos en un proyecto familiar, el cual consiste en desarrollar actividades agricolas, como somos varios, hemos decidido formar una PM, para no variar, una S de RL, y así aprobechar aquello de los ingresos exentos en veces SMG.
Por lo que, me encuentro recabando información sobre el tema, de hecho enumero mas o menos para, si es posible, me apoyen con material que tengan:
1. Hace unas semana, creo haber leído que alguien comentó algo sobre algún aviso o trámite, con el fin de que el IVA que le trasladan a las agrícolas pueda ser solicitado en devolución ¿o leería mal?.
2. Respecto a las obligaciones ¿es necesario dar de alta la obligación de IVA?, tengo la duda, ya que, de entrada no tendremos ingresos gravados, pero si pagaremos conceptos que nos generarán IVA ¿qué procede en estos casos?
3. Conforme a LISR e IETU, se estará exento de dichos impuestos, hasta por la equivalencia de 20SMG por cada uno de los socios ¿hay otra limitante o algún requisito que regule este tema?.
4. En el acta constitutiva, ademas de señalar las actividades objeto que realizará ¿existe alguna en especial que deba tomar en cuenta para cumplir con alguna disposición fiscal?
En fin, agradecería infinitamente cualquier material o comentario sobre el tema, y que, tengo años que no manejo una agricola, y menos, cuando hay dinero mío metido, ahí es cuando ya me interesa sobremanera el tema.
Un saludo.
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- REP
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€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
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- BR1
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amigo BR1 adjunto este archivo espero te sirva.
Gracias REP, pero no se adjuntó el archivo....
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Pdta.- BR1 En la tarde espero verte conectado para comentar de algo me parece que ya sabes.
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- cladomi21
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Qué tal, buen día.
Como dicen por ahí, no hay fecha que no se cumpla ni plazo que no se llegue (se que esta al revez, pero yo como el chapulin, asi digo los refranes).
Lo anterior lo digo, por que, nos enbarcamos en un proyecto familiar, el cual consiste en desarrollar actividades agricolas, como somos varios, hemos decidido formar una PM, para no variar, una S de RL, y así aprobechar aquello de los ingresos exentos en veces SMG.
Por lo que, me encuentro recabando información sobre el tema, de hecho enumero mas o menos para, si es posible, me apoyen con material que tengan:
1. Hace unas semana, creo haber leído que alguien comentó algo sobre algún aviso o trámite, con el fin de que el IVA que le trasladan a las agrícolas pueda ser solicitado en devolución ¿o leería mal?.
2. Respecto a las obligaciones ¿es necesario dar de alta la obligación de IVA?, tengo la duda, ya que, de entrada no tendremos ingresos gravados, pero si pagaremos conceptos que nos generarán IVA ¿qué procede en estos casos?
3. Conforme a LISR e IETU, se estará exento de dichos impuestos, hasta por la equivalencia de 20SMG por cada uno de los socios ¿hay otra limitante o algún requisito que regule este tema?.
4. En el acta constitutiva, ademas de señalar las actividades objeto que realizará ¿existe alguna en especial que deba tomar en cuenta para cumplir con alguna disposición fiscal?
En fin, agradecería infinitamente cualquier material o comentario sobre el tema, y que, tengo años que no manejo una agricola, y menos, cuando hay dinero mío metido, ahí es cuando ya me interesa sobremanera el tema.
Un saludo.
HOLA BUENAS TARDES ESTA REGLA ME RESULTA INTERESANTE PARA TU CASO
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario
I.3.4.12. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del Capítulo I.2.3., Sección I.2.3.1. y Capítulo II.2.3., Sección II.2.3.1., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2008, deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales en los términos de la Sección I.2.3.2. del Capítulo I.2.3.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2008 I.2.3.1., I.2.3.2., II.2.3.1., (RMF 2007 3.4.7.)
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1. Hace unas semana, creo haber leído que alguien comentó algo sobre algún aviso o trámite, con el fin de que el IVA que le trasladan a las agrícolas pueda ser solicitado en devolución ¿o leería mal?.
Ya cladomi21 te ofrece la referencia de apoyo al respecto, comentar que dicha opcion resulta recomendable en funcion de los saldos a favor de IVA que se piense puedan existir, ya que llegan a convertirse en fuente de financiamiento, mayormente para empresarios nuevos. Como el mismo texto facilitado por el compañero señala, actualmente esto se manifiesta al momento de inscribirse al RFC, por lo que debes presupuestar los posibles montos de saldos a favor de IVA para evaluar la conveniencia de solicitar la devolucion del total o meterte en la bronca de determinar proporcionales...
Aqui destacar lo siguiente, la autoridad desde tiempos pasados (cuatro o cinco años) negaba a personas del sector agricola las solicitudes de devolucion de IVA bajo el fundamento de lo que dispone el 32-II de LISR (se me hace que ahora si vas a tener que leer mas de una fraccion mi estimado) para evitar que los agricultores se vieran afectados por esa disposicion se implementa esa RM, como facilidad, antes tenia que presentarse escrito para acogerse a la facilidad.
Aqui conviene recordar que esa fraccion anteriormente solo se referia a deducir gastos relativos a activos fijos en forma proporcional cuando estos no fueran deducibles al cien por ciento.
2. Respecto a las obligaciones ¿es necesario dar de alta la obligación de IVA?, tengo la duda, ya que, de entrada no tendremos ingresos gravados, pero si pagaremos conceptos que nos generarán IVA ¿qué procede en estos casos?
Tus actos van a estar al cero por ciento, es decir, si van a estar gravados, de hecho por ello tienes derecho a la devolucion de saldos a favor, por lo tanto SI debes tener registrada y activa la clave de IVA.
3. Conforme a LISR e IETU, se estará exento de dichos impuestos, hasta por la equivalencia de 20SMG por cada uno de los socios ¿hay otra limitante o algún requisito que regule este tema?.
La limitante que te vas a encontrar es que quiza los saldos a favor de IVA sean sustanciales y te motiven a renunciar a esa exencion. Ademas que dice un cliente del sector que hay tantos gastos que ni caso tiene atenerse a esa exencion
4. En el acta constitutiva, ademas de señalar las actividades objeto que realizará ¿existe alguna en especial que deba tomar en cuenta para cumplir con alguna disposición fiscal?
No que yo sepa.
Ahora si, lo prometido es deuda, inserto los links no a uno, si no dos diferentes materiales aportados ambos por el CP Vicente Morales, adios dias de tv y novelas, estos tienen mas hojas y no traen anuncios de lenceria.
Disposiciones fiscales aplicables al sector agricola
Ventajas facilidades y estimulos fiscales en el sector agricola
Espero lo comentado sea de utilidad, los materiales preparados por el compañero CP Vicente Morales estoy seguro que si.
Pdta.- En hora buena por el inicio del proyecto, recuerda, no menos de 100 hectareas, Don BR1.
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