REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Sector primario: agricultura. Solicito información
- BR1
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18 años 19 horas antes - 18 años 19 horas antes #33543
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Sector primario: agricultura. Solicito información
Buen día.
Por un lado, gracias a cladomi21 por lo de la regla.
Por otro lado, gracias SOS por tus comentarios y por las referencias, es un hecho, serán las 100hectas., tal como siempre se dice "volumen" es la clave (aunque los riesgos aumentan..jejeje)...
Analizaré toda la información para tener mas claro el panorama, ya que, estamos iniciando de cero, es decir esta en el horno la constitución de la PM....el crédito, la logistica...etc etc....ya hasta me compre un sombrero de palma...jajaj
Saludos..
Por un lado, gracias a cladomi21 por lo de la regla.
Por otro lado, gracias SOS por tus comentarios y por las referencias, es un hecho, serán las 100hectas., tal como siempre se dice "volumen" es la clave (aunque los riesgos aumentan..jejeje)...
Analizaré toda la información para tener mas claro el panorama, ya que, estamos iniciando de cero, es decir esta en el horno la constitución de la PM....el crédito, la logistica...etc etc....ya hasta me compre un sombrero de palma...jajaj
Saludos..
Última Edición: 18 años 19 horas antes por BR1.
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18 años 19 horas antes #33546
por REP
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
Respuesta de REP sobre el tema Re: Sector primario: agricultura. Solicito información
Comañero no me fue posible adjuntarlo la sesion anterior pero aqui lo dejo:
VENTAJAS FACILIDADES Y ESTIMULOS FISCALES SECTOR AGRICOLA
Es de reconocerse que al sector agrícola, por ser el proveedor de insumos primarios en la vida económica de nuestro país, se le han otorgado ventajas fiscales importantes sobre los demás sectores de la economía, y que el correcto aprovechamiento de estas ventajas y estímulos, deben ser el impulsor para que los agricultores obtengan beneficios administrativos y económicos.
En el desarrollo del presente se describen de forma detallada las diversas ventajas y estímulos fiscales que tiene el sector agrícola en México, estableciendo en todos los casos su fundamento legal en su aplicación.
3.1. VENTAJAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a la agricultura deben tributar de acuerdo a lo establecido en el capitulo VII, del titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el régimen conocido como Régimen Simplificado.
Citare las ventajas administrativas y fiscales establecidas en los diversos ordenamientos fiscales para este tipo de contribuyentes, así como las correspondientes en el caso de personas físicas.
Así también, se precisan algunas facilidades aplicables a contribuyentes en estudio, relativas a la Seguridad Social.
Régimen Simplificado para las Personas Morales agrícolas.
A continuación citare las ventajas que tienen los contribuyentes personas morales dedicados a la agricultura en materia de ISR.
 Acumulación del ingreso hasta que se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los erogaciones hasta que efectivamente estén pagadas.
Esto implica una ventaja económica para el contribuyente, ya que se considerará el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio de la Persona Moral, y en una perfecta armonía fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que estén efectivamente erogadas, la razón de lo anterior es que se están aplicando disposiciones del Titulo IV, Capitulo II de la LISR.
 No aplican la deducción del Costo de Ventas.
Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas ya que aplican disposiciones de personas físicas con actividades empresariales, esto representa una ventaja administrativa y fiscal, ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada, aunque de acuerdo al articulo 86, fracción V de la LISR, tienen la obligación de levantar inventario de mercancías al final del ejercicio.
 No determinan Coeficiente de utilidad y ajuste anual por inflación.
Al estar determinada su base gravable a Ingresos acumulables efectivamente cobrados y a Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, no determinan coeficiente de utilidad y sus pagos provisionales y del ejercicio se calculan sobre la utilidad realmente obtenida el periodo declarado, de igual modo, tampoco tienen la obligación de determinar la final de ejercicio el ajuste anual por inflación.
 Calculo y entero de las contribuciones a cargo de sus integrantes
Esto representa una ventaja económica y administrativa para estos contribuyentes, ya que mediante una “sola declaración”, la persona moral puede cumplir con las obligaciones fiscales de sus integrantes y las propias, cabe señalar que cuando la persona moral y sus integrantes realicen gastos en forma conjunta para el desarrollo de sus actividades, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de dicha erogación, aún y cuando dicho comprobante este a nombre de alguno de los integrantes.
 Opción de presentar pagos provisionales semestrales y la declaración anual hasta abril del año siguiente.
Se establece la posibilidad de presentar declaraciones provisionales semestrales y en el caso de que todos sus integrantes sean personas físicas, en lugar de presentar la declaración del ejercicio en marzo del año siguiente, esta se podrá presentar a más tardar en abril.
 Disminución de la tasa de ISR
Resulta benéfico para los contribuyentes la disminución establecida en el articulo 81, penúltimo párrafo de la Ley de la materia, consistente en la reducción en un 32.14% el ISR cargo, es necesario precisar que la tasa general de ISR para 2007 es del 28%, esto nos da como resultado una tasa efectiva del 19% de ISR vigente para el presente ejercicio.
 Ingresos exentos
Una de las ventajas fiscales más significativas para los contribuyentes personas morales que dedicadas exclusivamente a la agricultura, es el hecho de no pagar ISR hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, elevados al año, por cada uno de sus socios, siempre que no se exceda el tope de 200 veces el salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal.
En el caso de contribuyentes que en el ejercicio sus ingresos rebasen los topes exentos para ISR, el excedente se considerará ingreso acumulable y en su caso pagará el impuesto correspondiente.
 Opción de tributar en el régimen intermedio de personas físicas:
Es conveniente resaltar que de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del citado articulo 81 de la LISR si los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron la cantidad de $10,000,000.00 pueden aplicar lo dispuesto en el régimen intermedio de las personas físicas.
Se deja en claro que de una lectura literal al último párrafo del citado articulo 79, se establece que se podrá tributar en el régimen intermedio, solo si en el año pasado se obtuvieron menos de 10 millones de pesos, lo cual hace que para el ejercicio de inicio de operaciones, la persona moral tendrá que aplicar las disposiciones del Titulo IV, Capitulo II, en su sección I, pudiendo estar en el siguiente ejercicio en condiciones de aplicar lo establecido en el régimen intermedio.
Regímenes aplicables para las personas físicas (LISR)
Existen tres regímenes fiscales aplicables a las personas físicas que se dediquen a la agricultura los cuales están ubicados en el Titulo IV, capitulo II, Secciones I, II y III, los cuales son:
 Régimen de las actividades empresariales y profesionales
 Régimen intermedio de las actividades empresariales
 Régimen de pequeños contribuyentes
Régimen de las actividades empresariales y profesionales.
A continuación se mencionan algunas facilidades que en materia fiscal tienen este tipo de contribuyentes en materia de ISR.
 Acumulación del ingreso hasta que se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los erogaciones hasta que efectivamente estén pagadas.
Esto implica una ventaja económica para el contribuyente, ya que se considerará el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio del agricultor, y en una perfecta armonía fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que estén efectivamente erogadas
 No aplican la deducción del Costo de Ventas.
Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas, esto representa una ventaja administrativa y fiscal en comparación con las personas morales del Titulo II (excepto régimen simplificado), ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada
 Ingresos exentos:
De acuerdo con el articulo 109, fracción XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario mínimo general de la zona geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto, esta disposición se encuentra contemplada en las disposiciones generales para las personas físicas.
 Del pago provisional .
Se deja a elección del contribuyente el presentar sus declaraciones de ISR de forma mensual o semestral
Régimen intermedio de las actividades empresariales.
Al igual que el régimen anterior, los agricultores que reúnan los requisitos para poder tributar en el régimen intermedio tienen las siguientes ventajas fiscales en relación con el ISR.
 Acumulación del ingreso hasta que se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los erogaciones hasta que efectivamente estén pagadas.
Esto implica una ventaja económica para el contribuyente, ya que se considerará el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio del agricultor, y en una perfecta armonía fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que estén efectivamente erogadas
 No aplican la deducción del Costo de Ventas.
Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas, esto representa una ventaja administrativa y fiscal en comparación con las personas morales del Titulo II (excepto régimen simplificado), ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada.
 Opción de deducir bienes de activo fijo de forma inmediata.
Resulta por demás benéfico para este tipo de contribuyentes el poder deducir de forma inmediata bienes de activo fijo que efectivamente sean pagados, a excepción de automóviles, camiones de carga, autobuses, tractocamiones y remolques, los cuales son deducidos en los términos de la Sección II del Capitulo II del Titulo II de la LISR.
Resulta por demás interesante que el articulo 136 de la LISR para 2007 no haya sufrido modificación, en el sentido de que el articulo 40 del citado ordenamiento se reformó desde el ejercicio 2006 agregando el concepto de montacargas, razón por la cual los agricultores que para la realización de sus actividades cuenten con este tipo de activo fijo, lo podrán deducir en el ejercicio en que esté efectivamente pagado.
 Ingresos exentos:
De acuerdo con el articulo 109, fracción XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario mínimo general de la zona geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto, esta disposición se encuentra contemplada en las disposiciones generales para las personas físicas.
 De la contabilidad
Este tipo de contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad formal, y pueden optar por lo que se conoce como contabilidad simplificada que consiste en un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
Se subraya la importancia que tiene el llevar registros contables, como una herramienta necesaria para la toma de decisiones en las empresas.
 Tipo de comprobantes por los anticipos de las ventas a crédito
En lugar de expedir comprobantes por los anticipos de ventas hechas a crédito, podrán anotar el importe de estos en el reverso de la factura
 De los estados financieros y de los inventarios
En materia de ISR no tienen obligación de elaborar estados financieros y tampoco levantar inventarios
Es importante elaborar estados financieros, aún y cuando la Ley pueda liberar de la obligación de formularlos, a este respecto se pueden precisar algunas razones por las cuales son necesarios su realización:
a) Para conocer la evolución de la empresa
b) Analizar los diferentes rubros que lo componen
c) Tomar decisiones
d) Para la solicitud de créditos bancarios
En el caso de los inventarios, también es importante llevar un control efectivo, sobre la existencia física de las mercancías y productos, ya que en la práctica se dan diversas situaciones en este rubro, tales como el robo hormiga o los desperdicios.
Régimen de pequeños contribuyentes.
Como ya se ha comentado en el capitulo anterior, este régimen de tributación tiene poca carga administrativa y por ende diversas facilidades fiscales, en el punto siguiente se tocarán las correspondientes al decreto publicado el 8 de diciembre de 2005 y que otorga diversas ventajas para estos contribuyentes
 Estados financieros, inventarios y contabilidad.
No tienen la obligación de llevar contabilidad formal ni simplificada, por consiguiente tampoco de formular estados financieros ni del levantamiento de inventarios, por ley solo están obligados a llevar un registro de ingresos diarios.
 Declaraciones de pago definitivos
No presentan pagos provisionales, ni declaración anual, la periodicidad de pago es bimestral y estos se consideran como definitivos.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
Existen dentro de las normas fiscales mexicanas diversos ordenamientos fiscales, tales como el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, la Resolución de facilidades administrativas para los Sectores que en la misma se señalan, la Resolución miscelánea y la Ley de Ingresos de la Federación, las cuales contienen facilidades administrativas y fiscales, así como estímulos en esta materia para los agricultores.
A continuación se citan y describen dichas ventajas, facilidades y estímulos fiscales.
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican (DOF 8/diciembre/2005)
Publicado en el DOF el pasado día 8 de diciembre de 2005, el Decreto viene a establecer diversas facilidades administrativas a los agricultores que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, y que de acuerdo con su domicilio fiscal, la entidad federativa tenga firmado convenio de coordinación para la administración del IVA y del ISR, dichas facilidades se citan a continuación:
 Liberación de la obligación de llevar un registro de ingresos diarios y de declaración informativa anual.
De acuerdo con el artículo segundo del citado Decreto, los agricultores no tendrán la obligación de llevar un registro de los ingresos que perciban de forma diaria, así como de presentar la declaración informativa anual a que hace referencia la LISR en su numeral 137 en su párrafo cuarto.
 Entregar copia de la nota de venta en operaciones superiores a cien pesos.
Este tipo de contribuyentes quedan liberados de la obligación de entregar copia de la nota de venta cuando el importe total de la operación no supere los cien pesos.
Resolución de facilidades administrativas para los sectores que en el misma se señalan
El pasado 09 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, la cual tiene vigencia hasta el día 30 de abril de 2007, en donde se precisan reglas que otorgan facilidades al sector primario, aplicables a las personas morales o físicas, encontrando las siguientes:
- Facilidades de comprobación.
De acuerdo con la regla 1.2. modificada el pasado 23 de febrero mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, se establece la facilidad para aquellas personas físicas o morales dedicadas a la agricultura de poder deducir para efectos fiscales aquellas erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, y gastos menores, la cual este amparada con documentación que no reúna requisitos fiscales, hasta por un monto que no sea superior al 18% de los ingresos del contribuyente, situación por demás benéfica para el contribuyente el cual sólo debe cumplir con los siguientes requisitos:
 Que el gasto este relacionado con la actividad del contribuyente y que se efectúe en el ejercicio en el cual se pretende realizar la deducción, el cual tendrá que ser registrado en la contabilidad del contribuyente.
 Que la documentación contenga al menos el nombre o razón social del enajenante de los bienes o del prestador de servicios, la fecha y el lugar de expedición, la descripción del servicio prestado o la cantidad y clase de la mercancía enajenada, así como el valor unitario y total consignado en numero o letra
Es importante establecer que dicha regla no precisa que se debe entender por gastos menores y que no aplica a contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, ya que estos no realizan deducciones de gastos, de igual modo, resulta necesario precisar que de acuerdo con el articulo segundo transitorio de la citada Resolución esta facilidad solo puede aplicarse hasta la vigencia de la citada Resolución de Facilidades, sin embargo, consideramos que los contribuyentes, en este caso los agricultores deben tomarla en consideración, lo anterior debido a que en pasadas Resoluciones se ha contemplado esta regla, con la salvedad de que el porcentaje de comprobación pueda ser superior o inferior al citado en párrafos anteriores.
Señalamos que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, el porcentaje aplicable hasta antes de la entrada en vigor de dicha regla el porcentaje aplicable es el 19%.
- Opción de presentar pagos provisionales semestrales de ISR, IVA, IMPAC y retenciones de ISR.
Se establece la facilidad en la regla 1.4. de presentar de forma semestral las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo, Impuesto al Valor Agregado, así como las retenciones de Impuesto Sobre la Renta.
Es necesario precisar que las retenciones de IVA, como en el caso de servicios profesionales que se presten a la persona moral dedicada a la agricultura, y que no son destinados a las actividades agrícolas, tales como los honorarios del Contador, se tendrán que presentar de forma mensual, al no haber disposición en contrario.
- Opción de presentar pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad (articulo 14 de la LISR).
Aunque la regla 1.4. no precisa si esta opción la pueden tomar tanto las personas morales como las físicas, es un hecho que esta opción resulta poco atractiva, en el sentido de que se estaría calculando el impuesto en base a un factor de utilidad correspondiente a un ejercicio pasado, esto significa que la aplicación de dicha regla solo seria aconsejable cuando el coeficiente de utilidad fuera menor al que posiblemente resultará en el presente ejercicio, sirviendo esto como alternativa para diferir el impuesto.
- Retención del 4% por concepto de ISR por salarios y no elaboración de nominas.
Se otorga a estos contribuyentes a través de la regla 1.7. la facilidad de no aplicar las disposiciones relativas de ISR a salarios, en cuanto las retenciones correspondientes, siempre que realicen una retención y entero del 4 % sobre los salarios pagados por mano de obra, relevándolos además de la elaboración de la correspondiente nomina, por lo cual deberán realizar una relación individualizada de los trabajadores indicando montos pagados y retenciones efectuadas.
Asi mismo, para los contribuyentes que opten por la retención antes comentada, se les releva de la presentación de la declaración anual informativa por sueldos correspondiente al ejercicio 2006.
A lo anteriormente expuesto, es importante señalar que desde nuestra perspectiva, no consideramos como benéfica la aplicación de dicha regla 1.7., toda vez que la misma señala:
 La no aplicación de las disposiciones relativas a salarios en materia de ISR y la aplicación de una retención y entero del 4% sobre los salarios pagados
Esto representa que a los trabajadores, no se les entregaría cantidad alguna por concepto de crédito al salario, mermando con esto la capacidad de compra de los empleados, ya que la retención a que se refiere la citada regla hace que el sueldo que se percibe sea inferior en un 4 %.
Asi mismo, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos no prevén la posibilidad de liberar a los contribuyentes la obligación de llevar nóminas o listas de raya.
- Deducción de terrenos adquiridos a partir de 2002 para fines agrícolas.
De acuerdo con el articulo segundo de las disposiciones transitorias para 2002, en su fracción LXXXVI, se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, y que adquieran terrenos a partir de 2002, cuyo uso sea únicamente para las actividades antes citadas, podrán deducir el monto original de la inversión de dicho bien de la utilidad que se genere en el ejercicio en que el bien fue adquirido y hasta en los tres ejercicios siguientes.
De acuerdo con la Resolución de Facilidades para 2006, en su regla 1.8. se considera que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura publica por la adquisición del terreno se incluya la leyenda “el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002” .
- Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito o de distribuidores en el extranjero servirán como comprobantes de ingresos y de los gastos efectuados.
De conformidad con la regla 1.10. las personas morales del régimen simplificado y las personas físicas del régimen general e intermedio, que operen a través de uniones de crédito o bien por conducto de distribuidores en el extranjero, las liquidaciones que reciban servirán también como comprobantes de ventas, y en dado caso de que en dichas liquidaciones se consignen gastos realizados por el distribuidor o por la unión de crédito a nombre del contribuyente, estas también harán las veces de comprobante de dichas deducciones.
El requisito que se establece para que las liquidaciones sean consideradas como comprobantes de ventas y de deducciones, es que las mismas sean impresas en establecimientos autorizados y reunir los demás requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
- Opción de no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
En la regla 1.11. de la resolución en comento, se prevé la posibilidad de no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a todos aquellas personas físicas que sus ingresos en el ejercicio no sean superiores a 40 veces el salario mínimo general de la zona geográfica de dicho contribuyente.
En ese mismo sentido se precisa que aquellos agricultores personas físicas que se encuentren inscritos en el RFC y que sus ingresos no rebasen el monto antes señalado, no tienen la obligación de presentar pagos provisionales, declaración anual o de información estadística, en este caso no se establece la liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas, tales como la de sueldos y salarios y de clientes y proveedores. En este sentido, dicha regla no precisa el mecanismo para hacer del conocimiento de la autoridad, el hecho de que no se rebasaron los limites señalados como exentos, asé entonces resulta conveniente la presentación de un escrito libre cumpliendo con las formalidades del articulo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalando que al no haberse superado el tope señalado en el párrafo anterior, y con base en la regla en comento, no se esta obligado a presentar las declaraciones antes aludidas.
En el caso de personas morales solo se exime de la obligación de inscribirse en el RFC a las siguientes:
 Ejidos y comunidades,
 Asociaciones rurales de interés colectivo,
 Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y,
 Colonias agrícolas y ganaderas.
Dicha exención en cuanto al multicitado registro solo se considera cuando la citada persona moral perciba en el ejercicio ingresos menores a los 20 veces el salario mínimo de la zona geográfica elevado al año, por cada uno de sus miembros sin exceder de 200 veces el salario mínimo elevado al año de la zona geográfica del Distrito Federal, la limitación anterior no resulta aplicable para los ejidos y comunidades.
- No expedición de cheques nominativos.
La regla 1.13. del ordenamiento que se analiza, se establece que cuando una persona física o moral realice pagos a un contribuyente que se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, y que dichos pagos en un mes no excedan de $30,000.00, estos podrán ser cubiertos sin la necesidad de expedir cheque nominativo, o bien con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Lo anterior tiene importancia en el sentido de lo complejo que puede resultar para algunos contribuyentes, llevar el control de las diferentes operaciones bancarias, pero es necesario que los agricultores comiencen a realizar operaciones de este tipo, para un control administrativo eficiente
Resolución miscelánea fiscal
Cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer diversas reglas de carácter general, a través de lo que se conocer como Resolución Miscelánea, en el caso que nos ocupa la misma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 2006, con una vigencia del 1º. de mayo de 2006 al 20 de abril de 2007.
En este sentido dicha resolución miscelánea ofrece la siguiente ventaja administrativa
- Vigencia de los comprobantes.
Para las personas físicas dedicadas a la agricultura no es requisito que los comprobantes que expidan por sus operaciones, contengan impresa la vigencia de dos años, lo anterior de acuerdo con la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea vigente.
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007
Dentro del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, se prevén diversos estímulos en materia fiscal para los agricultores, las cuales citamos a continuación:
- Acreditamiento de la inversión en activos fijos realizada contra el IMPAC del mismo ejercicio (fracción I)
En su fracción I, del articulo que se analiza, se establece un estimulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada en bienes de activo fijo en 2007 contra el Impuesto al activo determinado en este mismo ejercicio, dicho estimulo podrá agotarse aplicándolo en ejercicio posteriores.
- Estimulo fiscal para agricultores que adquieran diesel (fracciones IV, V y VI)
Se otorga un estimulo fiscal para los agricultores que adquieran diesel para su consumo final, el cual sea utilizado como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos, salvo que se traten de vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas,.
Dicho estimulo consiste en el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción o Servicios que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado en la enajenación del diesel, contra el Impuesto Sobre la Renta, las retenciones de este impuesto y el Impuesto al Activo,
Además de lo anterior se deberá observar lo siguiente:
 Solo será sujeto de acreditamiento el IESPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación.
 Dicho impuesto deberá estar señalado expresamente y por separado en el comprobante correspondiente, de igual manera será en el caso de que el combustible se adquiera en agencias o distribuidores autorizados.
En lugar de acreditar el impuesto señalado en el comprobante respectivo, el contribuyente podrá optar por disminuir un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio en que se adquiere el diesel, incluyendo el IVA, por el factor de 0.355
Así mismo, se prevé en la fracción VI, la posibilidad de solicitar en devolución el monto del IESPS en lugar de realizar el acreditamiento señalado en párrafos anteriores, para lo cual se estará a lo siguiente:
a) Solo tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
b) En el caso de las personas físicas, en ningún caso el importe de la devolución será superior a la cantidad de $747.69 mensuales, salvo que sean personas físicas que tributen en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales o bien, en el régimen intermedio de las actividades empresariales, en cuyo caso el monto máximo mensual a solicitar en devolución será de $1,495.39
c) Así también, dichas personas físicas, deberán llevar un control del consumo de diesel, identificando aquel que utilicen para sus actividades agrícolas, del que usen para otros fines.
d) En el caso de personas morales, sólo tendrán derecho a devolución aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores al equivalente a 20 veces del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios, sin exceder de 200 veces el dicho salario mínimo, en este caso el monto máximo sujeto a devolución por cada socio será de $747.69 mensuales, sin exceder de la cantidad de $7,884.96 también mensuales.
e) El limite en cuanto al monto sujeto a devolución citado en el inciso anterior podrá ser de $1,495.39 mensuales por cada socio, sin exceder al mes de $14,947.81, cuando dicha persona moral cumpla con sus obligaciones fiscales en los términos del Régimen simplificado (Capitulo VII, del Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
f) La devolución de las cantidades antes señaladas se hará de forma trimestral, en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del año siguiente, para tales efectos se utilizará la forma fiscal 32.
El derecho de solicitar la devolución o ejercer el acreditamiento tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiera efectuado la adquisición del combustible.
En caso de no ejercer ya sea el acreditamiento o la devolución correspondiente de forma oportuna, se perderá el derecho de hacerlo.
- Estímulo fiscal en materia de Impuesto al Activo para el ejercicio 2007.
De acuerdo con la fracción X del artículo en comento, se otorga un estímulo fiscal en materia del Impuesto al Activo que se cause en 2007, el texto de Ley precisa que será el Ejecutivo Federal quien a más tardar el 31 de enero determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.
- liberación de infracciones o sanciones por incumplimiento de obligaciones formales (artículo sexto transitorio)
Durante el ejercicio fiscal 2007, se libera de las infracciones y sanciones que se originen por el incumplimiento de obligaciones formales a quienes tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Una gran ventaja que tienen los agricultores en materia fiscal es la posibilidad de solicitar en devolución el IVA pagado en sus compras y gastos, es por eso que en este apartado señalamos los requisitos y pormenores para ejercer este derecho
Tasa, y requisitos del IVA acreditable
- Tasa de IVA y derecho a la devolución
Como ya se explicó en el capitulo anterior, la tasa aplicable a los productos del campo, están gravados a la tasa del 0 %, lo que significa que el IVA efectivamente pagado en sus compras y gastos, o sea el IVA acreditable pueda ser solicitado en devolución, de acuerdo con el articulo 6 de la ley reglamentaria.
- Requisitos para que el IVA sea acreditable
De acuerdo con el artículo 5, fracción II de la LIVA, para que el impuesto pagado sea acreditable debe de reunir los siguientes requisitos
 Que conste de forma expresa y por separado en el comprobante respectivo y además que haya sido efectivamente pagado en el mes en que se acredite
Es importante señalar que el derecho al acreditamiento es personal y no puede ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión, de acuerdo con el articulo 4º de la Ley correspondiente.
Aspectos importantes a considerar para efectos de determinar el IVA acreditable sujeto a devolución.
Es importante precisar que para efectos de determinar el IVA acreditable sujeto a devolución por contribuyentes dedicados a la agricultura es necesario observar lo establecido en los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5º. Fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para una mejor comprensión a los preceptos legales antes citados se hace una trascripción de los mismos:
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por ...
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Artículo 126 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.
Artículo 5º LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
II. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aún cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
En un estudio armónico a estas disposiciones, queda claro que existe una limitante para considerar como IVA acreditable, el impuesto pagado en las compras y gastos, cuando el contribuyente, como es el caso de los agricultores, tienen por disposición de Ley ingresos exentos.
Se precisa que aunque es materia de la Ley de Renta, así mismo las deducciones serán consideradas como deducibles en la misma proporción, de acuerdo al artículo 32 fracción II de la Ley reglamentaria.
Pese a lo anteriormente expuesto, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de todo el IVA pagado, sujetándose en este caso a lo establecido en la regla 3.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, y que a la letra dice:
3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.
De conformidad con la citada regla se observan varios aspectos importantes:
1. La acumulación de la cantidad que por concepto de ingresos exentos le corresponden a cada tipo de contribuyente de acuerdo a la Ley del ISR
2. Quienes inicien operaciones y apliquen lo dispuesta en la regla comentada, deberán presentar dentro de los 15 siguientes a la presentación de su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), un escrito libre manifestando que ejercerán dicha opción
3. De ejercerse dicha opción el IVA pagado en compras y gastos será totalmente acreditable y por ende se podrá solicitar la devolución respectiva.
4. Aún y cuando la autoridad no lo precisa, se recomienda la presentación del escrito para quienes ya se encuentran inscritos en el RFC, en donde se manifiesta que se toma la opción a que se refiere la citada regla.
5. No se establece si los contribuyentes podrán variar la opción tomada en ejercicios futuros, consideramos a este respecto, seria aplicable lo dispuesto en el último párrafo del articulo 6 del Código Fiscal de la Federación que cita:
“Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”
IMPUESTO AL ACTIVO.
En materia de Impuesto al Activo, la Ley correspondiente establece un tratamiento diferente para este tipo de contribuyentes, el cual consiste en utilizar para la determinación de este tributo, la mecánica establecida en el artículo 12 en su último párrafo de la LIA, consistente en:
- La determinación del valor del activo en el ejercicio será el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para el cálculo del impuesto predial.
La mecánica para la determinación del valor de los activos en el ejercicio de acuerdo con el artículo antes citado, resulta benévolo ya que evita el complejo procedimiento establecido en el artículo 2 del citado ordenamiento.
Igualmente se establece como una ventaja fiscal para las personas físicas, el hecho de que estas no presentan pagos provisionales de este impuesto, al establecerlo así la ley de la materia en su artículo 7, último párrafo.
SEGURO SOCIAL (SS)
Como ya se preciso en el capitulo 2 del presente, los patrones dedicados a la agricultura deben cumplir con las obligaciones referentes a la seguridad social establecidas en la LSS.
Como ventajas en esta materia aplicables a los contribuyentes en estudio, podemos citar:
- De acuerdo con el articulo 237-B de la Ley, los avisos de altas, bajas o modificaciones de salario se deberán de presentar dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, a diferencia de los patrones de otros sectores, que de acuerdo con el articulo 15 del mismo ordenamiento deberán presentar estos avisos dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.
- Se podrá excluir como integrantes del salario base de cotización, los pagos que los patrones hagan por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, lo anterior con fundamento en el articulo 237-C de la Ley y observando lo establecido en el articulo 29, fracción III del mismo ordenamiento, en el sentido de que no se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo y además con la condicionante de que dichos pagos estén registrados en la contabilidad.
- La facilidad de presentar a través de medios impresos o magnéticos los movimientos de afiliación de sus trabajadores, de conformidad con el artículo 46, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSMACERF). Esta facilidad se podrá tomar cuando se tenga hasta 30 trabajadores, en caso de tener un número mayor de estos, los avisos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, o magneto ópticos.
- Aunque no es una ventaja directamente para el patrón, se prevé en el artículo 67 del RLSSMACERF, la alternativa para que el trabajador del campo pueda elegir la unidad médica familiar en donde se le otorgará los servicios correspondientes, ya sea la más cercana a su domicilio particular o al domicilio del centro de trabajo.
- En términos del articulo 237-C de la Ley y del 133 del RLSSMACERF, el Consejo Técnico del Instituto emitirá de forma anual las reglas generales para que los contribuyentes dedicados a la agricultura puedan pagar las cuotas relativas a los trabajadores eventuales del campo, tomando en cuenta la existencia de ciclos estaciónales en el flujo de recursos. En este sentido las cuotas obrero patronales se deberán cubrir con la correspondiente actualización, pero teniendo el beneficio de no calcular recargos sobre dichas cuotas.
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN LOS BENEFICIOS Y FACILIDADES FISCALES QUE SE INDICAN (DOF 23/DICIEMBRE/2005).
El pasado 23 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, y que vienen a facilitar el cumplimiento del pago de las cuotas a cargo de los patrones y de los trabajadores eventuales del campo en materia de seguridad social.
Dentro del considerando que manifiesta el Ejecutivo Federal se establece como una razón para emitir el citado Decreto lo siguiente:
Que en virtud de que los trabajadores eventuales del campo desarrollan sus labores de acuerdo al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada periodo, existe dificultad para que se determine desde el momento de la afiliación, el salario base de cotización, a efecto de que se realice el pago de las aportaciones de seguridad social tanto de los patrones del campo como de los referidos trabajadores eventuales del campo,...
Los beneficios solo serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo, y se establece como requisito que los patrones se encuentren registrados y los trabajadores inscritos ante el IMSS.
Así pues, el beneficio que establece el Decreto consiste en:
 Eximir de forma parcial de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que se determine entre la contribución determinada en conforme al salario base de cotización que se manifieste en el aviso afiliatorio del trabajador y la que resulte de conformidad con las reglas generales que emita el Consejo Técnico del IMSS.
En el supuesto de que al aplicar las reglas antes citadas, se llegasen a determinar diferencias en cuotas obrero patronales a cargo del patrón, estas se actualizarán en base al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que por lo anterior se tengan que pagar recargos. En el supuesto de que dicha diferencia no se pague, se revocarán los beneficios que establece el multicitado decreto y se tendrán que pagar las cuotas adeudadas con la respectiva actualización y recargos, pudiendo en su caso iniciarse el procedimiento para su cobro.
En artículos transitorios del Decreto se precisa que entrará en vigor a los treinta días siguientes a la fecha de su publicación y su vigencia será de 18 meses, de igual manera se deja en claro que el Consejo Técnico del IMSS deberá expedir las reglas generales a los 30 días siguientes al de la publicación del citado Decreto, las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la federación el día 11 de mayo de 2006, estableciéndose los pormenores en la aplicación del citado Decreto.
A lo largo del desarrollo del presente se estudiaron aquellas disposiciones que tienen por objeto otorgar beneficios o facilidades al sector agrícola , como la Resolución de facilidades administrativas, la Resolución Miscelánea, la LIF, la LIVA, la LISR e incluso el decreto del día 8 de diciembre de 2005.
Del mismo modo se toco el tema de la devolución del IVA sus requisitos y las disposiciones aplicables, así como la forma de determinación del importe sujeto a devolución.
De igual manera, se observaron lo dispuesto por la Ley del Seguro Social para los agricultores en cuanto a ventajas en comparación con otros sectores, y los beneficios del Decreto Presidencial del 23 de diciembre de 2005.
Quedo de manifiesto las bondades que en materia fiscal tiene el sector agrícola, y las ventajas económicas y administrativas que se obtendrían de acogerse a ellas, como una forma de crecimiento empresarial.
Saludos!!!
REP
VENTAJAS FACILIDADES Y ESTIMULOS FISCALES SECTOR AGRICOLA
Es de reconocerse que al sector agrícola, por ser el proveedor de insumos primarios en la vida económica de nuestro país, se le han otorgado ventajas fiscales importantes sobre los demás sectores de la economía, y que el correcto aprovechamiento de estas ventajas y estímulos, deben ser el impulsor para que los agricultores obtengan beneficios administrativos y económicos.
En el desarrollo del presente se describen de forma detallada las diversas ventajas y estímulos fiscales que tiene el sector agrícola en México, estableciendo en todos los casos su fundamento legal en su aplicación.
3.1. VENTAJAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a la agricultura deben tributar de acuerdo a lo establecido en el capitulo VII, del titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el régimen conocido como Régimen Simplificado.
Citare las ventajas administrativas y fiscales establecidas en los diversos ordenamientos fiscales para este tipo de contribuyentes, así como las correspondientes en el caso de personas físicas.
Así también, se precisan algunas facilidades aplicables a contribuyentes en estudio, relativas a la Seguridad Social.
Régimen Simplificado para las Personas Morales agrícolas.
A continuación citare las ventajas que tienen los contribuyentes personas morales dedicados a la agricultura en materia de ISR.
 Acumulación del ingreso hasta que se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los erogaciones hasta que efectivamente estén pagadas.
Esto implica una ventaja económica para el contribuyente, ya que se considerará el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio de la Persona Moral, y en una perfecta armonía fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que estén efectivamente erogadas, la razón de lo anterior es que se están aplicando disposiciones del Titulo IV, Capitulo II de la LISR.
 No aplican la deducción del Costo de Ventas.
Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas ya que aplican disposiciones de personas físicas con actividades empresariales, esto representa una ventaja administrativa y fiscal, ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada, aunque de acuerdo al articulo 86, fracción V de la LISR, tienen la obligación de levantar inventario de mercancías al final del ejercicio.
 No determinan Coeficiente de utilidad y ajuste anual por inflación.
Al estar determinada su base gravable a Ingresos acumulables efectivamente cobrados y a Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, no determinan coeficiente de utilidad y sus pagos provisionales y del ejercicio se calculan sobre la utilidad realmente obtenida el periodo declarado, de igual modo, tampoco tienen la obligación de determinar la final de ejercicio el ajuste anual por inflación.
 Calculo y entero de las contribuciones a cargo de sus integrantes
Esto representa una ventaja económica y administrativa para estos contribuyentes, ya que mediante una “sola declaración”, la persona moral puede cumplir con las obligaciones fiscales de sus integrantes y las propias, cabe señalar que cuando la persona moral y sus integrantes realicen gastos en forma conjunta para el desarrollo de sus actividades, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de dicha erogación, aún y cuando dicho comprobante este a nombre de alguno de los integrantes.
 Opción de presentar pagos provisionales semestrales y la declaración anual hasta abril del año siguiente.
Se establece la posibilidad de presentar declaraciones provisionales semestrales y en el caso de que todos sus integrantes sean personas físicas, en lugar de presentar la declaración del ejercicio en marzo del año siguiente, esta se podrá presentar a más tardar en abril.
 Disminución de la tasa de ISR
Resulta benéfico para los contribuyentes la disminución establecida en el articulo 81, penúltimo párrafo de la Ley de la materia, consistente en la reducción en un 32.14% el ISR cargo, es necesario precisar que la tasa general de ISR para 2007 es del 28%, esto nos da como resultado una tasa efectiva del 19% de ISR vigente para el presente ejercicio.
 Ingresos exentos
Una de las ventajas fiscales más significativas para los contribuyentes personas morales que dedicadas exclusivamente a la agricultura, es el hecho de no pagar ISR hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, elevados al año, por cada uno de sus socios, siempre que no se exceda el tope de 200 veces el salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal.
En el caso de contribuyentes que en el ejercicio sus ingresos rebasen los topes exentos para ISR, el excedente se considerará ingreso acumulable y en su caso pagará el impuesto correspondiente.
 Opción de tributar en el régimen intermedio de personas físicas:
Es conveniente resaltar que de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del citado articulo 81 de la LISR si los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron la cantidad de $10,000,000.00 pueden aplicar lo dispuesto en el régimen intermedio de las personas físicas.
Se deja en claro que de una lectura literal al último párrafo del citado articulo 79, se establece que se podrá tributar en el régimen intermedio, solo si en el año pasado se obtuvieron menos de 10 millones de pesos, lo cual hace que para el ejercicio de inicio de operaciones, la persona moral tendrá que aplicar las disposiciones del Titulo IV, Capitulo II, en su sección I, pudiendo estar en el siguiente ejercicio en condiciones de aplicar lo establecido en el régimen intermedio.
Regímenes aplicables para las personas físicas (LISR)
Existen tres regímenes fiscales aplicables a las personas físicas que se dediquen a la agricultura los cuales están ubicados en el Titulo IV, capitulo II, Secciones I, II y III, los cuales son:
 Régimen de las actividades empresariales y profesionales
 Régimen intermedio de las actividades empresariales
 Régimen de pequeños contribuyentes
Régimen de las actividades empresariales y profesionales.
A continuación se mencionan algunas facilidades que en materia fiscal tienen este tipo de contribuyentes en materia de ISR.
 Acumulación del ingreso hasta que se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los erogaciones hasta que efectivamente estén pagadas.
Esto implica una ventaja económica para el contribuyente, ya que se considerará el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio del agricultor, y en una perfecta armonía fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que estén efectivamente erogadas
 No aplican la deducción del Costo de Ventas.
Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas, esto representa una ventaja administrativa y fiscal en comparación con las personas morales del Titulo II (excepto régimen simplificado), ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada
 Ingresos exentos:
De acuerdo con el articulo 109, fracción XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario mínimo general de la zona geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto, esta disposición se encuentra contemplada en las disposiciones generales para las personas físicas.
 Del pago provisional .
Se deja a elección del contribuyente el presentar sus declaraciones de ISR de forma mensual o semestral
Régimen intermedio de las actividades empresariales.
Al igual que el régimen anterior, los agricultores que reúnan los requisitos para poder tributar en el régimen intermedio tienen las siguientes ventajas fiscales en relación con el ISR.
 Acumulación del ingreso hasta que se encuentre efectivamente cobrado y deducción de los erogaciones hasta que efectivamente estén pagadas.
Esto implica una ventaja económica para el contribuyente, ya que se considerará el ingreso como acumulable hasta que tenga una afectación real en el patrimonio del agricultor, y en una perfecta armonía fiscal, las deducciones se podrán considerar hasta el momento en que estén efectivamente erogadas
 No aplican la deducción del Costo de Ventas.
Estos contribuyentes no deben considerar como una deducción el costo de ventas, esto representa una ventaja administrativa y fiscal en comparación con las personas morales del Titulo II (excepto régimen simplificado), ya que siguen considerando a “las compras” como una deducción autorizada.
 Opción de deducir bienes de activo fijo de forma inmediata.
Resulta por demás benéfico para este tipo de contribuyentes el poder deducir de forma inmediata bienes de activo fijo que efectivamente sean pagados, a excepción de automóviles, camiones de carga, autobuses, tractocamiones y remolques, los cuales son deducidos en los términos de la Sección II del Capitulo II del Titulo II de la LISR.
Resulta por demás interesante que el articulo 136 de la LISR para 2007 no haya sufrido modificación, en el sentido de que el articulo 40 del citado ordenamiento se reformó desde el ejercicio 2006 agregando el concepto de montacargas, razón por la cual los agricultores que para la realización de sus actividades cuenten con este tipo de activo fijo, lo podrán deducir en el ejercicio en que esté efectivamente pagado.
 Ingresos exentos:
De acuerdo con el articulo 109, fracción XXVII, no se causará el impuesto siempre que en el ejercicio los ingresos obtenidos no rebasen el monto de 40 veces el salario mínimo general de la zona geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el impuesto, esta disposición se encuentra contemplada en las disposiciones generales para las personas físicas.
 De la contabilidad
Este tipo de contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad formal, y pueden optar por lo que se conoce como contabilidad simplificada que consiste en un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
Se subraya la importancia que tiene el llevar registros contables, como una herramienta necesaria para la toma de decisiones en las empresas.
 Tipo de comprobantes por los anticipos de las ventas a crédito
En lugar de expedir comprobantes por los anticipos de ventas hechas a crédito, podrán anotar el importe de estos en el reverso de la factura
 De los estados financieros y de los inventarios
En materia de ISR no tienen obligación de elaborar estados financieros y tampoco levantar inventarios
Es importante elaborar estados financieros, aún y cuando la Ley pueda liberar de la obligación de formularlos, a este respecto se pueden precisar algunas razones por las cuales son necesarios su realización:
a) Para conocer la evolución de la empresa
b) Analizar los diferentes rubros que lo componen
c) Tomar decisiones
d) Para la solicitud de créditos bancarios
En el caso de los inventarios, también es importante llevar un control efectivo, sobre la existencia física de las mercancías y productos, ya que en la práctica se dan diversas situaciones en este rubro, tales como el robo hormiga o los desperdicios.
Régimen de pequeños contribuyentes.
Como ya se ha comentado en el capitulo anterior, este régimen de tributación tiene poca carga administrativa y por ende diversas facilidades fiscales, en el punto siguiente se tocarán las correspondientes al decreto publicado el 8 de diciembre de 2005 y que otorga diversas ventajas para estos contribuyentes
 Estados financieros, inventarios y contabilidad.
No tienen la obligación de llevar contabilidad formal ni simplificada, por consiguiente tampoco de formular estados financieros ni del levantamiento de inventarios, por ley solo están obligados a llevar un registro de ingresos diarios.
 Declaraciones de pago definitivos
No presentan pagos provisionales, ni declaración anual, la periodicidad de pago es bimestral y estos se consideran como definitivos.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
Existen dentro de las normas fiscales mexicanas diversos ordenamientos fiscales, tales como el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, la Resolución de facilidades administrativas para los Sectores que en la misma se señalan, la Resolución miscelánea y la Ley de Ingresos de la Federación, las cuales contienen facilidades administrativas y fiscales, así como estímulos en esta materia para los agricultores.
A continuación se citan y describen dichas ventajas, facilidades y estímulos fiscales.
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican (DOF 8/diciembre/2005)
Publicado en el DOF el pasado día 8 de diciembre de 2005, el Decreto viene a establecer diversas facilidades administrativas a los agricultores que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, y que de acuerdo con su domicilio fiscal, la entidad federativa tenga firmado convenio de coordinación para la administración del IVA y del ISR, dichas facilidades se citan a continuación:
 Liberación de la obligación de llevar un registro de ingresos diarios y de declaración informativa anual.
De acuerdo con el artículo segundo del citado Decreto, los agricultores no tendrán la obligación de llevar un registro de los ingresos que perciban de forma diaria, así como de presentar la declaración informativa anual a que hace referencia la LISR en su numeral 137 en su párrafo cuarto.
 Entregar copia de la nota de venta en operaciones superiores a cien pesos.
Este tipo de contribuyentes quedan liberados de la obligación de entregar copia de la nota de venta cuando el importe total de la operación no supere los cien pesos.
Resolución de facilidades administrativas para los sectores que en el misma se señalan
El pasado 09 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, la cual tiene vigencia hasta el día 30 de abril de 2007, en donde se precisan reglas que otorgan facilidades al sector primario, aplicables a las personas morales o físicas, encontrando las siguientes:
- Facilidades de comprobación.
De acuerdo con la regla 1.2. modificada el pasado 23 de febrero mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, se establece la facilidad para aquellas personas físicas o morales dedicadas a la agricultura de poder deducir para efectos fiscales aquellas erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, y gastos menores, la cual este amparada con documentación que no reúna requisitos fiscales, hasta por un monto que no sea superior al 18% de los ingresos del contribuyente, situación por demás benéfica para el contribuyente el cual sólo debe cumplir con los siguientes requisitos:
 Que el gasto este relacionado con la actividad del contribuyente y que se efectúe en el ejercicio en el cual se pretende realizar la deducción, el cual tendrá que ser registrado en la contabilidad del contribuyente.
 Que la documentación contenga al menos el nombre o razón social del enajenante de los bienes o del prestador de servicios, la fecha y el lugar de expedición, la descripción del servicio prestado o la cantidad y clase de la mercancía enajenada, así como el valor unitario y total consignado en numero o letra
Es importante establecer que dicha regla no precisa que se debe entender por gastos menores y que no aplica a contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, ya que estos no realizan deducciones de gastos, de igual modo, resulta necesario precisar que de acuerdo con el articulo segundo transitorio de la citada Resolución esta facilidad solo puede aplicarse hasta la vigencia de la citada Resolución de Facilidades, sin embargo, consideramos que los contribuyentes, en este caso los agricultores deben tomarla en consideración, lo anterior debido a que en pasadas Resoluciones se ha contemplado esta regla, con la salvedad de que el porcentaje de comprobación pueda ser superior o inferior al citado en párrafos anteriores.
Señalamos que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, el porcentaje aplicable hasta antes de la entrada en vigor de dicha regla el porcentaje aplicable es el 19%.
- Opción de presentar pagos provisionales semestrales de ISR, IVA, IMPAC y retenciones de ISR.
Se establece la facilidad en la regla 1.4. de presentar de forma semestral las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo, Impuesto al Valor Agregado, así como las retenciones de Impuesto Sobre la Renta.
Es necesario precisar que las retenciones de IVA, como en el caso de servicios profesionales que se presten a la persona moral dedicada a la agricultura, y que no son destinados a las actividades agrícolas, tales como los honorarios del Contador, se tendrán que presentar de forma mensual, al no haber disposición en contrario.
- Opción de presentar pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad (articulo 14 de la LISR).
Aunque la regla 1.4. no precisa si esta opción la pueden tomar tanto las personas morales como las físicas, es un hecho que esta opción resulta poco atractiva, en el sentido de que se estaría calculando el impuesto en base a un factor de utilidad correspondiente a un ejercicio pasado, esto significa que la aplicación de dicha regla solo seria aconsejable cuando el coeficiente de utilidad fuera menor al que posiblemente resultará en el presente ejercicio, sirviendo esto como alternativa para diferir el impuesto.
- Retención del 4% por concepto de ISR por salarios y no elaboración de nominas.
Se otorga a estos contribuyentes a través de la regla 1.7. la facilidad de no aplicar las disposiciones relativas de ISR a salarios, en cuanto las retenciones correspondientes, siempre que realicen una retención y entero del 4 % sobre los salarios pagados por mano de obra, relevándolos además de la elaboración de la correspondiente nomina, por lo cual deberán realizar una relación individualizada de los trabajadores indicando montos pagados y retenciones efectuadas.
Asi mismo, para los contribuyentes que opten por la retención antes comentada, se les releva de la presentación de la declaración anual informativa por sueldos correspondiente al ejercicio 2006.
A lo anteriormente expuesto, es importante señalar que desde nuestra perspectiva, no consideramos como benéfica la aplicación de dicha regla 1.7., toda vez que la misma señala:
 La no aplicación de las disposiciones relativas a salarios en materia de ISR y la aplicación de una retención y entero del 4% sobre los salarios pagados
Esto representa que a los trabajadores, no se les entregaría cantidad alguna por concepto de crédito al salario, mermando con esto la capacidad de compra de los empleados, ya que la retención a que se refiere la citada regla hace que el sueldo que se percibe sea inferior en un 4 %.
Asi mismo, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos no prevén la posibilidad de liberar a los contribuyentes la obligación de llevar nóminas o listas de raya.
- Deducción de terrenos adquiridos a partir de 2002 para fines agrícolas.
De acuerdo con el articulo segundo de las disposiciones transitorias para 2002, en su fracción LXXXVI, se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, y que adquieran terrenos a partir de 2002, cuyo uso sea únicamente para las actividades antes citadas, podrán deducir el monto original de la inversión de dicho bien de la utilidad que se genere en el ejercicio en que el bien fue adquirido y hasta en los tres ejercicios siguientes.
De acuerdo con la Resolución de Facilidades para 2006, en su regla 1.8. se considera que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura publica por la adquisición del terreno se incluya la leyenda “el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002” .
- Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito o de distribuidores en el extranjero servirán como comprobantes de ingresos y de los gastos efectuados.
De conformidad con la regla 1.10. las personas morales del régimen simplificado y las personas físicas del régimen general e intermedio, que operen a través de uniones de crédito o bien por conducto de distribuidores en el extranjero, las liquidaciones que reciban servirán también como comprobantes de ventas, y en dado caso de que en dichas liquidaciones se consignen gastos realizados por el distribuidor o por la unión de crédito a nombre del contribuyente, estas también harán las veces de comprobante de dichas deducciones.
El requisito que se establece para que las liquidaciones sean consideradas como comprobantes de ventas y de deducciones, es que las mismas sean impresas en establecimientos autorizados y reunir los demás requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
- Opción de no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
En la regla 1.11. de la resolución en comento, se prevé la posibilidad de no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a todos aquellas personas físicas que sus ingresos en el ejercicio no sean superiores a 40 veces el salario mínimo general de la zona geográfica de dicho contribuyente.
En ese mismo sentido se precisa que aquellos agricultores personas físicas que se encuentren inscritos en el RFC y que sus ingresos no rebasen el monto antes señalado, no tienen la obligación de presentar pagos provisionales, declaración anual o de información estadística, en este caso no se establece la liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas, tales como la de sueldos y salarios y de clientes y proveedores. En este sentido, dicha regla no precisa el mecanismo para hacer del conocimiento de la autoridad, el hecho de que no se rebasaron los limites señalados como exentos, asé entonces resulta conveniente la presentación de un escrito libre cumpliendo con las formalidades del articulo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalando que al no haberse superado el tope señalado en el párrafo anterior, y con base en la regla en comento, no se esta obligado a presentar las declaraciones antes aludidas.
En el caso de personas morales solo se exime de la obligación de inscribirse en el RFC a las siguientes:
 Ejidos y comunidades,
 Asociaciones rurales de interés colectivo,
 Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y,
 Colonias agrícolas y ganaderas.
Dicha exención en cuanto al multicitado registro solo se considera cuando la citada persona moral perciba en el ejercicio ingresos menores a los 20 veces el salario mínimo de la zona geográfica elevado al año, por cada uno de sus miembros sin exceder de 200 veces el salario mínimo elevado al año de la zona geográfica del Distrito Federal, la limitación anterior no resulta aplicable para los ejidos y comunidades.
- No expedición de cheques nominativos.
La regla 1.13. del ordenamiento que se analiza, se establece que cuando una persona física o moral realice pagos a un contribuyente que se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, y que dichos pagos en un mes no excedan de $30,000.00, estos podrán ser cubiertos sin la necesidad de expedir cheque nominativo, o bien con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Lo anterior tiene importancia en el sentido de lo complejo que puede resultar para algunos contribuyentes, llevar el control de las diferentes operaciones bancarias, pero es necesario que los agricultores comiencen a realizar operaciones de este tipo, para un control administrativo eficiente
Resolución miscelánea fiscal
Cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer diversas reglas de carácter general, a través de lo que se conocer como Resolución Miscelánea, en el caso que nos ocupa la misma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 2006, con una vigencia del 1º. de mayo de 2006 al 20 de abril de 2007.
En este sentido dicha resolución miscelánea ofrece la siguiente ventaja administrativa
- Vigencia de los comprobantes.
Para las personas físicas dedicadas a la agricultura no es requisito que los comprobantes que expidan por sus operaciones, contengan impresa la vigencia de dos años, lo anterior de acuerdo con la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea vigente.
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007
Dentro del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, se prevén diversos estímulos en materia fiscal para los agricultores, las cuales citamos a continuación:
- Acreditamiento de la inversión en activos fijos realizada contra el IMPAC del mismo ejercicio (fracción I)
En su fracción I, del articulo que se analiza, se establece un estimulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada en bienes de activo fijo en 2007 contra el Impuesto al activo determinado en este mismo ejercicio, dicho estimulo podrá agotarse aplicándolo en ejercicio posteriores.
- Estimulo fiscal para agricultores que adquieran diesel (fracciones IV, V y VI)
Se otorga un estimulo fiscal para los agricultores que adquieran diesel para su consumo final, el cual sea utilizado como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos, salvo que se traten de vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas,.
Dicho estimulo consiste en el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción o Servicios que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado en la enajenación del diesel, contra el Impuesto Sobre la Renta, las retenciones de este impuesto y el Impuesto al Activo,
Además de lo anterior se deberá observar lo siguiente:
 Solo será sujeto de acreditamiento el IESPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación.
 Dicho impuesto deberá estar señalado expresamente y por separado en el comprobante correspondiente, de igual manera será en el caso de que el combustible se adquiera en agencias o distribuidores autorizados.
En lugar de acreditar el impuesto señalado en el comprobante respectivo, el contribuyente podrá optar por disminuir un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio en que se adquiere el diesel, incluyendo el IVA, por el factor de 0.355
Así mismo, se prevé en la fracción VI, la posibilidad de solicitar en devolución el monto del IESPS en lugar de realizar el acreditamiento señalado en párrafos anteriores, para lo cual se estará a lo siguiente:
a) Solo tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
b) En el caso de las personas físicas, en ningún caso el importe de la devolución será superior a la cantidad de $747.69 mensuales, salvo que sean personas físicas que tributen en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales o bien, en el régimen intermedio de las actividades empresariales, en cuyo caso el monto máximo mensual a solicitar en devolución será de $1,495.39
c) Así también, dichas personas físicas, deberán llevar un control del consumo de diesel, identificando aquel que utilicen para sus actividades agrícolas, del que usen para otros fines.
d) En el caso de personas morales, sólo tendrán derecho a devolución aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores al equivalente a 20 veces del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios, sin exceder de 200 veces el dicho salario mínimo, en este caso el monto máximo sujeto a devolución por cada socio será de $747.69 mensuales, sin exceder de la cantidad de $7,884.96 también mensuales.
e) El limite en cuanto al monto sujeto a devolución citado en el inciso anterior podrá ser de $1,495.39 mensuales por cada socio, sin exceder al mes de $14,947.81, cuando dicha persona moral cumpla con sus obligaciones fiscales en los términos del Régimen simplificado (Capitulo VII, del Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
f) La devolución de las cantidades antes señaladas se hará de forma trimestral, en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del año siguiente, para tales efectos se utilizará la forma fiscal 32.
El derecho de solicitar la devolución o ejercer el acreditamiento tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiera efectuado la adquisición del combustible.
En caso de no ejercer ya sea el acreditamiento o la devolución correspondiente de forma oportuna, se perderá el derecho de hacerlo.
- Estímulo fiscal en materia de Impuesto al Activo para el ejercicio 2007.
De acuerdo con la fracción X del artículo en comento, se otorga un estímulo fiscal en materia del Impuesto al Activo que se cause en 2007, el texto de Ley precisa que será el Ejecutivo Federal quien a más tardar el 31 de enero determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.
- liberación de infracciones o sanciones por incumplimiento de obligaciones formales (artículo sexto transitorio)
Durante el ejercicio fiscal 2007, se libera de las infracciones y sanciones que se originen por el incumplimiento de obligaciones formales a quienes tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Una gran ventaja que tienen los agricultores en materia fiscal es la posibilidad de solicitar en devolución el IVA pagado en sus compras y gastos, es por eso que en este apartado señalamos los requisitos y pormenores para ejercer este derecho
Tasa, y requisitos del IVA acreditable
- Tasa de IVA y derecho a la devolución
Como ya se explicó en el capitulo anterior, la tasa aplicable a los productos del campo, están gravados a la tasa del 0 %, lo que significa que el IVA efectivamente pagado en sus compras y gastos, o sea el IVA acreditable pueda ser solicitado en devolución, de acuerdo con el articulo 6 de la ley reglamentaria.
- Requisitos para que el IVA sea acreditable
De acuerdo con el artículo 5, fracción II de la LIVA, para que el impuesto pagado sea acreditable debe de reunir los siguientes requisitos
 Que conste de forma expresa y por separado en el comprobante respectivo y además que haya sido efectivamente pagado en el mes en que se acredite
Es importante señalar que el derecho al acreditamiento es personal y no puede ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión, de acuerdo con el articulo 4º de la Ley correspondiente.
Aspectos importantes a considerar para efectos de determinar el IVA acreditable sujeto a devolución.
Es importante precisar que para efectos de determinar el IVA acreditable sujeto a devolución por contribuyentes dedicados a la agricultura es necesario observar lo establecido en los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5º. Fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para una mejor comprensión a los preceptos legales antes citados se hace una trascripción de los mismos:
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por ...
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Artículo 126 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.
Artículo 5º LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
II. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aún cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
En un estudio armónico a estas disposiciones, queda claro que existe una limitante para considerar como IVA acreditable, el impuesto pagado en las compras y gastos, cuando el contribuyente, como es el caso de los agricultores, tienen por disposición de Ley ingresos exentos.
Se precisa que aunque es materia de la Ley de Renta, así mismo las deducciones serán consideradas como deducibles en la misma proporción, de acuerdo al artículo 32 fracción II de la Ley reglamentaria.
Pese a lo anteriormente expuesto, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de todo el IVA pagado, sujetándose en este caso a lo establecido en la regla 3.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, y que a la letra dice:
3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.
De conformidad con la citada regla se observan varios aspectos importantes:
1. La acumulación de la cantidad que por concepto de ingresos exentos le corresponden a cada tipo de contribuyente de acuerdo a la Ley del ISR
2. Quienes inicien operaciones y apliquen lo dispuesta en la regla comentada, deberán presentar dentro de los 15 siguientes a la presentación de su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), un escrito libre manifestando que ejercerán dicha opción
3. De ejercerse dicha opción el IVA pagado en compras y gastos será totalmente acreditable y por ende se podrá solicitar la devolución respectiva.
4. Aún y cuando la autoridad no lo precisa, se recomienda la presentación del escrito para quienes ya se encuentran inscritos en el RFC, en donde se manifiesta que se toma la opción a que se refiere la citada regla.
5. No se establece si los contribuyentes podrán variar la opción tomada en ejercicios futuros, consideramos a este respecto, seria aplicable lo dispuesto en el último párrafo del articulo 6 del Código Fiscal de la Federación que cita:
“Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”
IMPUESTO AL ACTIVO.
En materia de Impuesto al Activo, la Ley correspondiente establece un tratamiento diferente para este tipo de contribuyentes, el cual consiste en utilizar para la determinación de este tributo, la mecánica establecida en el artículo 12 en su último párrafo de la LIA, consistente en:
- La determinación del valor del activo en el ejercicio será el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para el cálculo del impuesto predial.
La mecánica para la determinación del valor de los activos en el ejercicio de acuerdo con el artículo antes citado, resulta benévolo ya que evita el complejo procedimiento establecido en el artículo 2 del citado ordenamiento.
Igualmente se establece como una ventaja fiscal para las personas físicas, el hecho de que estas no presentan pagos provisionales de este impuesto, al establecerlo así la ley de la materia en su artículo 7, último párrafo.
SEGURO SOCIAL (SS)
Como ya se preciso en el capitulo 2 del presente, los patrones dedicados a la agricultura deben cumplir con las obligaciones referentes a la seguridad social establecidas en la LSS.
Como ventajas en esta materia aplicables a los contribuyentes en estudio, podemos citar:
- De acuerdo con el articulo 237-B de la Ley, los avisos de altas, bajas o modificaciones de salario se deberán de presentar dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, a diferencia de los patrones de otros sectores, que de acuerdo con el articulo 15 del mismo ordenamiento deberán presentar estos avisos dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.
- Se podrá excluir como integrantes del salario base de cotización, los pagos que los patrones hagan por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, lo anterior con fundamento en el articulo 237-C de la Ley y observando lo establecido en el articulo 29, fracción III del mismo ordenamiento, en el sentido de que no se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo y además con la condicionante de que dichos pagos estén registrados en la contabilidad.
- La facilidad de presentar a través de medios impresos o magnéticos los movimientos de afiliación de sus trabajadores, de conformidad con el artículo 46, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSMACERF). Esta facilidad se podrá tomar cuando se tenga hasta 30 trabajadores, en caso de tener un número mayor de estos, los avisos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, o magneto ópticos.
- Aunque no es una ventaja directamente para el patrón, se prevé en el artículo 67 del RLSSMACERF, la alternativa para que el trabajador del campo pueda elegir la unidad médica familiar en donde se le otorgará los servicios correspondientes, ya sea la más cercana a su domicilio particular o al domicilio del centro de trabajo.
- En términos del articulo 237-C de la Ley y del 133 del RLSSMACERF, el Consejo Técnico del Instituto emitirá de forma anual las reglas generales para que los contribuyentes dedicados a la agricultura puedan pagar las cuotas relativas a los trabajadores eventuales del campo, tomando en cuenta la existencia de ciclos estaciónales en el flujo de recursos. En este sentido las cuotas obrero patronales se deberán cubrir con la correspondiente actualización, pero teniendo el beneficio de no calcular recargos sobre dichas cuotas.
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN LOS BENEFICIOS Y FACILIDADES FISCALES QUE SE INDICAN (DOF 23/DICIEMBRE/2005).
El pasado 23 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, y que vienen a facilitar el cumplimiento del pago de las cuotas a cargo de los patrones y de los trabajadores eventuales del campo en materia de seguridad social.
Dentro del considerando que manifiesta el Ejecutivo Federal se establece como una razón para emitir el citado Decreto lo siguiente:
Que en virtud de que los trabajadores eventuales del campo desarrollan sus labores de acuerdo al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada periodo, existe dificultad para que se determine desde el momento de la afiliación, el salario base de cotización, a efecto de que se realice el pago de las aportaciones de seguridad social tanto de los patrones del campo como de los referidos trabajadores eventuales del campo,...
Los beneficios solo serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo, y se establece como requisito que los patrones se encuentren registrados y los trabajadores inscritos ante el IMSS.
Así pues, el beneficio que establece el Decreto consiste en:
 Eximir de forma parcial de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que se determine entre la contribución determinada en conforme al salario base de cotización que se manifieste en el aviso afiliatorio del trabajador y la que resulte de conformidad con las reglas generales que emita el Consejo Técnico del IMSS.
En el supuesto de que al aplicar las reglas antes citadas, se llegasen a determinar diferencias en cuotas obrero patronales a cargo del patrón, estas se actualizarán en base al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que por lo anterior se tengan que pagar recargos. En el supuesto de que dicha diferencia no se pague, se revocarán los beneficios que establece el multicitado decreto y se tendrán que pagar las cuotas adeudadas con la respectiva actualización y recargos, pudiendo en su caso iniciarse el procedimiento para su cobro.
En artículos transitorios del Decreto se precisa que entrará en vigor a los treinta días siguientes a la fecha de su publicación y su vigencia será de 18 meses, de igual manera se deja en claro que el Consejo Técnico del IMSS deberá expedir las reglas generales a los 30 días siguientes al de la publicación del citado Decreto, las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la federación el día 11 de mayo de 2006, estableciéndose los pormenores en la aplicación del citado Decreto.
A lo largo del desarrollo del presente se estudiaron aquellas disposiciones que tienen por objeto otorgar beneficios o facilidades al sector agrícola , como la Resolución de facilidades administrativas, la Resolución Miscelánea, la LIF, la LIVA, la LISR e incluso el decreto del día 8 de diciembre de 2005.
Del mismo modo se toco el tema de la devolución del IVA sus requisitos y las disposiciones aplicables, así como la forma de determinación del importe sujeto a devolución.
De igual manera, se observaron lo dispuesto por la Ley del Seguro Social para los agricultores en cuanto a ventajas en comparación con otros sectores, y los beneficios del Decreto Presidencial del 23 de diciembre de 2005.
Quedo de manifiesto las bondades que en materia fiscal tiene el sector agrícola, y las ventajas económicas y administrativas que se obtendrían de acogerse a ellas, como una forma de crecimiento empresarial.
Saludos!!!
REP
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18 años 18 horas antes #33548
por REP
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Respuesta de REP sobre el tema Re: Sector primario: agricultura. Solicito información
Este material corresponde al que ya SOS en su comentario te puso la liga para descargar. La vez anterior no pude subir el archivo cuya autoria es del compañero C.P. Vicente Morales. Tambien cuento con un material del CPC José de Jesús Ramos Ortiz "Facilidades Administrativas para el ejercicio 2008" pero estoy en contacto con el para solicitar su venia para subirlo.
Saludos!!!
REP
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REP
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18 años 18 horas antes #33555
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Sector primario: agricultura. Solicito información
Gracias REP, muy ilustrativo el material, y bastante claro.
Peloteando el tema con SOS, he llegado a varias conclusiones sobre mi caso en particular, trataré de redondear y culminar el análisis y expondre aquí las conclusiones a las que llego....con el fin, en su caso, de conocer sus opiniones, asi mismo para dejar puntos importantes sobre el tema y sirvan como referencias futuras.
Un saludo, y de nuevo gracias a todos por sus comentarios.
Peloteando el tema con SOS, he llegado a varias conclusiones sobre mi caso en particular, trataré de redondear y culminar el análisis y expondre aquí las conclusiones a las que llego....con el fin, en su caso, de conocer sus opiniones, asi mismo para dejar puntos importantes sobre el tema y sirvan como referencias futuras.
Un saludo, y de nuevo gracias a todos por sus comentarios.
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