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pago por un tercero
- carlos06
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17 años 11 meses antes #33704
por carlos06
pago por un tercero Publicado por carlos06
Buenas tardes a todos....
si alguien me saca de mi duda se lo agradecere, asi como todos los comentarios que gusten hacerme.
---.... Una empresa por "x" razon no cubriò (pagò) distintos gastos y pagos a proveedores (todas amaparadas con facturas perfectamente a su cargo.
una empresa distinta realizò el pago por cuenta de esta......
..... ahora bien, para efectos de IETU ò IVA, considerarian estas facturas, como efectivamente cubiertas para la primer empresa??
les mando saludos.
si alguien me saca de mi duda se lo agradecere, asi como todos los comentarios que gusten hacerme.
---.... Una empresa por "x" razon no cubriò (pagò) distintos gastos y pagos a proveedores (todas amaparadas con facturas perfectamente a su cargo.
una empresa distinta realizò el pago por cuenta de esta......
..... ahora bien, para efectos de IETU ò IVA, considerarian estas facturas, como efectivamente cubiertas para la primer empresa??
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- Lopezcaste
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17 años 11 meses antes #33705
por Lopezcaste
Respuesta de Lopezcaste sobre el tema Re: pago por un tercero
Que tal Carlos06
En mi opinion si las puedes deducir y en este caso tendrias una deuda con la empresa (acreedor) que pagó por tí, logico debidamente registrada en contabilidad.
Salvo mejor opinion de los Colegas del foro.
En mi opinion si las puedes deducir y en este caso tendrias una deuda con la empresa (acreedor) que pagó por tí, logico debidamente registrada en contabilidad.
Salvo mejor opinion de los Colegas del foro.
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- a_cano
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17 años 11 meses antes #33712
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: pago por un tercero
Buena tarde:
El Art. 1-B LIVA en su primer párrafo señala: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, así como el monto de las adquisiciones son deducibles para IETU, dado que, el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago (pago hecho por la empresa Y), quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la empresa “Y” por el financiamiento otorgado.
Donde: el proveedor considera efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente empresa “X” la considera efectivamente pagada.
Espero haberte ayudado.
El Art. 1-B LIVA en su primer párrafo señala: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, así como el monto de las adquisiciones son deducibles para IETU, dado que, el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago (pago hecho por la empresa Y), quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la empresa “Y” por el financiamiento otorgado.
Donde: el proveedor considera efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente empresa “X” la considera efectivamente pagada.
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