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EFECTO CONTABLE Y FISCAL VS RESOLUCIÓN DEL SAT

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17 años 11 meses antes #33754 por josejuan81
Estimados compañeros de dificil profesión, tengo un caso que realmente me ha causado muchas dificultades, espero que alguno de ustedes me pueda dar su opinión sobre este caso:

Tuvimos una revisión por parte de nuestras eficientes autoridades hacendarias sobre el ejercicio 2003, en la cual nos rechazan un par de conceptos deducibles, lo que generó un pago de adicional de ISR del 2003 con sus respectivas actualización, recargos y una multa. Al momento de incrementar la base de ISR obviamente también se debe de realizar un reparto adicional de PTU.

El problema que no hemos podido resolver es que no sabemos como se debe realizar el registro contable de dichos gastos adicionales; puesto que los esplendidos jefes y accionistas, no quieren reflejar dicho gasto en este ejercicio sino que lo quieren hacer contra la cuenta de Resultados de ejercicios anteriores, algo que en mi opinión personal no se me hace lógico, alguno de ustedes me puede ayudar con esto y si no es mucho pedir, el fundamento legal del cual parten???

Y para acabar con esta triste historia, que efectos fiscales me va a resultar de todo esto?? Tengo que recalcular impuestos, presentar declaraciones anuales complementarias o lo tengo que reflejar en este año??

De antemano agradezco la atención de todos ustedes y espero me puedan dar su opinión.

Saludos.

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17 años 11 meses antes #33763 por contadorg
josejuan81

Desde un punto de vista contable y financiero:

Correctísima la apreciación de los señores accionistas respecto de la aplicación de los gastos no deducibles contra la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.

Por qué?

Por que a esos les resulta aplicable lo que dispone el artículo 6 del Código Fiscal de la federación respecto de que:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Así como o que señala el boletín 3-a de la Normas de contabilidad generalmente aceptados respecto de la realización y del período contable.

Eso es, que el hecho jurídico de la no deducibilidad de esos gastos se presentó en el ejercicio en que se realizaron y no así en el ejercicio en que fueron descubiertos por la autoridad.

Consecuencia, deben verse reflejados en el resultado, tanto financiero como fiscal, del ejercicio respectivo, resultado que se encuentra englobado con los demás que han transcurrido en la vida de la entidad.

Como comentario adicional debes considerar que, en esa cuenta, se encuentran incluidos los ingresos y deducciones de cada uno de los ejercicio (reflejados en la diferencia que representa la utilidad o pérdida del mismo).

Por lo tanto, los gastos originados por la circunstancia que señalas, impuesto, actualización, recargos y sanciones, deben cargarse a resultados de ejercicios anteriores con abono a bancos para que no influyan en la determinación del resultado financiero de este año ya que, en esencia, no corresponden al mismo.

Respecto de los efectos financieros, en mi opinión sí se debe presentar la declaración de corrección fiscal correspondiente ya que, al haber cambiado de naturaleza los gastos del ejercicio revisado, cambia el monto del resultado fiscal y del impuesto del mismo.

Ver artículo 32 del CFF.

Así entonces, al no afectar contablemente el resultado de este año, la operación no se refleja en la declaración de este ejercicio.

El monto de la PTU se carga, también a Resultados de ejercicios anteriores y se crea provisión (pasivo) que será cancelado al momento del pago efectivo.

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17 años 11 meses antes #33776 por josejuan81
Wowww excelente apreciación, ya estuve checando tu respuesta y me parece perfecta, en verdad me acabas de aclarar todas mis dudas.

Muchas gracias por tu tiempo!!!!

Saludos

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