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saldos a favor de iva 2007

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34222 por LOBOZAC
liva 2008


Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

(Se deroga el segundo párrafo).

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado


cliente "nuevo" tiene saldo a favor de iva via anual 2007......su anterior contador utilizo cierta cantidad y le queda un remanente pero entre la utilizacion de parte del saldo y posterior existen provisionales DONDE NO FUE utilizado el remanente ejm ...ene, feb, mzo, se disminuyo saldo a favor.......abril mayo junio, SE PAGARON CANTIDADES, sin " hacerle caso al saldo a favor" (olvido), ........me llega para llevarle su contabilidad , reviso y pretendo utilizar el remanente contra provisionales de julio y posteriores......

pregunta: puedo hacerlo , NO SE PÍERDE eL DERECHO ?...segun el articulo supracitado, NO SE PIERDE, que opinan?


saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
Última Edición: 17 años 11 meses antes por LOBOZAC.

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17 años 11 meses antes #34223 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
muy buena pregunta... el mencionado art 6 LIVA no menciona que si no se acredita en el sig mes se pierde el derecho, por lo cual en mi punto de vita no pierdo el derecho de acreditarlo ni el derecho de solicitar devolucion.
Ya que si deseas hacer las cosas en estricto apego pues seria hacer complementarias de esos meses donde se dejó de acreditar el IVA , ponerlo como "pago de lo indibedido" y compensarlo en las nuevas declaraciones

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17 años 11 meses antes #34225 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
GRACIAS POR TU RESPUESTA.........aqui el asunto es pegarle a la estudiada ( de mi parte) y buscar que precisamente EN ESTRICTO APEGO, exista algo en las leyes que REAFIRME el "criterio" plasmado en el articulo mencionado...eso es lo interesante de esta materia.....CONOCERLE UN POQUITO MAS ALLA y reforzar la desicion a tomar FUNDAMENTADA

al parecer NO EXISTE IMPEDIMENTO ALGUNO EN QUE aplique "cuando se quiera" en razon del ejemplo utilizar dichos saldos......

esperemos otras valiosas opiniones

saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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17 años 11 meses antes #34240 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
como ven etimados compañeros......."le damos pa´delante" con la utilizacion de ese saldo a favor ?


gracias por sus aportacionesfiscales

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17 años 11 meses antes #34249 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
Yo antes que nada le pegaría una revisada a todos los comprobantes, ya vez que los de auditoria fiscal estan muy quisquillosos y ante cualquier duda estan pidiendo copia de los comprobantes y los estados de cuenta bancarios.
En los Criterios Normativos viene algo sobre los remanentes creo que es el 84/2007/IVA.
Un saludo

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34252 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
Buena tarde:

Conforme al artículo 6 de la LIVA, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Ahora bien, de conformidad con el último párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, La obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

Así pues, en términos del primer párrafo del artículo 146, del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Conclusión, efectivamente el artículo 6 la LIVA, no señala preferencia en la aplicación del saldo a favor, teniendo cinco años para agotarlo o solicitar su devolución.

Saludos
Última Edición: 17 años 11 meses antes por a_cano.

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