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saldos a favor de iva 2007
- ARTHURFORTUNA
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17 años 11 meses antes #34254
por ARTHURFORTUNA
ATENTAMENTE:
C.P. José A. Cruz R.
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Respuesta de ARTHURFORTUNA sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
Meto mi cucharota en este caso, para compartirles, tengo un caso similar, en una empresa tiene y tendra siempre saldos a favor, pero por x o y razon, no se tenia en orden la conta en el caso de los comprobantes pagados en una sola exhibicion, es decir, cuando se solicito devolucion de 2003, nos dijeron, sabes que tus comprobantes no estan soportados con UN SOLO PAGO, asi pues no nos quedo mas que desistirlo,y solicitar compensacion, pero ahora esta que ya nos acercamos a los 5 años y aun tengo saldo a favor de unos milloncitos aun, y pues creo que lo perderemos.
Se me ocurrio lo siguiente, podria utilizarlo y hacer digamos un pago grandotote de isr (menciono que comola empresa maneja perdidas muy grandes y es un hecho que e4ste año volveremos a tener perdida), ietu y aplicarlo ahi, para pues no perderlo y aunque en la anual me salga a favor isr (ojo, creo que estaria actuando ventajosamente, pero pues que otra opcion tengo?)
Saludos espero coments.
Atte. Arthur Fortuna
www.argconsultores.com.mx
Se me ocurrio lo siguiente, podria utilizarlo y hacer digamos un pago grandotote de isr (menciono que comola empresa maneja perdidas muy grandes y es un hecho que e4ste año volveremos a tener perdida), ietu y aplicarlo ahi, para pues no perderlo y aunque en la anual me salga a favor isr (ojo, creo que estaria actuando ventajosamente, pero pues que otra opcion tengo?)
Saludos espero coments.
Atte. Arthur Fortuna
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- chavefra
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17 años 11 meses antes #34259
por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
Que tal Lobo, buenas noches:
Sabes he estado reflexionando sobre el tópico planteado, y considero lo siguiente:
1. La opción que se tiene en el IVA, respecto del saldo a favor, es acreditarlo, compensarlo o bien solicitar su devolución.
2. La opción que se tomo fue el acreditarlo, por lo cual se puede seguir realizando hasta agotarlo
3. Si bien existe una limitante en el artículo 6 del CFF, respecto a que cuando se establezcan opciones a los contribuyentes, la elegida no podrá variarse, esta aplicaría en el caso; pero en sentido contrario, es decir, robustece la opción ya que no se ha variado, si bien se refiere a ejercicio aunque el pago del IVA es definitivo, considero que puede aplicarse, para interpretar la norma.
4. Por último considero que en el caso de no acreditar el IVA a favor de un período, repercute en las finanzas del contribuyente, por lo cual el erario público se verá sumamente favorecido y probablemente agradecido de que no se haya hecho, ya que no se le causa ningún perjuicio, sin embargo considero que dada su naturaleza de ser un impuesto indirecto, considera que no pierdes el beneficio, caso contrario cuando se trata de un impuesto directo (ISR perdidas fiscales).
Por lo anterior, considero que válidamente se puede seguir acreditando el saldo a favor que no se hizo en su momento, en los siguientes meses, como la ley lo señala hasta agotarlo, aún todavía me queda pendiente la reflexión sobre la prescripción del saldo a favor de IVA que se acredita, ya que si bien la obligación de la autoridad para devolver prescribe en cinco años, el derecho para el acreditamiento también prescribirá en el mismo término?
Saludos y espero sea de utilidad mi comentario, que tangan muy buenas noches
Sabes he estado reflexionando sobre el tópico planteado, y considero lo siguiente:
1. La opción que se tiene en el IVA, respecto del saldo a favor, es acreditarlo, compensarlo o bien solicitar su devolución.
2. La opción que se tomo fue el acreditarlo, por lo cual se puede seguir realizando hasta agotarlo
3. Si bien existe una limitante en el artículo 6 del CFF, respecto a que cuando se establezcan opciones a los contribuyentes, la elegida no podrá variarse, esta aplicaría en el caso; pero en sentido contrario, es decir, robustece la opción ya que no se ha variado, si bien se refiere a ejercicio aunque el pago del IVA es definitivo, considero que puede aplicarse, para interpretar la norma.
4. Por último considero que en el caso de no acreditar el IVA a favor de un período, repercute en las finanzas del contribuyente, por lo cual el erario público se verá sumamente favorecido y probablemente agradecido de que no se haya hecho, ya que no se le causa ningún perjuicio, sin embargo considero que dada su naturaleza de ser un impuesto indirecto, considera que no pierdes el beneficio, caso contrario cuando se trata de un impuesto directo (ISR perdidas fiscales).
Por lo anterior, considero que válidamente se puede seguir acreditando el saldo a favor que no se hizo en su momento, en los siguientes meses, como la ley lo señala hasta agotarlo, aún todavía me queda pendiente la reflexión sobre la prescripción del saldo a favor de IVA que se acredita, ya que si bien la obligación de la autoridad para devolver prescribe en cinco años, el derecho para el acreditamiento también prescribirá en el mismo término?
Saludos y espero sea de utilidad mi comentario, que tangan muy buenas noches
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- mpcweb2
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17 años 11 meses antes #34261
por mpcweb2
Respuesta de mpcweb2 sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
Aprovecho este topico para conocer su opinión sobre lo siguiente:
tengo iva trasladado por 25,627
iva acreditable 21,575
IVA A CARGO 4,052
iva retenido 5,418
IVA A FAVOR -1,366
debo presentar declaración estadística de razones por las cuales no se realiaza el pago anotando como concepto: EL IVA RETENIDO EN EL MES FUE MAYOR AL IVA A CARGO DEL PERIODO. o presentar la HOJA DE AYUDA MANIFESTADO EL SALDO A FAVOR DE $1,366.
Gracias, por su valiosa opinión
C.P. Rosario López Laurean
tengo iva trasladado por 25,627
iva acreditable 21,575
IVA A CARGO 4,052
iva retenido 5,418
IVA A FAVOR -1,366
debo presentar declaración estadística de razones por las cuales no se realiaza el pago anotando como concepto: EL IVA RETENIDO EN EL MES FUE MAYOR AL IVA A CARGO DEL PERIODO. o presentar la HOJA DE AYUDA MANIFESTADO EL SALDO A FAVOR DE $1,366.
Gracias, por su valiosa opinión
C.P. Rosario López Laurean
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- velociraptor
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17 años 11 meses antes #34269
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.....
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
EN MI PUNTO DE VISTA.. EL IVA RETENIDO EN EXCESO SI TE TENDRIA QUE DAR UN SALDO A FAVOR Y MANIFESTARLO A TRAVES DEL PORTAL BANCARIO..
I.....
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
EN MI PUNTO DE VISTA.. EL IVA RETENIDO EN EXCESO SI TE TENDRIA QUE DAR UN SALDO A FAVOR Y MANIFESTARLO A TRAVES DEL PORTAL BANCARIO..
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17 años 11 meses antes #34273
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
tengo el panorama completo compañeros......va
los diversos ordenamientos analizados 'siguen' permitiendo utilizar los remanentes de los saldos a favor, que no se usaron por alguna causa.........ejemplo
criterio sat
84/2007/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si
previamente se acreditó contra un pago posterior a la
declaración en la que se determinó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6o., primer párrafo de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración de
pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar la devolución o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, con fundamento en la disposición antes señalada no es
factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de
acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos
conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se considera que en los casos en que los contribuyentes
después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en
una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir
acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su
devolución o compensación.
85/
'ANALOGAMENTE' EXISTE APLICACION A TEMA
SALUDOS Y SIGO AGRADECIENDO SUS OPINIONES
Registro No. 178572
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Página: 1527
Tesis: VI.3o.A.223 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002).
El artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé, en lo que interesa, que cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. Este precepto no admite interpretación diferente a la literal, en tanto que sí hace referencia específica al saldo a favor que resulte del ejercicio fiscal de 2002, el cual se refleja en la declaración anual, para que una vez determinado pueda acreditarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes correspondientes a 2003. Lo anterior se justifica, porque si se va a acreditar el saldo a favor de un ejercicio contra el impuesto a cargo de otro, debe tomarse en cuenta el resultado total y final de aquél. Corrobora lo dicho el contenido del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que establece el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, dado que para obtener el resultado anual, entre otros requisitos, se toma en cuenta el monto de los pagos provisionales y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la declaración del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado devolución; por tanto, una vez que ello ocurra y se presente la declaración anual, el acreditamiento del saldo a favor podrá efectuarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pues es hasta ese momento en que se determina el saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. Así, aunque el saldo a favor se refleje en una declaración provisional y no haya tenido variación en la anual, aquélla no confiere el derecho al acreditamiento, ya que el señalado artículo transitorio prevé el saldo que corresponda a la declaración del ejercicio fiscal y la única forma de determinarlo de manera definitiva es por medio de la declaración anual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2005. Coco Art, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos Lópe
Y AUN MAS......
Registro No. 225331
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Página: 691
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. SALDOS A FAVOR. CUANDO PUEDEN ACREDITARSE.
Conforme al texto del segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración de un ejercicio puede acreditarlo en la declaración posterior a aquella en la que se detectó u obtuvo el saldo a favor. Declaración que por otra parte puede ser normal o complementaria, toda vez que del precepto en comento no se advierte limitación alguna en cuanto a esa circunstancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2026/89. C.T. Scanner de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Maria Luisa Suárez Cárdenas.
GRACIAS, DESICION TOMADA.......APLICACION POSTERIOR 'CUANDO SE QUIERA', SIN PERJUICIO D E PERDER LOS SALDOS
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
los diversos ordenamientos analizados 'siguen' permitiendo utilizar los remanentes de los saldos a favor, que no se usaron por alguna causa.........ejemplo
criterio sat
84/2007/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si
previamente se acreditó contra un pago posterior a la
declaración en la que se determinó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6o., primer párrafo de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración de
pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar la devolución o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, con fundamento en la disposición antes señalada no es
factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de
acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos
conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se considera que en los casos en que los contribuyentes
después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en
una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir
acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su
devolución o compensación.
85/
'ANALOGAMENTE' EXISTE APLICACION A TEMA
SALUDOS Y SIGO AGRADECIENDO SUS OPINIONES
Registro No. 178572
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Página: 1527
Tesis: VI.3o.A.223 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002).
El artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé, en lo que interesa, que cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. Este precepto no admite interpretación diferente a la literal, en tanto que sí hace referencia específica al saldo a favor que resulte del ejercicio fiscal de 2002, el cual se refleja en la declaración anual, para que una vez determinado pueda acreditarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes correspondientes a 2003. Lo anterior se justifica, porque si se va a acreditar el saldo a favor de un ejercicio contra el impuesto a cargo de otro, debe tomarse en cuenta el resultado total y final de aquél. Corrobora lo dicho el contenido del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que establece el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, dado que para obtener el resultado anual, entre otros requisitos, se toma en cuenta el monto de los pagos provisionales y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la declaración del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado devolución; por tanto, una vez que ello ocurra y se presente la declaración anual, el acreditamiento del saldo a favor podrá efectuarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pues es hasta ese momento en que se determina el saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. Así, aunque el saldo a favor se refleje en una declaración provisional y no haya tenido variación en la anual, aquélla no confiere el derecho al acreditamiento, ya que el señalado artículo transitorio prevé el saldo que corresponda a la declaración del ejercicio fiscal y la única forma de determinarlo de manera definitiva es por medio de la declaración anual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2005. Coco Art, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos Lópe
Y AUN MAS......
Registro No. 225331
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Página: 691
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. SALDOS A FAVOR. CUANDO PUEDEN ACREDITARSE.
Conforme al texto del segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración de un ejercicio puede acreditarlo en la declaración posterior a aquella en la que se detectó u obtuvo el saldo a favor. Declaración que por otra parte puede ser normal o complementaria, toda vez que del precepto en comento no se advierte limitación alguna en cuanto a esa circunstancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2026/89. C.T. Scanner de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Maria Luisa Suárez Cárdenas.
GRACIAS, DESICION TOMADA.......APLICACION POSTERIOR 'CUANDO SE QUIERA', SIN PERJUICIO D E PERDER LOS SALDOS
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
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17 años 11 meses antes #34294
por mpcweb2
Respuesta de mpcweb2 sobre el tema Re: saldos a favor de iva 2007
velociraptor; gracias por tu respuesta y coincido con tu punto de vista, como es persona física regimen intermedio yo presento la hoja de ayuda en ventanilla bancaria.
saludos
saludos
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