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Arrendamiento financiero (DIOT, IVA, IETU)

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17 años 11 meses antes #34258 por felarse
Hola buenas noches contadores, tengo algunas dudas con respecto al tratamiento del arrendamiento financiero. Un cliente compro via arrendamiento financiero un carro por un valor de $200,000.00 + IVA Los vehiculos para efectos del ISR esta topados hasta un monto de $175,000.00 + IVA por lo que en este caso el carro y todo los gastos que provengan de el seran deducibles por un 87.50%, ahora bien por la parte que es deducible voy a poder acreditar el IVA al 87.50% y no al 100%. Ahorita me surgieron estas dudas al estar llenando la DIOT:

1. En la DIOT que RFC es el que se declara el de la agencia o el de la arrendadora??

2. Contablemente que manejo tiene el IVA que no puedo acreditar??

3. El carro fue comprado via arrendamiento financiero, es deducible al 100%

Muchas gracias por su ayuda pero sobre todo por su tiempo, ya tengo un poco de tiempo que me inscribi en esta pagina no participo mucho pero leo muy seguido los temas que publican.

Muchas gracias,
Felipe Arse

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17 años 11 meses antes #34279 por sosgtorreon
felarse escribió:

Hola buenas noches contadores, tengo algunas dudas con respecto al tratamiento del arrendamiento financiero. Un cliente compro via arrendamiento financiero un carro por un valor de $200,000.00 + IVA Los vehiculos para efectos del ISR esta topados hasta un monto de $175,000.00 + IVA por lo que en este caso el carro y todo los gastos que provengan de el seran deducibles por un 87.50%, ahora bien por la parte que es deducible voy a poder acreditar el IVA al 87.50% y no al 100%. Ahorita me surgieron estas dudas al estar llenando la DIOT:

1. En la DIOT que RFC es el que se declara el de la agencia o el de la arrendadora??

Si es arrendamiento financiero, la agencia le vende a la arrendadora, esta a su vez te vende a ti, entonces tenemos que tu proveedor -el que te factura la unidad- es la arrendadora, por tanto en la DIOT va el RFC de la arrendadora, en este caso la agencia solo es el lugar donde viste la unidad que te agrado.

2. Contablemente que manejo tiene el IVA que no puedo acreditar??

Se convierte en gasto no deducible.

3. El carro fue comprado via arrendamiento financiero, es deducible al 100%

Para ISR via porcentajes maximos de Ley, respetando el tope que tu mismo señalas, para IETU en funcion de lo efectivamente pagado, el IVA acreditable conforme se vaya pagando, o lo que es lo mismo, dando satisfaccion a los intereses del acreedor.

Muchas gracias por su ayuda pero sobre todo por su tiempo, ya tengo un poco de tiempo que me inscribi en esta pagina no participo mucho pero leo muy seguido los temas que publican.

Sabemos que hay una gran cantidad de usuarios que se registran y se restringen a solo leer, lo realmente grandioso es cuando nos dan la oportunidad de conocerles por medio de su participacion en los foros, confiemos en que asi como tu otros mas se decidan a tener una participacion mas activa en los foros, en realidad todos salimos ganando con ello.

Muchas gracias,

Felipe Arse

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17 años 11 meses antes #34327 por felarse
Muchas gracias "sosgtorreon", te doy mi palabra que voy a tener una participacion mas activa en este foro.

Gracias,
Felipe

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