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Ayuda en deducción de una cuenta incobrable

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17 años 11 meses antes #34441 por elvin
Si tu cliente declaró las facturas como si las hubiera pagado, como le compruebas tu de que el realmente nunca te las pago.....sencillo con la demanda.

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17 años 11 meses antes #34447 por puma1
jamendoz y miri, les agradezco sus comentarios. Solo quiero precisar que existen dos momentos para deducir una cuenta incobrable: cuando ésta prescribe, o antes de que prescriba en caso de que sea notorio que es imposible cobrar. El inc. b) de fracc. XVI del art. 31 se refiere especificamente al segundo momento de deduccion.

La DEMANDA que mi estimado CPHugoocejo, MIRI y elvin me sugieren, no estaria por demás interponerla, pero esta accion de demandar, en mi opinion, sería una accion aconsejable si pretendiera deducir antes de que prescriba mi posibilidad de cobro. Me explico: en el caso particular que les planteo, como las facturas ya cumplieron su decimo aniversario, es el momento fiscal para deducirlas, y por tanto considero que no es necesario entablar la demanda ya que no pretendo deducirlas antes de tiempo, sino justamente en el tiempo en que ya prescribieron. Pero les voy a tomar la palabra, y voy a sugerir a mi cliente que demande, aunque mi cliente sabe que no le van a pagar, solo quiere deducir dichas facturas.

Por otro lado, la unica prueba de que no le pagaron a mi cliente en el transcurso de estos diez años, creo yo que seria por medio de los reportes de cobranza ya que las entradas de efectivo por las ventas cobradas son por otras facturas cobradas a otros clientes. Nunca hubo entradas de dinero sin que se pueda explicar su origen, y es ahi en esos reportes de cobranza y en los estados de cuenta del banco donde se pudiera observar que nunca ingresó dinero proveniente de esas facturas.

Pero, regresando a mi planteamiento inicial, ¿podré deducir aun cuando el cliente-transa ni siquiera le devolvio a mi cliente las facturas originales que habian entrado en revision? Recuerden que solo existen copias al carbon (no son simples fotocopias).

Familia y Conocimiento.

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17 años 11 meses antes #34493 por editor20
Estoy muy de acuerdo con las opiniones de los colegas, yo te quisiera agregar lo siguiente:
1) el SAT ve con renuencia cualquier operación que los perjudique en sus finanzas, por lo que al decirnos que la última de las 50 facturas fue por lo menos de agosto de 1998, (con INPC hoy serían más de $850,000 dependiendo de la antiguedad de cada factura en lo particular), estarías más cubierto con la presentación de la demanda. Esperemos que el cliente ladrón aún sobreviva y en el mismo domicilio que conociste.
2) aunque se puede entender que el aviso que se le debe entregar al deudor para hacerle saber que vas a deducir y que por tanto él debe acumuular como ingreso la deuda perdonada, tiene referencia al caso de cuando se pretende deducir antes de la prescripción, sería bueno elaborarlo, primero, para darle un "calambre al truhán, y segundo para que el SAT esté pendiente de esa acumulación.
3) si el SAT te solicita alguna aclaración, en esta ocasión te serviría para "abrir el expediente" porque el deudor debió declarar ganancia inflacionaria y/o ajuste anual positivo durante una década y en caso de no acumular el perdón del crédito, el SAT podría aplicarles auditoría a pesar de haber transcurrido más de 5 años, porque estaría revisándoles el origen de adeudo no pagado.

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