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para abogados y conocedores???

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17 años 11 meses antes #34629 por cristina82
Buenas noches...

resulta que un cliente (PF) tiene su domicilio fiscal en su casa, lo cual es muy común, pero en caso de algún tipo de resolución ya sea por litigio de empleados,por deudas, entre otros, y no fuera favorable para este, en donde se llegue al embargo de sus bienes, procederia el embargo respecto a su patrimonio, considerando que su casa es el lugar en el que vive tanto él como toda su familia.... leyendo la LFT en su art.952 esto seria improcedente... aunque desconozco si existe posiblidad alguna de que suceda lo contrario (el embargo al patrimonio familiar)... dado que por la actividad que realiza no cuenta con activos fijos ..y el trabajo no se realiza en este domicilio fiscal, sino mas bien son trabajos para otras compañias... por lo que los empleados se desplazan al lugar donde se desarrollará la obra.

Nose si seria mas recomendable que creara una sociedad?

Que opinan ustedes?

De antemano gracias;)

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17 años 11 meses antes #34633 por LuluG
Respuesta de LuluG sobre el tema Re: para abogados y conocedores???
El patrimonio de familia es Inembargable veasele por donde se le vea.

Tiene un limite, depende del Codigo Civil de tu entidad federativa, y solo comprende la casa y creo los utiles o herramientas de trabajo.

Pero eso no lo libra de la responsabilidad, solo hace que esos bienes no se los puedan embargar, ademas nadie puede ser privado de su libertar por actos mercantiles.

Salvo ya sabemos los fiscales y dependiendo de su monto.

El patrimonio de familia es bueno, pero tambien creo que es medio problematico despues liberarlo y en caso de urgencia por vender la casa pues se complica.

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34638 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: para abogados y conocedores???
LuluG escribió:

El patrimonio de familia es Inembargable veasele por donde se le vea...........Y QUE ES LO QUE ABARCA EL "PATRIMONIO" ?

Tiene un limite, depende del Codigo Civil de tu entidad federativa, y solo comprende la casa y creo los utiles o herramientas de trabajo.

Pero eso no lo libra de la responsabilidad, solo hace que esos bienes no se los puedan embargar, ademas nadie puede ser privado de su libertar por actos mercantiles.......¡????????????.........CPEUM Artículo 17. ...Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. COSA MUY DISTINTA DE DEUDAS MERCANTILES

Salvo ya sabemos los fiscales y dependiendo de su monto.

El patrimonio de familia es bueno, pero tambien creo que es medio problematico despues liberarlo y en caso de urgencia por vender la casa pues se complica.



"Nose si seria mas recomendable que creara una sociedad?" .........ESO SOLO LO DECIDES "TU" EN PLATICAS CON EL CONTRIBUYENTE Y DE ACUERDO A TU ASESORIA.....

CUANDO LA AUTORIDAD "EMBARGA", LITERALMENTE VIVAS DONDE VIVAS , TE BUSCA HASTA POR ABAJO DE LAS PIEDRAS PARA HACER VALER SU COBRO COACTIVO


SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
Última Edición: 17 años 11 meses antes por LOBOZAC.

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17 años 11 meses antes #34707 por cristina82
Respuesta de cristina82 sobre el tema Re: para abogados y conocedores???
gracias por sus respuestas...

saludos

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