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ayuda revision sat
- manueltrejo
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17 años 11 meses antes #34657
por manueltrejo
ayuda revision sat Publicado por manueltrejo
actividad transporte de pasajeros de personal (servicio a maquiladora)se inscribio en el 2002 en el reg gral de ley y asi realizo todos sus pagos y declaraciones, la revision es del 2006, 1ro le entrego el sat un proyecto de correccion con una cantidad minima a pagar, pero despues le volvio a entregar otro proyecto con una cantidad exageradamente alta superior al medio millon, diciendo que x su actividad el tenia que tributar en el reg simplificado, y los calculos se los hicieron asi. mi pregunta es, donde puedo encontrar si es opcional tributar en el reg simplificado, sus ingresos del año anterior fueron de 12 millones. muchas gracias por toda la ayuda que me puedan ofrecer:blush:
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- bandido
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17 años 11 meses antes #34659
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ayuda revision sat
no mencionas si eres PM o PF
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- LOBOZAC
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17 años 11 meses antes #34661
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ayuda revision sat
ASI COMO LO PLANTEAS, ESTAS EN EL REGIMEN CORRECTO........TAMBIEN PUEDES SI NO PASAS DE 10 MILLONES LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA EN BASE AL 134 FRACC I....EN ESTE CASO PASAS DE 10 MILLONES, Y EL ARTICULO CITADO SE INTERPRETA AD CONTRAM, ENTONCES AUTOMATICAMENTE TE QUEDAS EN CONTABILIDAD "GENERAL", TAL Y COMO ESTAS TRIBUTANDO
ES DECIR ASI COMO ESTA PLANTEADO EL ASUNTO, NO DEBE EXISTIR ESA "EXIGENCIA" Y ESE MONTO TAN ELEVADO
HABRIA QUE VER SI LOS FUNDAMENTOS DE LA "RESOLUCION" SON LOS ADECUADOS.....
SI DESEAS PLASMARLOS CON GUSTO TE AYUDAMOS A ANALIZARLOS
TE DEJO ESTO
LISR
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
LA VERDAD, Y SI NO HAY MAS DATOS ESCONDIDOS (QUE NO NOS ESTES COMENTANDO)......PUEDES "FACILMENTE" TUMBARLES LA RESOLUCION..........AHORA BIEN , SI CONSIDERAS QUE SE SALE DE TU ALCANCE COMO CONTADOR.............BUSCA UN ABOGADO,
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
ES DECIR ASI COMO ESTA PLANTEADO EL ASUNTO, NO DEBE EXISTIR ESA "EXIGENCIA" Y ESE MONTO TAN ELEVADO
HABRIA QUE VER SI LOS FUNDAMENTOS DE LA "RESOLUCION" SON LOS ADECUADOS.....
SI DESEAS PLASMARLOS CON GUSTO TE AYUDAMOS A ANALIZARLOS
TE DEJO ESTO
LISR
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
LA VERDAD, Y SI NO HAY MAS DATOS ESCONDIDOS (QUE NO NOS ESTES COMENTANDO)......PUEDES "FACILMENTE" TUMBARLES LA RESOLUCION..........AHORA BIEN , SI CONSIDERAS QUE SE SALE DE TU ALCANCE COMO CONTADOR.............BUSCA UN ABOGADO,
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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17 años 11 meses antes #34671
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ayuda revision sat
Pues cosa de revisar los calculos, porque de entrada el regimen es el correcto, pero me llama la atencion que exista un diferencial tan alto, ya que como persona fisica del regimen general determinas en base a flujo de efectivo, y el simplificado igual... ¿ya revisaste los calculos?
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- manueltrejo
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17 años 11 meses antes #34715
por manueltrejo
Respuesta de manueltrejo sobre el tema Re: ayuda revision sat
es una persona moral, se dio de alta con regimen general de ley y asi realizo sus pagos y su declaracion anual, con la actividad de prestacion de servicios de transporte de personal ( para maquiladoras) y en el 2005 tuvo ingresos por 12,000,000 y le estan revisando el ejercicio 2006, le encontraron una dif minima, pero a ultima hora cambiaron el proyecto de correccion y le determinar una dif alrededor de 600,000 por que dicen que por su actividad el debio tributar en el reg simplificado y pues ahi le ponen los calculos segun lo cobrado y pagado. yo solicito su ayuda, para ver si hay alguna disposicion donde una persona moral sea opcional tributar en ese regimen, o de que forma presentar algun escrito.
muchas gracias por toda su ayuda, y por su tiempo en contestar
muchas gracias por toda su ayuda, y por su tiempo en contestar
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- LOBOZAC
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17 años 11 meses antes #34736
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ayuda revision sat
entonces mi respuesta NO ES LA ADECUADA..........
TE TOCA ENTONCES ESTUDIARLE AL CAPITULO DE REGIMEN simplificado...........si despues de "gastar pertaña".........aun te quedan dudas con gusto te apoyamos
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
TE TOCA ENTONCES ESTUDIARLE AL CAPITULO DE REGIMEN simplificado...........si despues de "gastar pertaña".........aun te quedan dudas con gusto te apoyamos
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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