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INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00
- JASSY
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17 años 11 meses antes #34940
por JASSY
INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00 Publicado por JASSY
HOLA CREO QUE TENGO UN PROBLEMA SERIO, ESTUDIE CONTABILIDAD Y PERSONALMENTE CALCULO LOS IMPUESTOS DE UN NEGOCIO QUE TENGO, EN EL MES DE AGOSTO TUVE UN DEPOSITO POR 160,000.00 PESOS Y LA VERDAD NO SABIA UQE TENIA QUE PRESENTAR UNA DECLARACION INFORMATIVA, AUN NO LA HE ENVIADO PORQUE TENGO MIEDO QUE SI LA ENVIO SOLO ESTE MANDANDO UN MENSAJE DE VENGAN Y COBRENME LA MULTA QUE SEGUN EL ARTICULO 82 DEL CODGIGO FRAC XXXI ES SUPERIOR A LOS 90,000.00 ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI ES RECOMENDABLE QUE LA ENVIE Y QUE RIESGO TENGO O SI DEJO ASI, POR FAVOR PARA MI 90,000.00 ES UNA CANTIDAD MUY FUERTE.
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- bandido
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17 años 11 meses antes #34946
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00
¿problema serio? a que caray... recuerda que puedes presentar cualquier obligacion de manera "espontánea" sin que haya sanción alguna
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes
YO SUGIERO QUE CONTRATES A UN CP, YA QUE LOS NEGOCIOS Y LAS LEYES FISCALES SON MUY DISTINTAS
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes
YO SUGIERO QUE CONTRATES A UN CP, YA QUE LOS NEGOCIOS Y LAS LEYES FISCALES SON MUY DISTINTAS
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- JASSY
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17 años 11 meses antes #34962
por JASSY
Respuesta de JASSY sobre el tema Re: INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00
si pero lo que pasas es que en el la obligacion de esta informativa esta en el 86 fracc XIX la la LISR, y el artículo 81 fracc. XXXI dice asi:
No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
O sea que aunque la presente extemporanea ya es infraccion, y la multa para esta infraccion esta en el 82 fracc XXXI y dice:
De $98,157.00 a $139,754.00, a la establecida en la fracción XXXI.(del artículo 81)
Espero haber interpretado mal pero entiendo que la infracción se da tanto si no la presento como si la presento extemporanea. entonces yo pense que si presento esta información es solamente avisarles uqe no la presente a tiempo y esperar un poco para que vengan a imponerme la multa.
No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
O sea que aunque la presente extemporanea ya es infraccion, y la multa para esta infraccion esta en el 82 fracc XXXI y dice:
De $98,157.00 a $139,754.00, a la establecida en la fracción XXXI.(del artículo 81)
Espero haber interpretado mal pero entiendo que la infracción se da tanto si no la presento como si la presento extemporanea. entonces yo pense que si presento esta información es solamente avisarles uqe no la presente a tiempo y esperar un poco para que vengan a imponerme la multa.
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- bandido
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17 años 11 meses antes #35007
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00
"EXTEMPORANEA" QUIERE DECIR DESPUES DE REQUERIMIENTO
"ESPONTANEA" PRESENTARLA ANTES DE QUE LA AUTORIDAD LO DETECTE
LA LEY ES DE CARACTER GENERAL,MIENTRAS LA PRESENTES DE MANERA ESPONTANEA TODO LO DEMAS ES LETRA MUERTA
"ESPONTANEA" PRESENTARLA ANTES DE QUE LA AUTORIDAD LO DETECTE
LA LEY ES DE CARACTER GENERAL,MIENTRAS LA PRESENTES DE MANERA ESPONTANEA TODO LO DEMAS ES LETRA MUERTA
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17 años 11 meses antes #35010
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00
SUGIERO QUE LE DES UNA LEIDA CON DETENIMIENTO AL ART. 73 CFF, AHI MISMO TE DICE CUANDO LO DEBES DE CONSIDERAR "ESPONTANEA" Y CUANDO NO LO ES, OSEA, CAE EN LO "EXTEMPORANEO"
1.-¿HA SIDO REQUERIDA? NO
2.-¿TIENES VISITA DOMICILIARIA?NO
ENTONCES DE ACUERDO AL MENCIONADO ART. 73 CFF........ TIENE QUE LLAMARSE "ESPONTANEA" Y AL LLAMARSE ESPONTANEA NO SURTE EFECTOS MULTA O SANCION ALGUNA
1.-¿HA SIDO REQUERIDA? NO
2.-¿TIENES VISITA DOMICILIARIA?NO
ENTONCES DE ACUERDO AL MENCIONADO ART. 73 CFF........ TIENE QUE LLAMARSE "ESPONTANEA" Y AL LLAMARSE ESPONTANEA NO SURTE EFECTOS MULTA O SANCION ALGUNA
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17 años 11 meses antes #35023
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: INFORMATIVA DEPOSITOS SUPERIORES A 100,000.00
Quiza el siguiente y burdo ejemplo sirva para clarificar lo de expontaneo y a gestion de autoridad...
Si la novia al llegar su novio lo recibe con un beso, asi sin mediar palabra, estamos ante un acto expontaneo.
Si la novia solo le da el beso cuando el se lo pide, estamos ante un acto a gestion de autoridad.
Aplica el mismo ejemplo para cuando el marido da el chivo, pero pues siento remordimientos si utilizo ese tema para ejemplificar.
Si la novia al llegar su novio lo recibe con un beso, asi sin mediar palabra, estamos ante un acto expontaneo.
Si la novia solo le da el beso cuando el se lo pide, estamos ante un acto a gestion de autoridad.
Aplica el mismo ejemplo para cuando el marido da el chivo, pero pues siento remordimientos si utilizo ese tema para ejemplificar.
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