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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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automovil deducible p/IETU en arrendamiento

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17 años 11 meses antes #34960 por ernye
tengo una duda: puedo hacer deducible un automovil para IETU y tambien para IVA si la actividad es de arrendamiento se que para ISR no se puede por que no la menciona pero en la ley del IETU me dice que puedo deducir siempre y sea indispensable para el desarrollo de la actividad.el auto se compro a credito.
por sus aportciones gracias

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17 años 11 meses antes #34974 por cladomi21
ernye escribió:

tengo una duda: puedo hacer deducible un automovil para IETU y tambien para IVA si la actividad es de arrendamiento se que para ISR no se puede por que no la menciona pero en la ley del IETU me dice que puedo deducir siempre y sea indispensable para el desarrollo de la actividad.el auto se compro a credito.
por sus aportciones gracias


HOLA BUENAS TARDES UN REQUISITO INDISPENSABLE DE LAS DEDUCCIONES ES QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

ADEMAS RECUERDA QUE HAY UN TOPE DE DEDUCCION EN AUTOMOVILES:
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

SI CUMPLE CON ESTOS REQUISITOS CLARO QUE PUEDES HACERLO DEDUCIBLE

SALUDOS

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17 años 11 meses antes #34984 por ernye
el auto si es indispensable ya que con el ira a cobrar las retas; el problema seria que la ley del ISR para el regimen de arrendamiento no menciona alas inversiones como deducciones pero la ley de IETU si en tonces puedo deducirlo para IETU y para ISR manegar el 35% de duduccion ciega y no aplicaria para iva? por que el articulo 5to I LIVA en la parte que dice: que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta y como no lo voy a deducir del ISR sino solo de IETU... No se si me di a entender el caso es; se puede aplicar el iva del equipo de transporte si solo se considera para IETU

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17 años 11 meses antes #35004 por bandido
Yo no haría deducible el automovil para IETU en la actividad de arrendamiento de acuerdo al sig. art

ART. 6 LIETU

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.


COMO VERAS, UNA CONDICION ES QUE TAMBIEN SEA DEDUCIBLE PARA ISR, COSA QUE NO CUMPLE EL AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO

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