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Impto s/nominas edo de mexico Indemnizaciones!
- anagjs
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17 años 10 meses antes #35310
por anagjs
Impto s/nominas edo de mexico Indemnizaciones! Publicado por anagjs
Hola a todos!
Me podrían decir si las indemnizaciones por despido de trabajadores gravan para el impuesto sobre nominas del estado de México o si están exentas y su fundamento en cualquiera de los dos casos que sea el correcto?
De antemano muchas gracias por sus valiosos comentarios
Me podrían decir si las indemnizaciones por despido de trabajadores gravan para el impuesto sobre nominas del estado de México o si están exentas y su fundamento en cualquiera de los dos casos que sea el correcto?
De antemano muchas gracias por sus valiosos comentarios
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- CORONA
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17 años 10 meses antes #35323
por CORONA
Respuesta de CORONA sobre el tema Re: Impto s/nominas edo de mexico Indemnizaciones!
Buenas tardes anagjs
En cada entidad federativa las disposiciones que regulan este gravamen son diferentes, hay entidades que tal cual establecen la integración a la base de este impuesto por concepto de pago de indemnizaciones y hay otras que no lo enuncian específicamente como en el código financiero del Estado de México, pero independientemente de ello te transcribo la siguiente jurisprudencia que pese a que se emitió respecto de un caso en el D.F. el fondo del asunto es similar y en alguna controversia con las autoridades mexiquenses existe la posibilidad de impugnarlas conforme a la tesis abajo transcrita.
Jurisprudencia 2ª/j.23/2002 de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, Pág. 501.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 178 FRACC. VIII DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO INDEMNIZACION POR DESPIDO O TERMINACION DE LA RELACION LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
Cualquier norma legal que incluya en pago por concepto de indemnización por despido o terminación de la relación laboral dentro del objeto de un impuesto que grave las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el art. 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la misma razón que se señala que resulta inconstitucional el indicado art. 178
Saludos
En cada entidad federativa las disposiciones que regulan este gravamen son diferentes, hay entidades que tal cual establecen la integración a la base de este impuesto por concepto de pago de indemnizaciones y hay otras que no lo enuncian específicamente como en el código financiero del Estado de México, pero independientemente de ello te transcribo la siguiente jurisprudencia que pese a que se emitió respecto de un caso en el D.F. el fondo del asunto es similar y en alguna controversia con las autoridades mexiquenses existe la posibilidad de impugnarlas conforme a la tesis abajo transcrita.
Jurisprudencia 2ª/j.23/2002 de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, Pág. 501.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 178 FRACC. VIII DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO INDEMNIZACION POR DESPIDO O TERMINACION DE LA RELACION LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
Cualquier norma legal que incluya en pago por concepto de indemnización por despido o terminación de la relación laboral dentro del objeto de un impuesto que grave las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el art. 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la misma razón que se señala que resulta inconstitucional el indicado art. 178
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- anagjs
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17 años 10 meses antes #35340
por anagjs
Respuesta de anagjs sobre el tema Re: Impto s/nominas edo de mexico Indemnizaciones!
Gracias por su aportación Corona!
Esta pregunta si me hizo sufrir, ya que no lo había considerado para la base del impuesto y ahora con el dictamen, pues no tenía la certeza de que estuviera en lo correcto o más bien el fundamento.
Pero por fin lo encontre! antes si estaba gravado por el art 56 en su fracción IX pero fue derogada:lol: así que ahora ya no es objeto para el impuesto. Les comparto el dato, por que me parece que por estos días fue la inquietud de muchos.
Saludos!
Esta pregunta si me hizo sufrir, ya que no lo había considerado para la base del impuesto y ahora con el dictamen, pues no tenía la certeza de que estuviera en lo correcto o más bien el fundamento.
Pero por fin lo encontre! antes si estaba gravado por el art 56 en su fracción IX pero fue derogada:lol: así que ahora ya no es objeto para el impuesto. Les comparto el dato, por que me parece que por estos días fue la inquietud de muchos.
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