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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Anteojos son deducibles??
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bandido escribió:
DEL I.V.A. ACREDITABLE NI TE PREOCUPES,
1.- LOS ANTEOJOS ENTRAN COMO DEDUCCION PERSONAL (ART. 176 LISR)
2.-DERIVADO DE ELLO EL IVA NO SE PUEDE ACREDITAR PUESTO QUE NO PUEDE SER CONSIDERABLE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES (ART 4 LIVA)
3. EN POCAS PALABRAS, EL IVA ACREDITABLE SERIA YA PARTE DEL COSTO, PERO COMO LO MAS QUE PUEDES DEDUCIR EN ANTEOJOS SON 2500, HASTA 2500 ES LO QUE SERIA DEDUCIBLE, SIN ACREDITACION DE IVA
ADEMAS... NO PUEDES DEDUCIR LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN PP YA QUE SOLO APLICA EN DECLARACION ANUAL
ART 176 LISR
Hola..
Disculpen la pregunta...
Y si esos lentes los ocupo para poder ver bien la PC, y ademas para manejar, ya que soy asesor de "X" area y necesito estar pegado a la compu casi todo el dia ademas de trasladarme para ver clientes ???
Que tal mi estimado...fijate que lamentablemente los lentes en este caso es una deduccion personal hasta por 2500, correlacionada con el art 176 LISR, y bueno, la autoridad considera en base a lo anterior como una deduccion no propia de una actividad especifica, sino personal, el cual no existe criterios que mencionen lo contrario.
saludos
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Hola..
Disculpen la pregunta...
Y si esos lentes los ocupo para poder ver bien la PC, y ademas para manejar, ya que soy asesor de "X" area y necesito estar pegado a la compu casi todo el dia ademas de trasladarme para ver clientes ???
Fijate que yo tengo un problema un poquito mayor que los lentes, tomo una pastilla de la presión que me sirve para mantenerme vivo cada día y la autoridad no me la permite hacer ni siquiera una deducción personal ¿ Como la ves?
Saludos:(
mi estimado...podrian entrar en lo que dicta la fraccion I del art 176 LISR? " gasto hospitalario"....ahi podria ser.......
saludos
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- Daniel_Gtz
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Pues ni modo...
moraleja: me comprare lentes cada año que no excedan del tope.... jejejeje
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