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duda en acreditamiento de ide
- romo3
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17 años 10 meses antes #35587
por romo3
duda en acreditamiento de ide Publicado por romo3
saludos a todos
Acudo a est foro con la finalidad de solicitar su amable colaboracion con la siguiente duda:
Se trata de un contribuyente que ha estas fechas trae un importe considerable de CAS por aplicar y mi duda es si en los pagos provisionales de ISR debo forzosamente acreditar mi IDE o tengo la opcion de aplicar el CAS y en periodos posteriores aplicar la comensacion del IDE o por el simple hecho de no haber acreditado el IDE teniendo la oportunidad se pierde el derecho de la compesacion
gracias
Acudo a est foro con la finalidad de solicitar su amable colaboracion con la siguiente duda:
Se trata de un contribuyente que ha estas fechas trae un importe considerable de CAS por aplicar y mi duda es si en los pagos provisionales de ISR debo forzosamente acreditar mi IDE o tengo la opcion de aplicar el CAS y en periodos posteriores aplicar la comensacion del IDE o por el simple hecho de no haber acreditado el IDE teniendo la oportunidad se pierde el derecho de la compesacion
gracias
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- alone1981
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17 años 10 meses antes #35594
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: duda en acreditamiento de ide
Que tal Romo, el ide no acreditado, lo puedes pedir en devolucion o compensar posteriormente, si en un mes no lo acreditas, o una parte los remanentes te los llevas al calculo anual, ahora si si ahi no aplicas, pierdes el derecho hasta por la cantidad que pudiste haberlo hecho, y mientras siga vigente prescribe en los terminos de un credito fiscal. Fijate a mi me entro la duda, de que si en la anual pierdes el derecho a compensar o solicitar en devolucion,por que ahi solo te dice que a acreditar si es que tienes a cargo isr y no lo haces pudiendo hacerlo. A ver si hay comentarios.
Saludos.
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- CPMoreno
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17 años 10 meses antes #35595
por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: duda en acreditamiento de ide
Hola romo3
El LIDE Art.7 marca claramente la mecanica del acreditamiento, compensación y devolución, del impuesto retenido en el ejercicio.
Mientras que el Art. 8 especifica la mecanica para lo mismo pero en los periodos mensuales.
En topico anterior el amigo BR1 abordo el tema, y la opinion general fue que debemos apegarnos a dicho procedimiento
1.- Acreditar contra ISR propio
2.- Acreditar contra ISR retenido a terceros
3.- compensar contra otros impuestos federales.
4.- Solicitar devolución
Toma en cuanta ademas que para efectos del IETU solo se podra acreditar el ISR propio efectivamente pagado, no se considera efectivamente pagado el que se cubra con acreditamientos , con excepción del acreditamiento del IDE
Es mi opinion
Un saludo
El LIDE Art.7 marca claramente la mecanica del acreditamiento, compensación y devolución, del impuesto retenido en el ejercicio.
Mientras que el Art. 8 especifica la mecanica para lo mismo pero en los periodos mensuales.
En topico anterior el amigo BR1 abordo el tema, y la opinion general fue que debemos apegarnos a dicho procedimiento
1.- Acreditar contra ISR propio
2.- Acreditar contra ISR retenido a terceros
3.- compensar contra otros impuestos federales.
4.- Solicitar devolución
Toma en cuanta ademas que para efectos del IETU solo se podra acreditar el ISR propio efectivamente pagado, no se considera efectivamente pagado el que se cubra con acreditamientos , con excepción del acreditamiento del IDE
Es mi opinion
Un saludo
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- rcjf2002
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17 años 10 meses antes #35853
por rcjf2002
Respuesta de rcjf2002 sobre el tema Re: duda en acreditamiento de ide
Buenos Días,
con respecto a la mecánica de acreditamiento, compensación y devolución del IDE que menciona CPMoreno, que pasa con una compañía que se encuentra en el primer ejercicio de operaciones y no tiene coeficiente de utilidad, por lo tanto, no esta haciendo pagos provisionales de ISR?
Se me esta presentando este caso en una compañía y el manejo que se esta dando al IDE es el de acreditarlo contra las retenciones de ISR de terceros, pero al hacer esto, se estaría perdiendo el derecho de acreditar los remanentes de IDE de cada mes en el cierre del ejercicio, no?
Supongo que lo que se debe de hacer es pagar las retenciones a terceros de cada mes y dejar los saldos de IDE completos para posteriormente, acreditarlos en la decalaración anual.
Que opinan?
con respecto a la mecánica de acreditamiento, compensación y devolución del IDE que menciona CPMoreno, que pasa con una compañía que se encuentra en el primer ejercicio de operaciones y no tiene coeficiente de utilidad, por lo tanto, no esta haciendo pagos provisionales de ISR?
Se me esta presentando este caso en una compañía y el manejo que se esta dando al IDE es el de acreditarlo contra las retenciones de ISR de terceros, pero al hacer esto, se estaría perdiendo el derecho de acreditar los remanentes de IDE de cada mes en el cierre del ejercicio, no?
Supongo que lo que se debe de hacer es pagar las retenciones a terceros de cada mes y dejar los saldos de IDE completos para posteriormente, acreditarlos en la decalaración anual.
Que opinan?
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- elvin
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17 años 10 meses antes #35858
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: duda en acreditamiento de ide
ver regla I.11.27. de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. 27/06/2008
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- contadorg
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17 años 10 meses antes #35859
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: duda en acreditamiento de ide
¿Qué te parece este esquema?
Aclaro, es en papeles de trabajo
ISR a cargo del contribuyente
0.00
(-)IDE retenido
100.00
(
Remanente de IDE
100.00
ISR retenido a terceros
35.00
(-)IDE retenido (remanente)
100.00
(
Remanente de IDE
65.00
Declaración de ISR retenciones por
Salarios
0.00
Dato presentado en la declaración de las razones por las que no se realiza el pago de contribuciones.
Razón: El IDE acreditado es superior a las retenciones realizadas
Comentarios
Principalmente, no se afecta la parte financiera del contribuyente al evitar el desembolso de recursos.
Se cumple con lo establecido en artículo 8 de la LIDE puesto que se está dando seguimiento al procedimiento que establece para acreditar el IDE ya que:
Se acredita contra el ISR a cargo del contribuyente y posteriormente contra el ISR que retuvo a terceros.
Al respecto se tiene que considerar que la Ley en ningún momento establece que, para acreditar contra el ISR retenido, necesariamente debe llevarse a cabo el acreditamiento contra el ISR a cargo sino que primero se realice éste y que, de quedar remanente, se proceda a acreditar contra el retenido.
Por lo tanto:
El contribuyente no está obligado necesariamente a tener ISR a su cargo.
Cuando no existe ISR a cargo no es posible que el procedimiento se detenga por tal circunstancia y, además, aplica el principio jurídico de que “nadie está obligado a lo imposible”
En tal tenor, el remanente (65.00) puede compensarse en meses posteriores contra otras contribuciones federales o puede ser acreditado contra el ISR del ejercicio, tal como manda el artículo 7, primer párrafo, de la Ley en comento.
Esperemos comentarios y criterios
Aclaro, es en papeles de trabajo
ISR a cargo del contribuyente
0.00
(-)IDE retenido
100.00
(
Remanente de IDE
100.00
ISR retenido a terceros
35.00
(-)IDE retenido (remanente)
100.00
(
Remanente de IDE
65.00
Declaración de ISR retenciones por
Salarios
0.00
Dato presentado en la declaración de las razones por las que no se realiza el pago de contribuciones.
Razón: El IDE acreditado es superior a las retenciones realizadas
Comentarios
Principalmente, no se afecta la parte financiera del contribuyente al evitar el desembolso de recursos.
Se cumple con lo establecido en artículo 8 de la LIDE puesto que se está dando seguimiento al procedimiento que establece para acreditar el IDE ya que:
Se acredita contra el ISR a cargo del contribuyente y posteriormente contra el ISR que retuvo a terceros.
Al respecto se tiene que considerar que la Ley en ningún momento establece que, para acreditar contra el ISR retenido, necesariamente debe llevarse a cabo el acreditamiento contra el ISR a cargo sino que primero se realice éste y que, de quedar remanente, se proceda a acreditar contra el retenido.
Por lo tanto:
El contribuyente no está obligado necesariamente a tener ISR a su cargo.
Cuando no existe ISR a cargo no es posible que el procedimiento se detenga por tal circunstancia y, además, aplica el principio jurídico de que “nadie está obligado a lo imposible”
En tal tenor, el remanente (65.00) puede compensarse en meses posteriores contra otras contribuciones federales o puede ser acreditado contra el ISR del ejercicio, tal como manda el artículo 7, primer párrafo, de la Ley en comento.
Esperemos comentarios y criterios
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