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las retenciones de isr en PF's se acumulan en IETU
- jagarcia62
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17 años 10 meses antes #35639
por jagarcia62
las retenciones de isr en PF's se acumulan en IETU Publicado por jagarcia62
DE ACUERDO A LAS RETENCIONES DE ISR REALIZADAS POR PERSONAS MORALES A LAS PERSONAS FISICAS, QUE NOS SIRVEN PARA ACREDITARLAS AL IETU, HE OBSERVADO, CUANDO UNA PERSONA TIENE UN INGRESO FIJO, SI NO LAS ACUMULAMOS MES CON MES EL IETU EMPIEZA A INCREMENTARSE , EN LUGAR DE MANTENERSE EN UNA CUOTA CONSTANTE.
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17 años 10 meses antes #35653
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: las retenciones de isr en PF's se acumulan en IETU
ya hay varios topicos con este tema, utilza el buscador
pd si se acumulan
pd si se acumulan
saludos
cp jose antonio mendoza p
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17 años 10 meses antes #35655
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: las retenciones de isr en PF's se acumulan en IETU
hay mucho material de eso
y recuerda que para el IETU todoo es ACUMULATIVO, ejemplo
si te retienen mes con mes 10 pesos de ISR, en tus acreditacmientos lo acumularas mes con mes, digamos., en mayo tendrias que tener un isr acumulado 50 pesos, en vez de los 10 que fueron unicamente del mes
y recuerda que para el IETU todoo es ACUMULATIVO, ejemplo
si te retienen mes con mes 10 pesos de ISR, en tus acreditacmientos lo acumularas mes con mes, digamos., en mayo tendrias que tener un isr acumulado 50 pesos, en vez de los 10 que fueron unicamente del mes
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17 años 10 meses antes #35665
por SERDNA
BUEN DIA AMIGOS, OJALA ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR POR FAVOR.
ME LLEGO UNA INVITACION EN LA CUAL ME SOLICITAN PAGO DE ISR AGOSTO REGIMEN INTERMEDIO, LO CUAL ES FALSO YA QUE EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR MIS INGRESOS FUERON MAYORES A 4,000,000.00 Y LA PRIMERA DECLARACION DE EL MES DE ENERO LA PRESENTAMOS COMO REGIMEN GENERAL ¿ESTOY EN LO CORRECTO?
DONDE PUEDO VER ESTE FUNDAMENTO EN RESOLUCION MISELANEA?
GRACIAS
Respuesta de SERDNA sobre el tema RESOLUCION MISELANEA REGIMEN INTERMEDIO
ME LLEGO UNA INVITACION EN LA CUAL ME SOLICITAN PAGO DE ISR AGOSTO REGIMEN INTERMEDIO, LO CUAL ES FALSO YA QUE EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR MIS INGRESOS FUERON MAYORES A 4,000,000.00 Y LA PRIMERA DECLARACION DE EL MES DE ENERO LA PRESENTAMOS COMO REGIMEN GENERAL ¿ESTOY EN LO CORRECTO?
DONDE PUEDO VER ESTE FUNDAMENTO EN RESOLUCION MISELANEA?
GRACIAS
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17 años 10 meses antes #35672
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: las retenciones de isr en PF's se acumulan en IETU
SUGIERO ABRIR UN TEMA PARA ESTA PREGUNTA
1.-EL RCFF ART 21 TE DICE QUE DEBES DE PREESNTAR AVISO
2.-LA RESOLICION MISC PARA EL 2008 NO LE VEO ESA OPCION
3.-PUEDES PRESENTARLA DE MANERA ESPONTANéA
4.-¿ES SOLO UNA INVITACION?
Sección I.2.3.1. De la inscripción al RFC
Protocolización de actas de personas morales con fines no lucrativos
I.2.3.1.1. Para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, deberán asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas, con lo cual se entenderá cumplido lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del citado precepto.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.8.)
Protocolización de actas en las que concurren socios o accionistas residentes en el extranjero
I.2.3.1.2. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, los fedatarios públicos cumplen con la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales residentes en México en las que concurran socios o accionistas residentes en el extranjero, cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización del acta, que la persona moral de que se trate presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del CFF a más tardar el 31 de marzo de 2008.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.11.)
Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales
I.2.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, se tendrá por cumplida cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a la protocolización del acta y se asiente en la escritura correspondiente, también se considerará cumplida la obligación cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del “sistema de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de medios remotos”.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.12.)
Inscripción al RFC de REPECOS
I.2.3.1.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, deberán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas entidades federativas.
Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.
Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial de las entidades federativas que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, deberán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas entidades federativas.
CFF 27, RCFF 14, (RMF 2007 2.3.1.16.)
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.
De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podrán solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)
Sección I.2.3.2. De los avisos al RFC
Cambio de residencia fiscal de personas morales
I.2.3.2.1. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la Ley del ISR, a través de la forma oficial RX de conformidad con la regla II.2.3.2.7. y anexen a dicho formato el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
CFF 9, ISR 12, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.12.)
Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
I.2.3.2.2. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo citado, cuando presenten la forma oficial RX de conformidad con la regla II.2.3.2.7., con motivo de cancelación por cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.
Para los efectos del párrafo anterior, la forma oficial citada se podrá presentar a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
CFF 9, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.13.)
Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas
I.2.3.2.3. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:
I. En caso de suspensión de actividades para efectos fiscales totalmente en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
II. En el caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de aumento o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
CFF 9, (RMF 2007 2.3.2.18.)
Cambio de nombre y apellido
I.2.3.2.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que cambien o corrijan su(s) nombre(s) o apellido(s) en los términos de las disposiciones legales, informarán de dicho cambio al SAT.
La información a que se refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención personalizada en los términos de la regla II.2.3.2.6.
CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.8.)
Aviso de cancelación por cesación total de operaciones
I.2.3.2.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción V y 23, fracción II de su Reglamento, los fideicomisos que se extingan, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que dejen de tener actividades en territorio nacional, podrán presentar el aviso de cancelación por cesación total de operaciones conjuntamente con la última declaración del ISR a que estén obligados.
CFF 27, RCFF 14, 23, (RMF 2007 2.3.2.10.)
Supuestos para presentar los avisos de aumento o de disminución de obligaciones
I.2.3.2.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su Reglamento, se considera que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligación periódica cuando se den, entre otros, los siguientes supuestos:
I. Cuando tenga una nueva obligación de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de éstas.
II. Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación manifestada al RFC.
III. Cuando elija un régimen de tributación diferente respecto de la misma actividad económica, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones, según se trate, de conformidad con esta Sección.
CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.15.)
Actualización de actividades económicas registradas en el RFC
I.2.3.2.7. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes podrán actualizar las actividades económicas registradas ante el RFC, en los siguientes supuestos:
I. Cuando empiece o deje de realizar una actividad económica, diferente a la que se encuentre manifestada ante el RFC.
II. Cuando cambie su actividad económica preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la manifestada ante el RFC.
La información a que se refiere esta regla se presentará mediante el aviso de aumento o disminución de obligaciones de conformidad con esta Sección.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.16.)
Cambio de denominación o razón social
I.2.3.2.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 19 de su Reglamento, se considera que los contribuyentes personas morales cambian de denominación o razón social, entre otras razones, cuando cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
CFF 27, RCFF 14,19, (RMF 2007 2.3.2.17.)
Caso en que el cambio de denominación no implica cambio en la clave del RFC
I.2.3.2.9. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 25 de su Reglamento, en relación con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades anónimas que de conformidad con esta última, estén obligadas a adicionar a su denominación social la expresión “bursátil” o su abreviatura “B”, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 14, fracción I y 19 del Reglamento del CFF, sin que ello implique un cambio de clave en el RFC del contribuyente.
CFF 27, RCFF 14, 19, 25, LMV 22, (RMF 2007 2.3.2.19.)
Personas que no tienen obligación de presentar aviso de aumento de obligaciones
I.2.3.2.10. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados a presentar la declaración a que se refiere el Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación.
Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, se considerarán inscritas con la obligación mencionada, cuando manifiesten en la solicitud que contratarán trabajadores para la realización de sus actividades.
CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.20.)
Personas obligadas a presentar aviso de aumento de obligaciones de IEPS
I.2.3.2.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso
de la Ley del IEPS, deberán presentar el aviso de aumento de obligaciones, a más tardar el 29 de febrero de 2008, manifestando la realización de las actividades que correspondan previstas en el citado inciso
, conforme a lo siguiente:
I. Juegos con apuestas y sorteos.
II. Juegos o concursos de destreza.
III. Recepción, captación, cruce o explotación de apuestas.
IV. Concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC y que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso
de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la realización de las actividades que correspondan de las señaladas anteriormente.
CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.21.)
Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones por crédito al salario
I.2.3.2.12. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción III y 21, fracción II del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2007 se encontraron obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de la obligación por concepto de los pagos que hubieran realizado por concepto de crédito al salario.
CFF 27, RCFF 14,21, (RMF 2007 2.3.2.23.)
Facilidad para instituciones del sistema financiero de no presentar aviso de aumento de obligación
I.2.3.2.13. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, las instituciones del sistema financiero, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones por aquéllas establecidas en la Ley del IDE.
CFF 27, RCFF 14, 21, ( RMF 2007 2.3.2.26.)
Supuestos en los que no es necesario presentar el aviso de apertura de establecimientos o locales
I.2.3.2.14. Para los efectos del artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes, cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.11.)
Aviso de fusión de sociedades
I.2.3.2.15. Para los efectos del artículo 5-A, fracción II del Reglamento del CFF, en relación con el artículo 14-B, fracción I del CFF, el aviso de fusión de sociedades a que se refieren dichas disposiciones, se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el RFC, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión.
Los avisos y la solicitud a que se refiere esta regla, se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” que se contiene en el Anexo 1.
CFF 14-B, RCFF 5-A, (RMF 2007 2.3.2.14.)
Opción para no presentar aviso de aumento de obligaciones a los inscritos como vendedores de gasolina y diesel
I.2.3.2.16. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A-, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.
CFF 27, RCFF 21, IEPS 2-A, (RMF 2007 2.3.2.25.)
1.-EL RCFF ART 21 TE DICE QUE DEBES DE PREESNTAR AVISO
2.-LA RESOLICION MISC PARA EL 2008 NO LE VEO ESA OPCION
3.-PUEDES PRESENTARLA DE MANERA ESPONTANéA
4.-¿ES SOLO UNA INVITACION?
Sección I.2.3.1. De la inscripción al RFC
Protocolización de actas de personas morales con fines no lucrativos
I.2.3.1.1. Para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, deberán asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas, con lo cual se entenderá cumplido lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del citado precepto.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.8.)
Protocolización de actas en las que concurren socios o accionistas residentes en el extranjero
I.2.3.1.2. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, los fedatarios públicos cumplen con la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales residentes en México en las que concurran socios o accionistas residentes en el extranjero, cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización del acta, que la persona moral de que se trate presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del CFF a más tardar el 31 de marzo de 2008.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.11.)
Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales
I.2.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, se tendrá por cumplida cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a la protocolización del acta y se asiente en la escritura correspondiente, también se considerará cumplida la obligación cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del “sistema de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de medios remotos”.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.12.)
Inscripción al RFC de REPECOS
I.2.3.1.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, deberán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas entidades federativas.
Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.
Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial de las entidades federativas que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, deberán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas entidades federativas.
CFF 27, RCFF 14, (RMF 2007 2.3.1.16.)
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.
De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podrán solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)
Sección I.2.3.2. De los avisos al RFC
Cambio de residencia fiscal de personas morales
I.2.3.2.1. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la Ley del ISR, a través de la forma oficial RX de conformidad con la regla II.2.3.2.7. y anexen a dicho formato el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
CFF 9, ISR 12, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.12.)
Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
I.2.3.2.2. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo citado, cuando presenten la forma oficial RX de conformidad con la regla II.2.3.2.7., con motivo de cancelación por cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.
Para los efectos del párrafo anterior, la forma oficial citada se podrá presentar a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
CFF 9, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.13.)
Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas
I.2.3.2.3. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:
I. En caso de suspensión de actividades para efectos fiscales totalmente en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
II. En el caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de aumento o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
CFF 9, (RMF 2007 2.3.2.18.)
Cambio de nombre y apellido
I.2.3.2.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que cambien o corrijan su(s) nombre(s) o apellido(s) en los términos de las disposiciones legales, informarán de dicho cambio al SAT.
La información a que se refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención personalizada en los términos de la regla II.2.3.2.6.
CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.8.)
Aviso de cancelación por cesación total de operaciones
I.2.3.2.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción V y 23, fracción II de su Reglamento, los fideicomisos que se extingan, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que dejen de tener actividades en territorio nacional, podrán presentar el aviso de cancelación por cesación total de operaciones conjuntamente con la última declaración del ISR a que estén obligados.
CFF 27, RCFF 14, 23, (RMF 2007 2.3.2.10.)
Supuestos para presentar los avisos de aumento o de disminución de obligaciones
I.2.3.2.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su Reglamento, se considera que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligación periódica cuando se den, entre otros, los siguientes supuestos:
I. Cuando tenga una nueva obligación de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de éstas.
II. Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación manifestada al RFC.
III. Cuando elija un régimen de tributación diferente respecto de la misma actividad económica, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones, según se trate, de conformidad con esta Sección.
CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.15.)
Actualización de actividades económicas registradas en el RFC
I.2.3.2.7. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes podrán actualizar las actividades económicas registradas ante el RFC, en los siguientes supuestos:
I. Cuando empiece o deje de realizar una actividad económica, diferente a la que se encuentre manifestada ante el RFC.
II. Cuando cambie su actividad económica preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la manifestada ante el RFC.
La información a que se refiere esta regla se presentará mediante el aviso de aumento o disminución de obligaciones de conformidad con esta Sección.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.16.)
Cambio de denominación o razón social
I.2.3.2.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 19 de su Reglamento, se considera que los contribuyentes personas morales cambian de denominación o razón social, entre otras razones, cuando cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
CFF 27, RCFF 14,19, (RMF 2007 2.3.2.17.)
Caso en que el cambio de denominación no implica cambio en la clave del RFC
I.2.3.2.9. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 25 de su Reglamento, en relación con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades anónimas que de conformidad con esta última, estén obligadas a adicionar a su denominación social la expresión “bursátil” o su abreviatura “B”, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 14, fracción I y 19 del Reglamento del CFF, sin que ello implique un cambio de clave en el RFC del contribuyente.
CFF 27, RCFF 14, 19, 25, LMV 22, (RMF 2007 2.3.2.19.)
Personas que no tienen obligación de presentar aviso de aumento de obligaciones
I.2.3.2.10. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados a presentar la declaración a que se refiere el Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación.
Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, se considerarán inscritas con la obligación mencionada, cuando manifiesten en la solicitud que contratarán trabajadores para la realización de sus actividades.
CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.20.)
Personas obligadas a presentar aviso de aumento de obligaciones de IEPS
I.2.3.2.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso
I. Juegos con apuestas y sorteos.
II. Juegos o concursos de destreza.
III. Recepción, captación, cruce o explotación de apuestas.
IV. Concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC y que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso
CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.21.)
Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones por crédito al salario
I.2.3.2.12. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción III y 21, fracción II del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2007 se encontraron obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de la obligación por concepto de los pagos que hubieran realizado por concepto de crédito al salario.
CFF 27, RCFF 14,21, (RMF 2007 2.3.2.23.)
Facilidad para instituciones del sistema financiero de no presentar aviso de aumento de obligación
I.2.3.2.13. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, las instituciones del sistema financiero, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones por aquéllas establecidas en la Ley del IDE.
CFF 27, RCFF 14, 21, ( RMF 2007 2.3.2.26.)
Supuestos en los que no es necesario presentar el aviso de apertura de establecimientos o locales
I.2.3.2.14. Para los efectos del artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes, cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.11.)
Aviso de fusión de sociedades
I.2.3.2.15. Para los efectos del artículo 5-A, fracción II del Reglamento del CFF, en relación con el artículo 14-B, fracción I del CFF, el aviso de fusión de sociedades a que se refieren dichas disposiciones, se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el RFC, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión.
Los avisos y la solicitud a que se refiere esta regla, se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” que se contiene en el Anexo 1.
CFF 14-B, RCFF 5-A, (RMF 2007 2.3.2.14.)
Opción para no presentar aviso de aumento de obligaciones a los inscritos como vendedores de gasolina y diesel
I.2.3.2.16. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A-, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.
CFF 27, RCFF 21, IEPS 2-A, (RMF 2007 2.3.2.25.)
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17 años 10 meses antes #35673
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: RESOLUCION MISELANEA REGIMEN INTERMEDIO
Saludos, SERDNA.
Lo recomendable seria que iniciaras un topico nuevo para plantear tu consulta.
Anteriormente si encontrabas dicha facilidad (estar relevado de presentar aumento y disminuciones al presentar el primer pago en el nuevo regimen) en resolucion miscelanea. Por ejemplo, en la Miscelanea para 2006 se podia leer:
"2.3.18. Para los efectos del articulo 134 de la Ley del ISR en relacion con el ultimo parrafo del articulo 6o. del CFF, se considerara que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Seccion II o III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Seccion I de dicho Capitulo, al realizar su primera declaracion de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este ultimo regimen. Esta opcion no podra variarse durante el mismo ejercicio, y se considerara ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se considerara que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Seccion I o III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Seccion II del Capitulo citado, al realizar su primera declaracion de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este ultimo regimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 134 de la Ley del ISR. Esta opcion no podra variarse durante el mismo ejercicio, y se considerara ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaracion del ejercicio fiscal de 2006 en terminos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolucion."
Pero en la Miscelanea para 2007 no encuentras una regla similar a la 2.3.18. de 2006, sino la 2.3.2.15. y que viene señalando lo mismo que la actual regla I.2.3.2.6. Para este caso, nos interesa particularmente la fraccion III.
"2.3.2.15. Para los efectos de los articulos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su Reglamento, se considera que los contribuyentes estan obligados a presentar declaraciones periodicas distintas de las que venian presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligacion periodica cuando se den, entre otros, los siguientes supuestos:
I. Cuando tenga una nueva obligacion de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de estas.
II. Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligacion manifestada al RFC.
III. Cuando elija un regimen de tributacion diferente respecto de la misma actividad economica, inclusive cuando unicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna caracteristica o dato que implique un regimen de tributacion diferente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberan presentar el aviso de aumento o disminucion de obligaciones, segun se trate, de conformidad con esta Seccion."
Lo recomendable seria que iniciaras un topico nuevo para plantear tu consulta.
Anteriormente si encontrabas dicha facilidad (estar relevado de presentar aumento y disminuciones al presentar el primer pago en el nuevo regimen) en resolucion miscelanea. Por ejemplo, en la Miscelanea para 2006 se podia leer:
"2.3.18. Para los efectos del articulo 134 de la Ley del ISR en relacion con el ultimo parrafo del articulo 6o. del CFF, se considerara que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Seccion II o III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Seccion I de dicho Capitulo, al realizar su primera declaracion de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este ultimo regimen. Esta opcion no podra variarse durante el mismo ejercicio, y se considerara ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se considerara que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Seccion I o III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Seccion II del Capitulo citado, al realizar su primera declaracion de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este ultimo regimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 134 de la Ley del ISR. Esta opcion no podra variarse durante el mismo ejercicio, y se considerara ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaracion del ejercicio fiscal de 2006 en terminos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolucion."
Pero en la Miscelanea para 2007 no encuentras una regla similar a la 2.3.18. de 2006, sino la 2.3.2.15. y que viene señalando lo mismo que la actual regla I.2.3.2.6. Para este caso, nos interesa particularmente la fraccion III.
"2.3.2.15. Para los efectos de los articulos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su Reglamento, se considera que los contribuyentes estan obligados a presentar declaraciones periodicas distintas de las que venian presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligacion periodica cuando se den, entre otros, los siguientes supuestos:
I. Cuando tenga una nueva obligacion de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de estas.
II. Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligacion manifestada al RFC.
III. Cuando elija un regimen de tributacion diferente respecto de la misma actividad economica, inclusive cuando unicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna caracteristica o dato que implique un regimen de tributacion diferente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberan presentar el aviso de aumento o disminucion de obligaciones, segun se trate, de conformidad con esta Seccion."
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