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Pago a un residente en el extranjero

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17 años 10 meses antes #35688 por COLON
Buenas tardes a todos:

La empresa en la que trabaja se dedica a la prestación de servicios entre otras cosas imparte cursos de idiomas y cursos especializados.

Para uno de ellos se va a traer un conferencista del extranjero, mi pregunta sería la siguiente:

¿Por los honorarios que le paguemos le debemos efectuar alguna retención? De ser así ¿que porcentaje sería?

Quisiera me orientaran y como dicha persona es residente en un país con quien México tiene tratado para evitar la doble imposición ¿Si le pidiera su constancia de residencia fiscal sería suficiente para no retenerle impuestos?

Gracias anticipadas por sus comentarios.

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17 años 10 meses antes #35718 por jamendoz
dale una leida al art 183 de la lisr

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 10 meses antes #35720 por CPHugoocejo
COLON escribió:

Buenas tardes a todos:

La empresa en la que trabaja se dedica a la prestación de servicios entre otras cosas imparte cursos de idiomas y cursos especializados.

Para uno de ellos se va a traer un conferencista del extranjero, mi pregunta sería la siguiente:

¿Por los honorarios que le paguemos le debemos efectuar alguna retención? De ser así ¿que porcentaje sería?

Quisiera me orientaran y como dicha persona es residente en un país con quien México tiene tratado para evitar la doble imposición ¿Si le pidiera su constancia de residencia fiscal sería suficiente para no retenerle impuestos?

Gracias anticipadas por sus comentarios.



Tambien analiza el art 184 LISR primer parrafo...


saludos

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17 años 10 meses antes #35804 por COLON
Respuesta de COLON sobre el tema Re: Pago a un residente en el extranjero
Hola:

Ya leí los artículos 183 y 184 de la LISR, pero yo entiendo de acuerdo a lo que menciona el 184 en su primer párrafo que los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero (personas físicas o morales) son los que estarían exentos, en el caso que planteo los honorarios serán pagados por una empresa residente en México, obviamente la persona física no estará en Mexico mas de 183 días, por lo que ¿si se deben gravar y por lo tanto retener un impuesto al pago que le realicemos?

Gracias de antemano por su atención

Eduardo

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17 años 10 meses antes #35807 por jamendoz
si asi es, le debes de retener de acuerdo al art 183 el 25% y si hay tratado con el pais de origen de la persona, de acuerdo a la tasa de impuesto que indique

saludos


cp jose antonio mendoza p

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