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Regimen intemedio: debo desglosar IVA en factura??

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17 años 10 meses antes #35699 por Bumblebee
Regimen intemedio: debo desglosar en la factura la retencion del 10% de iva x arrend de bien tangible?
soy P.F. en regimen intermedio mi actividad es la de alquiler de camion de carga sin chofer. en la factura debo desglosar alguna retencion? en que % por q cuando hago fletes desgloso el 4% y ahora que rento el camion debo desglosar el 10%, cual seria el fundamento legal? mi contador dice q no x q facturo y la Persona moral a quien se lo rento me dice q me debe retner el 10%

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17 años 10 meses antes #35713 por LOBOZAC
Y TU QUE PIENSAS DE LA LECTURA DE LOS ARTICULOS REFERENTES AL TEMA ?

NOS REGALAS TU OPINION Y TE COMENTAMOS SI ES LA ADECUADA ?

VE LA CANTIDAD DE VISITAS Y....NULAS RESPUESTAS, ESO SOLO SIGNIFICA UNA COSA.......A LOS 20 QUE TE HAN VISITADO **NO** LES INTERESA BUSCARLE, ESTUDIARLE A LAS LEYES.......PARA PROPORCIONARTE AYUDA

A MI SI, SOLO QUE PRIMERO DESEO HAGAS TU PROPIO ESFUERZO

ES MI ESTILO, TAMBIEN SE QUE EN CIERTO MOMENTO TE VAN A APOYAR COMPAÑEROS CON LA RESPUESTA "FACIL"........SOMOS LIBRES D ACTUAR COMO QUERAMOS


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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17 años 10 meses antes #35714 por roleslp
Buenas tardes, la respuesta la encuentras en el Art. 1-A Fracc II inciso a) LIVA, sin dejar a un lado el Art. 19 de la misma Ley para saber lo que se entiende por uso o goce temporal de bienes, y el Art. 3 del reglamento de la Ley en comento, para conocer en su caso de proceder el % de retención.

Saludos!!!:)

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17 años 10 meses antes #35721 por CPHugoocejo
DUDOSO escribió:

Regimen intemedio: debo desglosar en la factura la retencion del 10% de iva x arrend de bien tangible?
soy P.F. en regimen intermedio mi actividad es la de alquiler de camion de carga sin chofer. en la factura debo desglosar alguna retencion? en que % por q cuando hago fletes desgloso el 4% y ahora que rento el camion debo desglosar el 10%, cual seria el fundamento legal? mi contador dice q no x q facturo y la Persona moral a quien se lo rento me dice q me debe retner el 10%


pregunta..que fundamentos te dio tu contador?


saludos

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17 años 10 meses antes #35731 por sosgtorreon
Una cosa es prestar el servicio de fletes, en cuyo caso la retencion es el 4% como bien lo dices... Otra muy distinta es dar en arrendamiento un bien mueble, en cuyo caso ya no es flete y por ende no aplicaria el 4%, los fundamentos ya los dieron, espero les des lectura y compartas tus conclusiones.

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17 años 10 meses antes #35736 por bandido
desglozando el misterio

Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

HASTA AQUI SE LLEGA EN ESTE CAPITULO DE ARRENDAMIENTO, YA QUE NO SE ESTá RENTANDO UN BIEN "INMUEBLE" SINO UN BIEN "MUEBLE" (QUE SE PUEDE MOVER), ENTONCES POR EL MOMENTO NO APLICAMOS LAS RETENCIONES QUE MARCA EL CAPITULO III DEL TITULO IV


AHORA VEAMOS LA LEY DEL IVA

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

AQUI YA PODEMOS CAER EL SUPUESTO DEL PARRAFO II FRACC a

AHORA EL CONCEPTO DE USO O GOCVE TEMPORAL DE BIENES PARA IVA

ART. 19 LIVA
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

¿QUE ES USUFRUCTO?
usufructo.

(Del lat. usufructus).

1. m. Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.

2. m. Utilidades, frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

===CUALQUIER COSA==== NO HABLA DE BIENES INMUEBLES, SINO TODO LO QUE QUIERAS IMAGINAR


AHORA..¿CUANTO A RENTER?

VAMOS AL ART 3 RIVA

TE DICE QUE SON LAS DOS TERCERAS P0ARTES DEL IMPTO QUE SE TRASLADE, TE DEBO LA TRANSCRIPCION, NO LA TENGO EN WORD


AHORA... ESPEREMOS COMENTARIOS DE TODOS, SIEMPRE HAY UNA OPION QUE ES A DISCUTIR

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