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Duda declaraciòn operacion con terceros

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17 años 10 meses antes #36318 por COMERCIO EXTERIOR
Chollet65 escribió:

HOLA ALVARADO:

YO TENIA LA MISMA DUDA, Y ESTO FUE LO QUE HICE Y ADEMAS PREGUNTE EN EL SAT Y ME DIJERON QUE ASI SE DEBERIA DE PRESENTAR.

PONES EL ID DEL PROVEDOR EXTRANJERO(OPCIONAL SI NO LO TIENES NO HAY PROBLEMA) DIVIDES LA CANTIDAD DEL IVA ENTRE .15 PARA QUE TE DE LA BASE Y ESA CANTIDAD ES LA QUE VAS A PONER EN "VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS AL 15%" SI EXISTE DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LA FACTURA Y EL IMPORTE QUE DETERMINASTE AL DIVIDIR ENTRE .15 EL IVA ENTONCES LA DIFERENCIA LA PONES EN "VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS AL 0%"

SI SON PROVEDORES DISTINTOS HAY KE PONERLO POR SEPARADO.

SALUDOS


Deberas tomar en cuenta lo siguiente:

El valor en aduana que aparece en el pedimento es la base sobre la que se cobran los impuestos al comercio exterior y esta conformado por
el valor de transaccion(el valor de la factura)asi como los gastos relativos a la importacion de la mercancia hasta el punto de entrada al territorio nacional (Aduana)estos gastos adicionales se conocen como incrementables que pueden ser: regalias,fletes,seguros,transfer,almacenajes,manibras etc.(pagados o no pagados) que se efectuen antes de la llegada de la mercancia a territorio nacional.

Al efectuar la operacion que te indica Chollet65 efectivamente obtendras la base de el I.V.A que por logica sera diferente a el valor en tu factura ya que tambien quedara gravado con este impuesto los conceptos mencionados asi como el I.G.I (Impuesto General de Importacion) o Advalorem y un Derecho por uso de la aduana (DTA)

El ID del proveedor extranjero aparece en el pedimento aduanal por lo que no tendras problema.

En resumen el calculo del iva en aduana se calcula de la siguiente manera:

VALOR DE TRANSACCION (VALOR DE FACTURA)
MAS: GASTOS INCREMENTABLES (REGALIAS FLETES ETC.)

RESULTADO: VALOR EN ADUANA
MAS: ADVALOREM O I.G.I
MAS: DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO)

EL RESULTADO FINAL ES LA BASE PARA EL PAGO DE I.V.A EN IMPORTACION,ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE EL VALOR EN ADUANA ES EL MONTO MAXIMO DEDUCIBLE PARA ISR

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