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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL?
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EN EFECTO CPHugoocejo , PERO LOS CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT ESTÁN REGLAMENTOS EN EL ART 33 DE CFF PENULTIMO PÁRRAFO, Y AL DAR BENEFICIOS ES APLICABLE, CLARO, QUE SI EL CRITERIO NO DA BENENFICIOS PUEDES CONSIDERARLO A TU DERECHO COMO INVÁLIDO... PERO EN ESTE CASO., POR BENEFICIAR ESTÁS EN TU DERECHO A APLICARLO, ADEMÁS, QUE A MI JUICIO SERÍA EL MISMO ANÁLISIS QUE LLEGARÍAS
Primero-. Aun y esten reglamentados los criterios normativos del sat en el art 33 CFF no crea obligaciones, que esto es la premisa inicial, no se esta hablando de si existen o no beneficios, no, sino la validez por si misma.
Ahora bien, en el citado penultimo parrafo dice al final..." sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.".......entonces digame usted, estos criterios internos del sat crean obligaciones? o mas aun...estos criterios internos tienen la validez de haber pasado por las camaras? a eso me refiero cuando le mencione que ningun criterio esta por encima de las leyes.
segundo-. simple y llanamente el sat no tiene la facultad de legislar, vaya, los criterios son una especie de memorandum, por lo que carecen de validez legal.
saludos
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invito a leer los criterios internos y creo que será de mucha utilidad saber la sintonía que el SAT le da a las diversas disposiciones con más consultas
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...n_Criterios_2007.pdf
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40/2007/CFF Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse
a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal
Mexicano.
Del análisis al artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación,
se desprende que la notificación de actos administrativos puede
efectuarse por correo certificado con acuse de recibo, sin embargo no
existe dentro de la legislación fiscal alguna regulación para efectuar este
tipo de notificaciones.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 42 de la Ley del
Servicio Postal Mexicano de aplicación supletoria en los términos del
artículo 5o. del Código en comento, tratándose de personas físicas y
morales, la notificación para ser válida, deberá contener la firma
autógrafa de recibido del destinatario o de su representante legal.
Tratándose de personas morales bastará con que cuenten con oficina de
recepción y distribución de la correspondencia, para considerar
satisfecho el requisito mencionado en el párrafo precedente, cuando en
el acuse de recibo se coloque el sello de recibido que para este fin
utilizan los contribuyentes.
En efecto, deben estimarse correctas las notificaciones fiscales remitidas
por correo certificado a personas morales, públicas o privadas, si se
entregan en la respectiva oficialía de partes u oficina de
correspondencia, ya que la existencia de tales departamentos, en dichas
personas morales, presupone la autorización legal que se les otorga a
los empleados de los citados departamentos para recibir la
correspondencia.
PUES SI BIEN EL CRITERIO PUDIERA NO ESTAR POR ENCIMA DE NINGUNA LEY, E INCLUSO NO SER APLICABLE..........LO QUE SI ES APLICABLE SON LOS FUNDAMENTOS DONDE SE SOPORTA EL MISMO, Y SI UNA NOTIFICACION POR "SEPOMEX" CUMPLE LOS REQUISITOS DE LEY.......entonces la hipotesis se actualiza
ademas siempre estara el costo beneficio..........para hacer valer la ilegal notificacion se tendra que acudir NECESARIAMENTE al recurso
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
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saludos
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