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Son deducibles compras 2008 de merc transito 2007?
- CP CRUZ
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Una pregunta, alguien sabe si hay alguna regla o disposición que permita la deducción para IETU de compras registradas en 2008 provenientes de mercancías en tránsito 2007?. La entrada de la mercancía se registro en 2008 y la fecha de pedimento de importación es 2008, pero la fecha de factura es 2007.
Me parece ilógico deducirla vía decreto con el crédito de inventarios 2007, pues para inciar solo sería deducible el 60% en total, en cambio si las recibí hasta 2008 me generarán un ingreso totalmente acumulable 2008, el impacto en el pago de IETU si es importante, no hay equilibrio.
es el caso de una persona moral y la mercancías provienen de españa, francia y E.U.
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, en mi opinión si se debe considerar ya que el documento que sustenta la operación es el pedimento aduanal, y sobre el cual hablamos fue fechado en 2008, pagado en esa fecha y con el sello de certificación de la maquina de la agencia aduanal. Tal como lo establece el Art. 6 LIETU de los requisitos para ser deducible es si se cumple los requisitos de importación, hasta el momento en que este sea pagado.
Fundamento Legal art. 146 de la Ley Aduanera.
Artículo 146.
La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II.Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Hola a todos:
Una pregunta, alguien sabe si hay alguna regla o disposición que permita la deducción para IETU de compras registradas en 2008 provenientes de mercancías en tránsito 2007?. La entrada de la mercancía se registro en 2008 y la fecha de pedimento de importación es 2008, pero la fecha de factura es 2007.
Me parece ilógico deducirla vía decreto con el crédito de inventarios 2007, pues para inciar solo sería deducible el 60% en total, en cambio si las recibí hasta 2008 me generarán un ingreso totalmente acumulable 2008, el impacto en el pago de IETU si es importante, no hay equilibrio.
es el caso de una persona moral y la mercancías provienen de españa, francia y E.U.
HOLA C.P. CRUZ y C.P. LUIS:
En que ejercicio se dedujo la compra para efectos de ISR, QUE FECHA TIENE LA FACTURA DEL PROVEEDOR?.
Saludos
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, considerando lo dispuesto por la ley del ISR esta deducciòn tiene que haberla efectuado en 2008:
Art. 31 LISR Requisitos de las deducciones.
...
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.
En cuanto a IETU mantengo mi opiniòn solamente con el pedimento de importaciòn se podria considerar como el sustento de esta operaciòn.
Art. 6 Requisitos de deducibilidad.
V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
Solamente alguna extramancia podria hacer que se considerara como documento sustentable la factura de dicho proveedor ya que esta no puede aplicarse en nuestro paìs considerando que las leyes mexicanas solo se pueden aplicar en nuestro territorio. Esperemos que el buen CP Cruz nos entere de mayor informaciòn al respecto.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA CONTADOR Luis:Hola Saùl:
Un placer saludarte, considerando lo dispuesto por la ley del ISR esta deducciòn tiene que haberla efectuado en 2008:
Art. 31 LISR Requisitos de las deducciones.
...
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.
En cuanto a IETU mantengo mi opiniòn solamente con el pedimento de importaciòn se podria considerar como el sustento de esta operaciòn.
Art. 6 Requisitos de deducibilidad.
V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
Solamente alguna extramancia podria hacer que se considerara como documento sustentable la factura de dicho proveedor ya que esta no puede aplicarse en nuestro paìs considerando que las leyes mexicanas solo se pueden aplicar en nuestro territorio. Esperemos que el buen CP Cruz nos entere de mayor informaciòn al respecto.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Podría hacer el favor de indicar dónde encuentro este párrafo:
El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.
Saludos
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- Luis
- Fuera de línea
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Un placer saludarte, ese pàrrafo es opiniòn de tu humilde servidor, en cuanto a la aplicaciòn de estos comentarios esperemos que el buen CP Cruz nos comente mas sobre ello, puesto que no ha regresado, para saber si le son de utilidad o no los mismos. Me pongo tanto a las ordenes tuyas como de èl. Que tengan un excelente dìa
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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