Hola CP Cruz:
Un placer saludarte, en mi opinión si se debe considerar ya que el documento que sustenta la operación es el pedimento aduanal, y sobre el cual hablamos fue fechado en 2008, pagado en esa fecha y con el sello de certificación de la maquina de la agencia aduanal. Tal como lo establece el Art. 6 LIETU de los requisitos para ser deducible es si se cumple los requisitos de importación, hasta el momento en que este sea pagado.
Fundamento Legal art. 146 de la Ley Aduanera.
Artículo 146.
La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II.Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Saludos y estoy a tus ordenes.