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Donativos Deducibles
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Bueno mi pregunta es la siguiente, en el caso de los donativos, sabemos que la reforma de 2008 indica que éstos solo se pueden deducir hasta un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior segun el articulo 31 fraccion I.
Un cliente tiene pensado ahcer una donacion de inventarios obsoletos a una entidad de gobierno llama DIF, sin embargo el cliente le dice a la donataria que no puede donarle todo el inventario obsoleto porque excede el porcentaje arriba citado, pero la donataria le hizo mencion (verbal sin fundamento) de que no habia problema, que SI se podia deducir TODO el importe del donativo ya que se trataba de una entidad gubernamental, que ellos han recibido cantidades mas fuertes y que ningun donador le ha hecho algun comentario sobre eso.
Ya verifique RISR y no encontre algun fundamento que manifieste que se puede deducir arriba del 7% y obviamente tampoco que diga a que donatarias aplica, ahorita estoy verificando MISC.
Ahora si la pregunta es mas que obvia, ¿Hay alguna disposicion que diga que se puede deducir donativos por arriba del tope que marca el articulo 31 fraccion I de la LISR 2008?
Gracias por sus respuestas
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Gracias por la bienvenida, y aclarando el punto del objeto de la donación, bueno, se trata de una persona moral, obviamente, el inventario se hizo la deduccion, cuando lo de las compras, pero se opto por acumular el inventario de acuerdo a la reforma de 2005, lo que nos obligó tecnicamente a darle reversa a la deduccion.
Entonces se daría la deduccion por medio del costo de ventas.
Gracias de antemano
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- bandido
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me quedo igual..... ¿no sería mejor pedirle el fundamento a la entidad gubernalmental?, no es suficiente que manifieste que ha recibido mayores donativos.... pues claro... a lo mejor habla de telmex, cemex ó empresas con un amplio margen de utilidad
oiga mi estimado, entonces si en una revision usted " tiene " el fundamento de la entidad gubernamental y le dices al sat...con esto yo lo hago deducible? cree que le funcionara su " argumento "...es decir..el fundamento de una entidad??????
Volviendo con el topico..considero se debe revisar cuanto se ha aplicado via costo de ventas, es decir,,me queda algo por deducir, o ya se aplico en su totalidad? habra que ver.,...
saludos
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