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SINIESTRO EN LOCAL, CUAL ES EL TRATAMIENTO?
- ROGERIO1975
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17 años 9 meses antes #36760
por ROGERIO1975
SINIESTRO EN LOCAL, CUAL ES EL TRATAMIENTO? Publicado por ROGERIO1975
Que tal buenas tardes
Expongo el siguiente caso, Soy una persona moral y el domicilio fiscal en que tenia el negocio se incendio y fue perdida total, fiscalmente que hay que hacer? que pasa con mis pagos provisionales que tengo que hacer este mes? que pasa con mis obligaciones fiscales?? El seguro me va a reponer una cierta cantidad, se considera ingreso acumulable??
De antemano gracias.
Expongo el siguiente caso, Soy una persona moral y el domicilio fiscal en que tenia el negocio se incendio y fue perdida total, fiscalmente que hay que hacer? que pasa con mis pagos provisionales que tengo que hacer este mes? que pasa con mis obligaciones fiscales?? El seguro me va a reponer una cierta cantidad, se considera ingreso acumulable??
De antemano gracias.
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- bandido
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17 años 9 meses antes #36763
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: SINIESTRO EN LOCAL, CUAL ES EL TRATAMIENTO?
obligaciones fiscales... solo te las quitan por decreto, héchale una leídita al art 29 fracc VI , 43 ISR, 20 FRACC VII y te dará una mejor idea.... deduces .... pero acumulas......
¿cuanto te va a pagar la aseguradora?, eso lo sabes de acuerdo a tu póliza
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- Contadoranonimo
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17 años 9 meses antes #36772
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: SINIESTRO EN LOCAL, CUAL ES EL TRATAMIENTO?
Se incendia tu local y pierdes todos tus bienes. Eso te permite deducirlos,comprobando con el acta judicial lo que pasó y lo que hayas podido demostrar que se perdió. Esto último será lo que la aseguradora te reconozca.
Puedes así deducir la pérdida que pudiste demostrar y acumulas lo que la aseguradora te reintegre.
Todas tus obligaciones siguen vigentes, mientras no las des de baja ante el SAT, por lo tanto, hay que cumplir con ellas, pues esas no se "quemaron".
Disculpa el mal comentario pero creo que así es más claro.
Esta es otra forma de decirlo, aunque Bandido te dice lo mismo en otra forma.
Puedes así deducir la pérdida que pudiste demostrar y acumulas lo que la aseguradora te reintegre.
Todas tus obligaciones siguen vigentes, mientras no las des de baja ante el SAT, por lo tanto, hay que cumplir con ellas, pues esas no se "quemaron".
Disculpa el mal comentario pero creo que así es más claro.
Esta es otra forma de decirlo, aunque Bandido te dice lo mismo en otra forma.
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- sosgtorreon
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17 años 9 meses antes #36783
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: SINIESTRO EN LOCAL, CUAL ES EL TRATAMIENTO?
!Bienllegado a casa!, ese nick suena medio brasilerio por cierto...
Sugiero des lectura al 33 de RCFF. Si persisten dudas con gusto las comentamos.
El pago provisional puedes determinarlo en base al estado de cuenta, de hecho los estados de cuenta son fuente ideal para la reelaboracion de la contabilidad, de esos siempre podras obtener una copia del banco, desde luego que no sera en forma inmediata y gratis, pero se piden, se pagan y se reciben en plazo aproximado de tres a cuatro semanas.
Para los asientos de inicio de ejercicio -estoy suponiendo se perdio todo el archivo, incluida la computadora donde tenias todo capturado- puedes obtenerlos de tu anual de ISR del 2007, de esta puedes obtener copia en el SAT, claro previo pago de derechos y despues de 7 o 15 dias.
Como ya apunte el 33 de RCFF da la pauta a seguir, aunque otra alternativa la puede representar el 61, mismo que si bien en principio no se supone es de aplicacion por parte del contribuyente al ser una de las herramientas que la autoridad utiliza, redunda en lo mismo y su postrer reconocimiento por parte de la autoridad.
Sugiero des lectura al 33 de RCFF. Si persisten dudas con gusto las comentamos.
El pago provisional puedes determinarlo en base al estado de cuenta, de hecho los estados de cuenta son fuente ideal para la reelaboracion de la contabilidad, de esos siempre podras obtener una copia del banco, desde luego que no sera en forma inmediata y gratis, pero se piden, se pagan y se reciben en plazo aproximado de tres a cuatro semanas.
Para los asientos de inicio de ejercicio -estoy suponiendo se perdio todo el archivo, incluida la computadora donde tenias todo capturado- puedes obtenerlos de tu anual de ISR del 2007, de esta puedes obtener copia en el SAT, claro previo pago de derechos y despues de 7 o 15 dias.
Como ya apunte el 33 de RCFF da la pauta a seguir, aunque otra alternativa la puede representar el 61, mismo que si bien en principio no se supone es de aplicacion por parte del contribuyente al ser una de las herramientas que la autoridad utiliza, redunda en lo mismo y su postrer reconocimiento por parte de la autoridad.
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