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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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GASTOS A PRORRATA?
- EDD
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NOTA: LA ASEGURADORA ES ESTADOUNIDENSE
OJALA ME PUEDAN AYUDAR
SALUDOS Y GRACIAS
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- EDD
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Nadie tuvo alguna idea que aportar a este topico?
de antemano mucho les agradezco sus comentarios
Saludos y Gracias
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- CPHugoocejo
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SI MI INTERCOMPANIA EN ESTADOS UNIDOS COMPRA UN SEGURO PARA TODAS LAS SUBSIDIARIAS EN DIVERSOS PAISES Y DIVIDE EL GASTO ENTRE TODAS LAS SUBSIDIARIAS A LAS CUALES LES EXPIDE UN COMPROBANTE EL GASTO PODRIA SER DEDUCIBLE O DE PLANO CAERIA EN EL SUPUESTO DEL 32 FRACCION XVIII DE LISR?
NOTA: LA ASEGURADORA ES ESTADOUNIDENSE
OJALA ME PUEDAN AYUDAR
SALUDOS Y GRACIAS
Algunas empresas actuan bajo el principio de poder hacer deducibles dichas erogaciones con la premisa de que los montos a sean consistentes con los que se aplicaria si estos fuesen entre partes independientes, por lo que si la LISR persigue un valor de mercado , ya que en la mayoria de los tratados fiscales firmados por Mexico contiene una clausula de la no discriminacion, el cual se puede invocar bajo el procedimiento mutuo y en dado caso la autoridad , en este caso la de nuestro pais no te negaria la deduccion...digo..podria ser......quiza..
saludos
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- rochamars
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"XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley."
Solamente es no deducible cuando alguno de las empresas intercompañia extranjeras no sean contribuyentes del ISR aún en el extranjero, por lo tanto si todas las empresas son contribuyentes, es deducible 100%.
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- FENIX
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Respecto a lo que señala Rochamar, debemos tener cuidado por que si no todas las subsidiarias radican en México habrá que checar los tratados fiscales que existan entre México y los paises respectivos, si los hubiera.
Mi humilde opinión.
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- EDD
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HUGO
ROCHAMAR
FENIX
NO SE QUE OPINEN PERO LLEGO A LA CONCLUSION QUE AL SER MIS PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SOLO PODRIA HACER DEDUCIBLE DICHA EROGACION ATENDIENDO A LA CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION COMO LO PLANTEA EL SR OCEJO.
LO MAS SEGURO ES QUE EN UNA REVISION LA AUTORIDAD LO OBJETE PERO CREO QUE YA ESA ES OTRA HISTORIA
CREO QUE QUEDA MUY A CRITERIO Y A EVALUACION DE COSTO BENEFICIO
QUE OPINAN?
GRACIAS POR SUS APORTACIONES
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