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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Acreditamiento ISR vs IDE
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se puede compensar para septiembre?
por ej
agosto
300 isr
350 ide
50 ide a favor
sep
600 isr
300 "pago provisional"
50 ide a favor compensacion?
400 ide del mes
-150 ide a favor
espero me puedan discipar mi duda si esta bien o mal
Hola fega suena interesante lo de la compensacion, pero como dice el compañero Saul, ¿Cual es tu fundamento? O es mera especulacion
Un saludo.
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FERYADI: así es, no tienes diferencia por pagar....(presentas aviso ceros)
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Pues en mi humilde opinion si se pueden compensar esos 50 que sobran en agosto...
Fundamento....??
"Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. (y el CFF me permite compensar contra ISR, mismo que es una contribucion federal, es decir, acreditas IDE en el mismo mes, pero si te sobra entonces puedes compensar en meses posteriores)
..."
Bueno eso digo yo...
PD: lo que esta en negritas lo esribi, asi no viene en la ley...
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