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Multa en visita (parte 2 de 2)
- CPVICENTEM
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Se anexo al oficio de respuesta el oficio en donde se pedia la documentacion al Juzgado.
En el oficio notificado en donde se daba a conocer la multa, dice entre otras cosas:
"Ahora bien, del estudio al escrito de fecha 3 de octubre de 2006, presentado por el contribuyente XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXxXX, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia, de Huichapan, Hidalgo, se advierte €que fue recibido el dia 4 de octubre de 2006, un día antes de que feneciera el plazo de 15 dias otorgado para proporcionar la informacion solicitada"
Y agrega:
"Así mismo, se desprende que el contribuyente esta solicitando al Juzgado la documentacion comprobatoria de ingresos e inversiones, por lo que se concluye que si estaba en posibilidad de proporcionar la informacion que se le solicito y que no esta en poder del Juzgado mencionado; lo cual denota descuido, desgana o falta de atencion en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que la solicitud al Juzgado la pudo haber realizado desde el día que se le notifico el oficio de referencia, aunado a que la documentacion que no solicitó al Juzgado y que debe obrar en su poder tampoco fue proporcionada sin tener ningun impedimento misma que se relaciona a continuacion:
Y da un listado de documentos entre los que destacan los siguientes:
- Polizas de ingresos, egresos y diario
- Libros de contabilidad
- Declaraciones anuales, mensuales y provisionales normales y complementarias
- Papeles de trabajo que sirvieron de base para determinar los pagos mensuaels y provisionales
Mis comentarios y dudas son:
Cuando se solicito la documentacion al Juzgado se le pidio que nos devolviera la contabilidad del ejercicio 2003 en virtud de tener una visita.
¿que acaso los papeles de trabajo, las polizas y los libros de contabilidad no forman parte de la contabilidad? ¿entonces porque dice la autoridad que debieron estar en poder nuestro? ¿acaso no les falta motivacion y fundamentacion?
¿desgana, descuido o falta de cumplimiento por presentar dicha solicitud al Juzgado un dia antes de que feneciera el plazo? ¿y eso que?
¿Podria servir lo anterior para formular agravios en un Recurso de Revocacion?
¿Se podria en todo caso pedir condonacion o disminucion en base a la LIF?
Saludos a todos y gracias por sus comentarios
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- jjfarias
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Hola a todos hace poico les comentaba sobre una multa impuesta por el SAT en una revision de gabinete, porque no se proporcionó toda la documentacion ya que la tenia el Juzgado,
Se anexo al oficio de respuesta el oficio en donde se pedia la documentacion al Juzgado.
En el oficio notificado en donde se daba a conocer la multa, dice entre otras cosas:
"Ahora bien, del estudio al escrito de fecha 3 de octubre de 2006, presentado por el contribuyente XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXxXX, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia, de Huichapan, Hidalgo, se advierte €que fue recibido el dia 4 de octubre de 2006, un día antes de que feneciera el plazo de 15 dias otorgado para proporcionar la informacion solicitada"
Y agrega:
"Así mismo, se desprende que el contribuyente esta solicitando al Juzgado la documentacion comprobatoria de ingresos e inversiones, por lo que se concluye que si estaba en posibilidad de proporcionar la informacion que se le solicito y que no esta en poder del Juzgado mencionado; lo cual denota descuido, desgana o falta de atencion en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que la solicitud al Juzgado la pudo haber realizado desde el día que se le notifico el oficio de referencia, aunado a que la documentacion que no solicitó al Juzgado y que debe obrar en su poder tampoco fue proporcionada sin tener ningun impedimento misma que se relaciona a continuacion:
Y da un listado de documentos entre los que destacan los siguientes:
- Polizas de ingresos, egresos y diario
- Libros de contabilidad
- Declaraciones anuales, mensuales y provisionales normales y complementarias
- Papeles de trabajo que sirvieron de base para determinar los pagos mensuaels y provisionales
Mis comentarios y dudas son:
Cuando se solicito la documentacion al Juzgado se le pidio que nos devolviera la contabilidad del ejercicio 2003 en virtud de tener una visita.
¿que acaso los papeles de trabajo, las polizas y los libros de contabilidad no forman parte de la contabilidad? ¿entonces porque dice la autoridad que debieron estar en poder nuestro? ¿acaso no les falta motivacion y fundamentacion?
¿desgana, descuido o falta de cumplimiento por presentar dicha solicitud al Juzgado un dia antes de que feneciera el plazo? ¿y eso que?
¿Podria servir lo anterior para formular agravios en un Recurso de Revocacion?
¿Se podria en todo caso pedir condonacion o disminucion en base a la LIF?
Saludos a todos y gracias por sus comentarios
Hola Vicente
En su momento te comente que verificaras si la sanción impuesta encuadra perfectamente en la conducta prevista como infracción, eso es de muchisima ayuda, toda vez que si no es asi, la puedes controvertir y solicitar su nulidad via acción ante el TFJFYA.
Por otro lado, la Autoridad no puede catalogarte o imponer una criterio por haber presentado el escrito con un dia de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo, toda vez que no tiene atribuciones, es decir, que ella no sabe de cierta manera en que plazo la Autoridad Judicial te entregará la documentación para que tu puedas remitirla a la Autoridad Administrativa, por lo que se ve y es muy notorio si bien es cierto motiva su actuar, en ningun momento la fundamenta, por lo que es un acto administrativo que no cumple cabalmente con todos sus requisitos.
Asesorate con un abogado, ten en cuenta el primer comentario, por que con eso tendras para poder impugnar el crédito en cuestión.
SALUDOS
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Sin embargo me llama la atencion que en el ofico que comentas del SAT, en el que se notifica la multa, se menciona que la peticion al juzgado era
por documentacion comprobatoria de ingresos e inversiones, sin conocer el texto del escrito que se hizo al juzgado pudiera ser que el SAT tuviera la razon en su dicho... Es decir, si al juzgado solo le pides lo de ingresos e inversiones, quiere decir que no tiene lo demas, por tanto esta en tu poder... Aclaro, me parece que ese seria el silogismo que realizo el SAT...
Sobre lo que integra o debe entenderse por contabilidad se sugiere revisar el 28, parrafos tercero y cuarto....
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- CPVICENTEM
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- jjfarias
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Ahora bien, si no quieres impugnar, con la FEA puedes solictar el descuento del 50% a que hace referencia la LIF para el ejercicio 2007, en su art. septimo transitorio fracc. IX, claro siempre y cuando la multa haya sido impuesta en este mismo ejercicio y sea pagada en un término de 30 días siguientes al de su notificación.
SALUDOS
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- CPVICENTEM
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En caso de interponer el Recurso de Revocacion dentro del plazo de 45 dias ¿el plazo se suspende? es decir, en caso de que el SAT me diga que la multa proceda, ¿todavia se puede pagar con el descuento del 20%?
Esto claro suponiendo que no optara por el Juicio Contencioso
Saludos y gracias
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