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Autos deducibles al 100%

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19 años 7 meses antes #3808 por Abogado
Que tal compañeros les envio un cordial saludo así también les dejo esta duda o más bien inquietud que no me ha terminado de convencer.

Por ahi dicen algunos que cuando adquieres un automovil por medio de arrendamiento financiero, en este caso podrás deducir el automovil aún y cuando este exceda del tope de 175,000.00, a mi parecer no me son convincentes los argumentos de esta persona ya que únicamente lo fundamenta a través de los artículos 44 y 45 de la LISR.

en el supuesto de que sus argumentos sean dichos artículos aún asi a mi parecer el automovil solamente sería deducible hasta los 175,000, pues dichos artículos te dicen que se considerara como MOI, sin embargo el 42 fracción II establece el tope o limite para la deducción de automoviles.

Habrán escuchado algo por el estilo???, en mi muy humilde opinion aun cuando el automovil sea adquirido por arrendamiento financiero este será deducible hasta 175 mil.

saludos!!!

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19 años 7 meses antes #3818 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Autos deducibles al 100%
lo saludo sr abogado.........


en lo particular me parece atractivo este tema y lo analizare mas a detalle ya que los arrendamientos financieros para efectos del IAC señala que se considera, que forman parte del valor del activo del arrendatario en el ejercicio de que se trate los bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, en los terminos del CFF......

esto es entendible puesto que para fines fiscales al arrendamineto financiero se considera enajenacion y el arrendatario en ese entendido es el propietario de los bienes....

saludos :lol:

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19 años 7 meses antes #3839 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Autos deducibles al 100%
en mi opinion son dos cosas distintas, una es el MOI y otra es hasta cuanto es el tope de la deducibilidad de un automovil, en este caso es hasta 175,000.


saludos

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19 años 7 meses antes #3847 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Autos deducibles al 100%
Hace aprox. 1 año, en el grupo se estudio la posibilidad de constituir una empresa, la cual se dedicaria a arrendar a las demas los vehículos utilitarios, planenado aprobechar la no limitante del TOPE......en fin....caso cerrado ese tema..

A lo que quiero llegar, es a la interpretación de lo que Abogado señala, lo cual comparto......pero, si mal no recuerdo a LISR le hace falta aclarar sobre si lo que se topa es el valor del BIEN o los pagos que se realizen por dicho BIEN...¿?

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19 años 7 meses antes #3854 por lopeztorres
Para efectos del contrato de arrendamiento financiero se establece el valor del bien arrendado y por otra parte la carga financiera. Si el monto objeto del contrato de arrendamiento financiero (sin los intereses ni comisiones) no rebasa los $175,000 será deducible el 100% de la inversión en activo y el total de los intereses y comisiones.

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19 años 7 meses antes #3858 por eduardocruzmarquez
Buenas tardes colegas espero les ayude con estas lineas
Fundamentos del Arrend.Financiero

ART 15 CFF, LISR 9,37, 38, 44 A 45 LGOAAC 24 A 38

CFF Artículo 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.


El arrendamiento financiero
Es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.

Dicha Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, define al contrato de arrendamiento financiero igual que lo plasma el art 15 del Código y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:

1.- La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.
2.-prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o
3.-A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero.

Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

mas al rato entrare a ver el monto deducible ...........................

estamos pendientes del caso

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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