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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DESPENSA, GRAVA PARA ISR?
- CPCHARLY
- Autor del tema
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- Gold Boarder
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- CEL 044 33-111-286
Les pido su opinion en el siguiente caso. Tal empresa reparte a sus trabajadores despensa en especie, como despensa en dinero, esta se otorga de manera general a todos los empleados.
Mi duda es: esta entra como previcion social? Y esta grava para ISR o esta exenta!
Gracias anticipadas por sus comentarios!!
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- RicardoAvila
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
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"Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia."
Bajo este concepto considero que la despensa si forma parte de la previsión social, Ahora bien
Art 109 LISR pENULTIMO Parrafo
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el
monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Ademas del ISR Considera si integra o no para efectos del IMSS
Artículo 27. (LIMSS) Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
ESPERO TE AYUDE, SACA TUS CALCULOS!!
SALUDOS
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Adicional a lo que nos comenta Ricardo Avila, esta tambien:
Art 109...
.Fracc. VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Comentas???
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- bandido
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recomendable , darlo en efectivo para poder acreditar para IETU
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- Rayafama
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en efectivo sí grava para ISR, en especie NO
recomendable , darlo en efectivo para poder acreditar para IETU
Mi estimado disculpa mi ignorancia pero como esta eso de pagarlo en efevo para acreditar para IETU
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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- bandido
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