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Periodo pre-operativo IMPAC
- Klaus
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19 años 7 meses antes #3953
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
BR1 solo con una pregunta, tienes el soporto para alegar que la PM estaba en periodo preoperativo, pq siento que te estas echando la soga tu solo al cuello.
Saludos.
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19 años 7 meses antes #3954
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
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Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
desde que año empezaste a tener ingresos ??????????al caso real y particular......para definir el periodo preoperativo.....amigo br1.............
artículo 38 de la LISR que aunque menciona que se considera erogación en periodos preoperativos, considero que de ahí se puede deducir la definición del periodo preoperativo: son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
estamos pendientes
artículo 38 de la LISR que aunque menciona que se considera erogación en periodos preoperativos, considero que de ahí se puede deducir la definición del periodo preoperativo: son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
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19 años 7 meses antes #3955
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
Como bien comentan, debo preparar lo siguiente:
Fundar o crear una situación mediante la cual se compruebe que es periodo preoperativo:
* No tengo ingresos de ningun tipo hasta la fecha solo pagos de prediales,....asi mismo
* Tampoco inice la construcción de los proyectos que se señalaron en la compra de los terrenos....¿pondre la primera piedra para fundar que aun estoy en periodo preoperativo? ó mando hacer los estudios de mecanica de suelo o algo similar que de pauta
Fundar o crear una situación mediante la cual se compruebe que es periodo preoperativo:
* No tengo ingresos de ningun tipo hasta la fecha solo pagos de prediales,....asi mismo
* Tampoco inice la construcción de los proyectos que se señalaron en la compra de los terrenos....¿pondre la primera piedra para fundar que aun estoy en periodo preoperativo? ó mando hacer los estudios de mecanica de suelo o algo similar que de pauta
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19 años 7 meses antes #3958
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
BR1 si es asi como lo planteas, adelante solo ve soportando toda para en caso de que la autoridad te fiscalice y tengas ya los elementos para defenderte.
Saludos
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19 años 7 meses antes #3960
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
Exacto, en eso ando......para tenerle listo al abogado todo
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19 años 7 meses antes #3972
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
Clasico, tu adelantale a la chamba y el que cobra es el... ni modo, parte del show...
Veamos, no se si te resulte de utilidad lo siguiente;
Tipo de documento: Tesis Aislada
Cuarta época
Instancia: Primera Sala Regional Occidente
Publicación: No. 2. Septiembre 1998.
Página: 312
PERÍODO PREOPERATIVO. EN ESE LAPSO NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO.- Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la del Impuesto al Activo, no obligan a los contribuyentes a presentar pagos provisionales de dichos tributos durante el período preoperativo, en virtud de que en ese lapso no se tiene la capacidad contributiva para poder sufragar anticipos de impuestos, pues el objeto del primero de ellos lo constituye el ingreso que se obtiene por la realización de sus operaciones comerciales, y del segundo, los activos afectos a su actividad empresarial, esto es, por la que se generan sus utilidades, lo que necesariamente implica que para ello se hayan iniciado operaciones. (5)
Juicio No. 1351/96.- Sentencia de l° de julio de 1997, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Georgina Ponce Orozco.- Secretario: Lic. Horacio González Vázquez.
Si bien es cierto de la tesis que anteriormente cite pudiera desprenderse que solo protege el primer año, cuando por error se presente una declaracion en ceros de ISR, me parece que te sirve como antecedente, espero esta te sea de mayor utilidad...
Una cosa, no eches en saco roto la sugerencia de Huracan, de contactar al Tiburon Escarlata, dado que el comenta puede haber disposicion de aportar no una tesis si no jurisprudencia y antecedentes de resolucion particular favorable...
Desde luego que hay muchos a los que por el pasado no se nos aprecia del todo, pero mientras seamos respetuosos de los lugares y personas (que no confundir con solemnes y ceremoniosos), no pasa nada...
Pdta.- De nueva cuenta, lo destacado del texto es mio...
Veamos, no se si te resulte de utilidad lo siguiente;
Tipo de documento: Tesis Aislada
Cuarta época
Instancia: Primera Sala Regional Occidente
Publicación: No. 2. Septiembre 1998.
Página: 312
PERÍODO PREOPERATIVO. EN ESE LAPSO NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO.- Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la del Impuesto al Activo, no obligan a los contribuyentes a presentar pagos provisionales de dichos tributos durante el período preoperativo, en virtud de que en ese lapso no se tiene la capacidad contributiva para poder sufragar anticipos de impuestos, pues el objeto del primero de ellos lo constituye el ingreso que se obtiene por la realización de sus operaciones comerciales, y del segundo, los activos afectos a su actividad empresarial, esto es, por la que se generan sus utilidades, lo que necesariamente implica que para ello se hayan iniciado operaciones. (5)
Juicio No. 1351/96.- Sentencia de l° de julio de 1997, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Georgina Ponce Orozco.- Secretario: Lic. Horacio González Vázquez.
Si bien es cierto de la tesis que anteriormente cite pudiera desprenderse que solo protege el primer año, cuando por error se presente una declaracion en ceros de ISR, me parece que te sirve como antecedente, espero esta te sea de mayor utilidad...
Una cosa, no eches en saco roto la sugerencia de Huracan, de contactar al Tiburon Escarlata, dado que el comenta puede haber disposicion de aportar no una tesis si no jurisprudencia y antecedentes de resolucion particular favorable...
Desde luego que hay muchos a los que por el pasado no se nos aprecia del todo, pero mientras seamos respetuosos de los lugares y personas (que no confundir con solemnes y ceremoniosos), no pasa nada...
Pdta.- De nueva cuenta, lo destacado del texto es mio...
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