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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Re: DEDUCCION DE AUTOMOVILES
- Robcast
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Hola Robcast:
nuevamente saludandote, pero me estas dando la razòn ya que señala claramente dicho pàrrafo acerca de las limitaciones de las deducciones que en su caso establezca la ley, DE ACUERDO, ES UNA LIMITACION A LA DEDUCCION Y NO AL MONTO ORIGINAL D ELA INVERSIONy el art. 42 fracciòn II señala la limitante sera hasta de 175,000 en vehiculo no por año si no por toda su vida de uso DONDE DICE ESO EL ARTICULO, entonces recuerda no aferrarte a tal disposiciòn exclusivamente porque si no la autoridad no la vas a tener muy complacida, asi que evita problemas futuros con esto.
Saludos y estoy a tus ordenes. :shock:
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- Luis
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- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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para no cansar a los demas foristas, veo que tenemos criterios distintos y pues aplicaremos la deducciòn en forma diferente, siento que la aplicaciòn que quieres hacer se podrìa hacer pero tendràs que defenderlo a capa y espada ante un tribunal a traves de los medios correspondientes lo cual va a representar tiempo, dinero y esfuerzo del contribuyente, si cuenta con ello, adelante y que tenga los arrestos para hacerlo, pero no tratemos de involucrar a alguien que no cuenta con los recursos para tal efecto.
Te saludo y termino mi aportaciòn. :roll:
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- BR1
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Saludos!!!!
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- carlos06
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ahora pensando en la ley de 2006 en el que la deduccion era de 300.000.00,,, mas WOW y... WooooW, alcanzaria para vehiculos de 1.200.000.00
..........¿¿¿¿¿????????? (quizá me alcanzaria para un ferrari).
entonces creo que si beneficiaba mas a la gente millonaria.
El planteamiento es bueno pero es la primer vez que escucho un comentario como tal. creo que lo investigaré mas a fondo.
saludos.
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- Robcast
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El aplicar este criterio implica estar decidido a defenderlo en juicio. De no ser asi lo recomendable es hacerlo como tu lo propones.
Que tal BR1, donde andabas...
A la fecha no a habido necesidad de defender el punto puesto que no he sido sujeto de revisión por parte de la autoridad. Sin embargo, los abogados consideran no tener ningun problema de darse el caso.
Estiman que si la intención del legislador era poner un tope al valor total de un vehiculo debieron reformar tambien el articulo 37 del la LISR.
En lo personal estimo que el articulo 37 de la LISR es fundamental ya que ahi se establece la mecanica para el calculo de la deduccion. En dicho calculo intervienen tres factores: MOI, tasa y periodo.
Aqui es donde nace la deduccion a que se refiere el articulo 42, fraccion II.
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- matias77
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