- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
alta de asimilados, conque fecha?
- caro160269
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
tengo un trabajador en un regimen intermedio de transporte, pero no se dio de alta la obligacion de asimilados y como hubo algo de trabajo extra, se le pago a un chofer por unos 5 viajes nada mas, mi duda es puedo dar la obligacion de septiembre para aca, o la doy con la fecha que cubra el mes para aca.
Es que no se si pueda darlo de alta con la fecha de origen del pago que seria septiembre,
gracias de antemano por su atencion y comentarios
caro
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- GLaura
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 58
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
buenas Tardes:
tengo un trabajador en un regimen intermedio de transporte, pero no se dio de alta la obligacion de asimilados y como hubo algo de trabajo extra, se le pago a un chofer por unos 5 viajes nada mas, mi duda es puedo dar la obligacion de septiembre para aca, o la doy con la fecha que cubra el mes para aca.
Es que no se si pueda darlo de alta con la fecha de origen del pago que seria septiembre,
gracias de antemano por su atencion y comentarios
caro
dale una leida al 14 RCFF...
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
El Artículo 15 del RCFF, dipone: La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:
[. . .]
III.- Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos,computándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de servicios; dichas personas comunicarán la clave del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquél en que presenten la solicitud de inscripción.
Énfasis puesto.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.